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lunes, 13 de noviembre de 2017

Arslanián sobre Gils Carbó






León Arslanián, abogado de la procuradora Alejandra Gils Carbó, advirtió que la funcionaria “no se benefició ni en un centavo” con la compra del edificio para el organismo, y agregó que la causa judicial que se abrió en su contra –precisamente por la adquisición de ese inmueble– es “un proceso absurdo” y “de mala fe”.

De ninguna manera Gils Carbó se ha beneficiado con la operatoria, no hay una sola prueba”, sostuvo sobre las presuntas anomalías en la compra del inmueble donde funciona la sede de la Procuración General, en la calle Perón 667.

La procuradora Gils Carbó fue procesada a mediados de octubre por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Para tomar esa decisión, el juez Julián Ercolini se basó en una comisión pagada al intermediario y la inmobiliaria por parte de la empresa Arfinsa, dueña del edificio vendido. Ayer, Arslanián remarcó que el procesamiento habla de “un supuesto aprovechamiento de una licitación pública en la compra de un edifico donde no hay acreditado que hubo un perjuicio para el Estado sino todo lo contrario, hubo beneficio”, ya que “se compró por menor valor a la tasación pública oficial y encima no se pagó un solo peso por parte de la Procuración de comisión”. “El edificio es excelente y supo aprovechar una coyuntura muy favorable”, añadió. El abogado y ex ministro de Seguridad dijo que “son muchas las personas imputadas, muchas de ellas puede que hayan hecho su negocio con ello”, pero “no es el caso de la procuradora”.




Arslanián habló también de la renuncia de su defendida a la Procuración General, que se efectivizará el 31 de diciembre. Tras recordar que Gils Carbó había “recibido presiones de todo tipo que ha sabido enfrentar” para que dejara el cargo, explicó que su renuncia fue “razonable” por “una cuestión de tiempo”.

Asimismo, destacó que su gestión en la Procuraduría General “fue muy buena, hubo verdaderas políticas públicas en materia penal, en materia de persecución penal y se buscó favorecer a los sectores más victimizados y a los que menos suele llegar la Justicia”.



Julián Ercolini, el juez que rechazó la indagatoria a los directores de Clarín y La Nación




El magistrado no hizo lugar al pedido de indagatoria de los imputados en la causa Papel Prensa que hizo el fiscal subrogante Gómez Barbella. Un repaso por sus antecedentes.

“Hasta el momento no existe en esta causa motivo bastante para sospechar que los denunciados han participado en la comisión de los delitos que se les atribuye”. Con esta frase, el juez federal Julián Ercolini rechazó el pedido de indagatoria a los directores de Clarín, Héctor Magnetto y Ernestina Herrera de Noble, y al director del diario La Nación, Bartolomé Mitre, solicitado un día antes por el fiscal subrogante Leonel Gómez Barbella en la causa en la que se que investiga la venta de la empresa Papel Prensa.


Ercolini comenzó a ejercer la docencia en la cátedra de Derecho Penal de Esteban Righi en la Universidad de Buenos Aires (UBA) cuando tenía 26 años. En 2004 quedó al frente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 10 y, casi en simultáneo, Righi fue designado procurador general de la Nación.

Cuando asumió se encontró en su juzgado con una denuncia por enriquecimiento ilícito contra el entonces presidente, Néstor Kirchner, y Cristina Fernández de Kirchner. El matrimonio eligió como defensor a Fabián Musso, socio del estudio jurídico fundado por Righi. En marzo de 2005 el juez dictó el sobreseimiento.

Ercolini, además, tuvo a su cargo la investigación sobre el presunto pago de coimas para exportar a Venezuela que involucró a funcionarios y empresarios y envió a juicio oral al ex secretario de Transporte Ricardo Jaime por dádivas.

Hay cuatro denuncias en su contra que esperan resolución en el Consejo de la Magistratura. Una fue presentada en diciembre de 2014 por la diputada Elisa Carrió, quien cuestionó al juez por no avanzar en una causa iniciada por ella, en la que acusó a Kirchner por asociación ilícita en la entrega de contratos de obra pública.

En la causa Papel Prensa, los abogados de Clarín y La Nación presentaron en 2012 un recurso que cuestionaba la competencia de Ercolini, pero la Cámara de Casación rechazó el pedido y confirmó al magistrado al frente de la investigación.

Ercolini nació en 1962 y obtuvo su título de abogado a los 28 años. Tiene años de experiencia judicial y académica. Se inició en el Poder Judicial como auxiliar en la Justicia de Menores de Morón, y luego de recibirse, fue secretario en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín. En 1994 ingresó en la Cámara Federal de la Capital Federal para trabajar como relator del entonces camarista Horacio Vigliani. En paralelo continuó ejerciendo la docencia y llegó al cargo de profesor adjunto en la cátedra Righi, que en ese entonces integraba también el ex jefe de Gabinete Alberto Fernández.

Trabajó en la Cámara Federal hasta 2001. Luego fue designado coordinador de Investigaciones de Fraudes contra el Estado de la Oficina Anticorrupción, cuando José Massoni y Manuel Garrido estaban al frente del organismo, y después fue secretario letrado en la Corte Suprema.





miércoles, 17 de julio de 2013

VILLAFUERTE RUZO Y LA CORTE SUPREMA









La Corte Suprema rechazó el pedido para apartar al juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo de la investigación sobre el asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, que tiene como principal acusado al ex subcomisario Luis Abelardo Patti. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había advertido en un dictamen sobre su comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance no sólo de esta causa sino de otras vinculadas con delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la recusación era “inadmisible” y lo hizo apelando a una fórmula conocida como “280” (el número del artículo del Código Procesal donde está prevista), que le ahorra tener que explicar las razones de esa determinación.

La recusación de Villafuerte Ruzo había sido planteada por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, quien sostuvo que no ejercía su función con imparcialidad y que tenía opinión formada contraria a la persecución de los crímenes de lesa humanidad. Murray llegó a plantearle más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, apelaciones, recursos de reposición, a los que se sumaron reiterados oficios de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General en todas las instancias. El juez tardó 6 años en pedir la indagatoria de Patti y en el ínterin no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la pesquisa. El secuestro de los militantes peronistas Cambiaso y Pereyra Rossi fue el 14 de mayo de 1983 en el bar Magnum de Rosario y en la causa consta que una patrulla de la Unidad Regional de Tigre, integrada por Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Diéguez los mató horas después en un camino cerca de Zárate.

Cuando la discusión llegó a la Corte Suprema, Gils Carbó le recomendó al tribunal aceptar el apartamiento del juez, respaldando los argumentos del fiscal Murray. La procuradora se basó también en un informe de la Procuraduría especializada (que antes era Unidad de Derechos Humanos), que dirigen Jorge Auat y Pablo Parenti, y que señalaba el comportamiento de Villafuerte Ruzo como un obstáculo para el avance de causas contra represores por crímenes dictatoriales. Después de la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida, el juez sostuvo que si reabría los expedientes vinculados al Terrorismo de Estado era “sólo en virtud de un deber funcional”, pero su opinión era que se violaban derechos fundamentales de los imputados. A pesar de esto, nunca fue apartado de las causas de derechos humanos ni se lo consideró un caso de prejuzgamiento.

Si la Corte aceptaba la recusación, era evidente que eso tendría repercusión sobre otras causas por crímenes de lesa humanidad en las que Villafuerte Ruzo interviene. Pero la Corte, en una resolución de menos de una carilla, rechazó el planteo de Murray y los fundamentos de la procuradora. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial)”, dice la resolución de la Corte firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.

Murray cuestionó la decisión como “un acto más de injusticia y de arbitrariedad del tribunal superior de nuestro país, que debe ser uno de los únicos en el mundo que puede rechazar un recurso sin fundarlo”. Según el fiscal, aunque el Código lo permita, “todo acto de gobierno, así como las sentencias, deben ser fundados; una decisión así es inconstitucional porque atenta contra el sistema republicano”. “Imaginemos que el Código Procesal se reformara, y también la Ley de Ministerio Público, que se dispusiera que los dictámenes de los fiscales pueden ser infundados, seguramente la Corte declararía la inconstitucionalidad”, advirtió Murray. Ahora la única posibilidad de poner en discusión lo que sostuvo la Corte es que lo planteen las querellas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando la Procuración analizó cómo se comportaba Villafuerte Ruzo en las causas de derechos humanos, mostró que sus convicciones eran traducidas en escollos judiciales. Por ejemplo, cuando la fiscalía pidió reabrir la causa contra Patti, en marzo de 2005, se tomó hasta agosto de 2007 para resolver y rechazar el planteo. Recién reabrió la instrucción en agosto de 2010. Las indagatorias pedidas por el ministerio público en 2005 las concretó en 2011. Entre otras maniobras, concedía apelaciones pero no mandaba la documentación a la Cámara, de modo que un trámite sencillo podía insumir más de un año. En otra causa de lesa humanidad, sobre la muerte del obispo Horacio Ponce de León, fue apartado después de procesar por falso testimonio al principal testigo del asesinato: un choque en la Ruta 9 cuando llevaba denuncias sobre desapariciones.

Gils Carbó había recordado un voto del juez supremo Fayt, quien argumentó que cuando se invoque “algún motivo ‘serio y razonable’ que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente”.





sábado, 13 de julio de 2013

GILS CARBÓ SOBRE LA LEY DE MEDIOS




La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. En su dictamen, que se hizo público horas antes de que comience la feria judicial de invierno, le recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.











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