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sábado, 2 de diciembre de 2017

EL ENEMIGO INTERNO DE LA PATRIA





A PROPÓSITO de los SENADORES y DIPUTADOS que VOTAN LEYES que VAN en DIRECCIÓN CONTRARIA a los INTERESES del PUEBLO ARGENTINO...





 “el antídoto que puede salvarnos de la aniquilación en el oprobio, no es otro que el patriotismo, frente a los peligros del imperialismo económico, que anda por el mundo encharcado en sangre como un lobo hambriento. Por eso, porque el patriotismo es la única barrera, se intenta debilitar el patriotismo del pueblo argentino mediante una política cínica y desvergonzada”.



Los "perduellis", hoy como ayer

En el año 1942, el periodista José Luis Torres (que había acuñado la expresión "la década infame" para descalificar al aciago período que se inició con la sedición del 6 de septiembre de 1930) se presentó ante el juez de instrucción Ramón F. Vázquez, con un escrito de querella contra la sucesión de los cónyuges Otto Sebastián Bemberg y Josefina Elortondo de Bemberg por defraudación al Consejo Nacional de Educación en el impuesto hereditario.

En su escrito, José Luis Torres hacía renuncia a lo que le pudiera corresponder como participación por la denuncia de evasión de dicho impuesto por parte de los herederos de los Bemberg. De igual manera, renunciaban a sus honorarios los abogados patrocinantes Gilberto A. Zavala, Colón Quiroga y Juan Jacobo Zavala.

Por su actualidad, merece recordarse lo expresado en el Capítulo Primero de esa querella bajo el acápite "El enemigo interno de la Patria en el antiguo derecho romano": En la antigua Roma, se llamaba "perduellis" al enemigo interno de la Patria, y "hostis" al enemigo exterior. El crimen de "perduellio" (contra la Patria) y el de peculado (apoderamiento ilegítimo de cosas del Estado) eran castigados con la pena de muerte.

Como principio general, la muerte liberaba de la pena y de la acción penal al delincuente; pero, como dice Mommsen, "en lo tocante a los delitos públicos de la época antigua, o sea, los que iban inmediatamente dirigidos contra el Estado, la regla dicha no valía; la maldición obraba más allá de la tumba y aún después de la muerte podían aplicarse las penas de privación de sepultura, de remoción de la tumba y, sobre todo, "de execración de la memoria del difunto" (ver Derecho Penal Romano, tomo I, página 74).

Y cuando después, en el correr de los años, sobrevenían épocas nefastas de peculados y de crímenes, las generaciones coetáneas volvían sus ojos hacia atrás para admirar e inspirarse en aquella inmensa civilización latina, cuya excelsitud moral fue capaz de maldecir, de negar sepultura y de execrar la memoria de esos difuntos cuyas vidas depravadas se dedicaron a comprar conciencias, envileciendo a gobernantes y a gobernados.

El juez Vázquez dio traslado de la querella al fiscal Leopoldo E. Silva, para que éste se pronunciara sobre la personalidad pretendida por Torres. El fiscal, de acuerdo con el prejuzgamiento del juez, se expidió negándole a Torres el carácter de particular ofendido o damnificado. Basándose en el dictamen del fiscal, el juez resolvió "no hacer lugar al rol del querellante pretendido en esta causapor José Luis Torres".

La querella en contra de Bemberg, destinada a recuperar para el Estado cifras millonarias indispensables para el fomento de la instrucción primaria, con absoluto desinterés de parte del denunciante, introducía, según la vista del fiscal, "un verdadero desorden jurídico". El orden jurídico consistía, pues, en mantener por siempre la impunidad de los delitos denunciados (José Luis Torres. Los perduellis, los enemigos internos de la patria).

Hoy, igual que ayer, nuestra clase política y empresaria dirigente no se ha inspirado precisamente
en esa paradigmática civilización latina: Maquiavelo y Stavisky han sido los modelos de los
"perduellis" de antes y de ahora, como anatematizara Discépolo en Cambalache.



Carlos A. Manus
Mayo 2001







Enrique Santos Discépolo compuso "Cambalache" en 1934, se estrenó en el Teatro Maipo, a fines de 1934, y a pedido de Discepolín, lo cantó por primera vez Sofía "La Negra" Bozán. También, fue uno de los tangos que Discépolo compuso para la película El alma del bandoneón, algunos de ellos en colaboración con Luis César Amadori, pero Cambalache es de su exclusiva autoría. En el filme, estrenada al año siguiente, lo interpretó Ernesto Famá con el acompañamiento de la orquesta de Francisco Lomuto.​





Decía Enrique Santos Discepolo... "Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador. ¡Todo es igual, nada es mejor, lo mismo un burro que un gran profesor! No hay aplazaos ni escalafón, los inmorales nos han igualao... Si uno vive en la impostura y otro roba en su ambición, da lo mismo que si es cura, colchonero, rey de bastos, caradura o polizón..."


jueves, 28 de noviembre de 2013

ACTUALIZAR O NO ACTUALIZAR LOS CÓDIGOS









El Código Civil debe ser una herramienta para la ampliación de derechos


La iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa una oportunidad única para lograr un cambio legislativo que amplíe derechos e incorpore los estándares y obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de no desperdiciar esta oportunidad. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera indispensable que se contemple y procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país. En su defecto, obtendremos un nuevo código signado por una perspectiva clasista que terminará legislando para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades. Algo incongruente con el proceso de ampliación de derechos, a treinta años de la democracia argentina.

En el debate sobre la responsabilidad del Estado, también deberían sopesarse tanto el interés social como los criterios igualitarios de reparación para las personas que reclaman y que la regulación de daños civiles no sea disuasoria del ejercicio de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público.


Se debe incluir la función social de la propiedad

La supresión en el dictamen de Comisión de la función social de la propiedad es un grave retroceso que desprotege a los sectores más necesitados de la sociedad. El reconocimiento de este principio es imprescindible para la constitucionalización y modernización del Código, que lo ubique en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, a tono con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador.

Este principio debe ser acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, que ofrezcan alternativas de regularización para las formas de habitar popular y herramientas de intervención estatal para resolver el acceso al suelo y al territorio que afectan a cientos de miles familias pobres en áreas urbanas y rurales.

Como está planteado, el dictamen de la Comisión Bicameral contempla sólo formas jurídicas que permiten regularizar los actuales modos de vivir de los sectores de altos ingresos (barrios privados) y excluye la regularización de las maneras de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables.


Responsabilidad del Estado

El CELS considera que lo relevante no es si la regulación de la responsabilidad del Estado, por sus actos lícitos o ilícitos, se realiza través de una ley federal específica o a través de la legislación civil de fondo. Sino que antes, es preciso que se incorporen los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano, en caso de responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos, se exige: reparación integral, restablecimiento del derecho violado, indemnización -que puede ser pecuniaria-, rehabilitación de los daños ocasionados y no repetición de las situaciones que generaron la afectación y la concreción del proyecto de vida.

Ninguno de estos parámetros está dirigido a asegurar las ganancias de empresas o actores privados, o indemnizar el lucro cesante en casos de responsabilidad del Estado por actividad lícita. Por el contrario, lo que exigen es que se asuma la necesidad de que el Estado pueda reparar adecuadamente ante situaciones como el dictado excesivo de prisiones preventivas o el ejercicio abusivo de la fuerza en manos de funcionarios de fuerzas de seguridad, entre otras. Se trata de casos que en la actualidad, tal como está planteada la regulación, no encuentran una reparación integral, sea por la duración del proceso, por los razonamientos judiciales o por las demoras en ejecutar las sentencias.


Libertad de Expresión

Con respecto a las cuestiones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión, preocupa que en las modificaciones relacionadas con la protección de la vida privada no se incorpore la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización. Así, el proyecto no brinda protección adecuada a la función periodística, ya que mantiene la potestad del juez de establecer indemnizaciones que, en última instancia, tienen un efecto disuasorio.

El Código Civil debiera contener un mandato, al momento de fijar indemnizaciones que tengan como causa expresiones referidas a asuntos de interés público, que evalúe que el monto de la indemnización no sea de tal entidad que afecte el libre debate propio de una sociedad democrática.


(CELS)








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