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viernes, 15 de agosto de 2014

CABLEVISIÓN SE BURLA DE LA LEY Y LOS JUECES





Martín Sabbatella, presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (afsca), , sostuvo hoy que la empresa Cablevisión, del Grupo Clarín, “está obligada a cumplir la grilla y tiene una multa por incumplimiento que no paga”.

En declaraciones a CN23, Sabbatella se refirió a las denuncias presentadas por desobediencia y estafa procesal contra la empresa de Clarín. Esta última denuncia llegó luego de que, de acuerdo al organismo oficial, Cablevisión falseara documentación ante la justicia para decir que en la actualidad cumple la grilla. “Están obligados a cumplir la grilla y decimos que hay estafa procesal porque están engañando a la Justicia”, remarcó el funcionario.

“Un juzgado de la Ciudad dijo que hay que cumplir la grilla y estableció que tienen que pagar 20.000 pesos por día, después la Cámara lo ratificó”, dijo Sabbatella.

A Cablevisión S.A. se lo denuncia por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y tentativa de estafa procesal. La denuncia penal es fruto del incumplimiento por parte de esa compañía de una parte sustancial de la grilla de señales televisivas establecida por AFSCA en el marco del cumplimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La empresa, con capital mayoritario del Grupo Clarín y que aún detenta más de dos tercios del mercado argentino de televisión por suscripción, no acató totalmente las resoluciones del organismo, aún cuando el 16 de mayo de 2012 el Juzgado Contencioso Administrativo n° 9 ordenó el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el art. 65 inc. 3 b del Decreto 1225/10 y artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la resolución 296-AFSCA/10. Esas normas son las que establecen qué señales televisivas y en qué ubicación de la grilla deben ser incluidas obligatoriamente por los prestadores de servicios de televisión por suscripción.





Ante la negativa reiterada por parte de Cablevisión S.A. a cumplir con la grilla establecida, la Cámara de Apelaciones de ese fuero fijó, el 6 de junio de 2013, una sanción conminatoria, conocida como astreintes, de $ 2.000 de multa por cada día de incumplimiento de la orden judicial.

En la denuncia presentada hoy se señala que “Cablevisión S.A. deliberadamente incumple la Ley nº 26.522 y su Decreto Reglamentario nº 1225/10 en cuanto al ordenamiento de su grilla de programación; deliberadamente incumple las resoluciones de esta Autoridad Federal que regulan la actividad (Resolución 296-AFSCA/10); deliberadamente incumple una medida cautelar dispuesta por un juez de la Nación que la obliga a respetar la ley y sus resoluciones, ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y por la mismísima Corte Suprema; y deliberadamente incumple la sanción conminatoria que le ha impuesto el juez de la causa para que sea respetada su decisión".





martes, 5 de noviembre de 2013

OPERACIONES SUCIAS CONTRA LA LEY























Elisa Carrió quiere hacerle juicio político al Presidente de la Corte. Jorge Lanata vende humo desde sus programas. Las operaciones mediáticas de desprestigio siguen a toda máquina.

Lorenzetti: no habló con Zannini por la Ley de Medios. El presidente de la Corte Suprema de Justicia señaló que si bien se comunicó por otros temas con el secretario Legal y Técnico, no lo hizo por esa ley. Y pidió al diario Perfil que aclararan lo que había distorsionado.







1.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó hoy que las reuniones con el Poder Ejecutivo "forman parte de una actividad normal de la República", y defendió la independencia de poderes.

"La democracia necesita un debate robusto de los actos estatales, lo que por cierto incluye a las sentencias judiciales, que pueden ser ampliamente criticadas por la opinión pública y los medios de comunicación".

"Que en nada contribuyen a este debate, ni al aludido fortalecimiento institucional, los ataques dirigidos a los miembros del Tribunal cada vez que una decisión de esta Corte no satisface las expectativas de algún sector de la opinión pública", concluye el comunicado.










2.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional respaldó a la Corte Suprema y pidió "respeto" a los fallos.

A través de un comunicado oficial, la AMFJN pidió el respeto irrestricto a las decisiones judiciales, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar constitucional la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En el texto, los magistrados señalaron: "Los fallos judiciales, como cualquier acto de gobierno, pueden ser objeto de crítica favorable o disenso, pero ello no autoriza al agravio y descrédito personal hacia los magistrados que han tomado decisiones en la cuestión sometida a su juicio".








3.
La Corte rechazó el pedido de la oposición para suspender la aplicación de la Ley de Medios

El máximo tribunal de justicia desestimó la presentación realizada por un grupo de diputados para que la Ley 26.522 no fuese aplicada. El planteo fue descartado porque los legisladores no son parte de la causa.
La presentación para reclamar la suspensión de la ley había sido realizada por los diputados del interbloque PRO Patricia Bullrich, Federico Pinedo, Pablo Tonelli, Laura Alonso, Cornelia Schmidt-Liermann, Alberto Triaca y Gladys González y Roberto Pradines.



4.
Propuesta de adecuación voluntaria presentadas por el Grupo Clarín, complementaria a la hecha por Fintech Advisory Inc.





jueves, 31 de octubre de 2013

LA LEY DE MEDIOS, LA CORTE Y DESPUÉS





La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) continúa avanzando en las reuniones técnicas para afinar los pasos que se aplicarán en el marco del cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

Así, y más allá de que el procedimiento final aún no está definido, la situación del Grupo Clarín para la autoridad de aplicación de la LSCA –norma considerada constitucional y plenamente vigente el martes por la Corte Suprema de Justicia– continúa enmarcada dentro de la adecuación de oficio y con los plazos vencidos. De hecho, la única propuesta oficializada por un accionista minoritario Cablevisión, Fintech, fue presentada "en tiempo y forma" en diciembre del año pasado, pero "no fue ratificada" por el accionista mayoritario, es decir, el Grupo Clarín.

Al cierre de esta edición, dentro del proceso de adecuación de oficio, el monopolio liderado por Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto sigue enmarcado por el Estado dentro del plazo de quince días para contestar al ente sobre los bienes y servicios registrados a su nombre.

El 17 de diciembre pasado, la cautelar que protegía al Grupo cayó durante unas horas a raíz del fallo en primera instancia del juez federal Horacio Alfonso que avaló la constitucionalidad de la norma, y la AFSCA, con su presidente Martín Sabbatella en persona, notificó al holding del inicio de la adecuación de oficio.

Por estas horas, el organismo evalúa cuál es la mejor opción administrativa para evitar posteriores presentaciones judiciales del Grupo que entorpezcan el procedimiento de adecuación que fija la ley. Una posibilidad es notificarlos nuevamente. "En todo caso, la diferencia consistiría en que, si la notificación es válida, estamos en el día uno. Si no, estaríamos el día cero", aseguró una fuente gubernamental a este diario. Sea como fuere, una vez anoticiado, Clarín tendrá 15 días para responder.

Los pasos correspondientes, según el procedimiento, consisten en la notificación, tasación, selección de las licencias y los bienes afectados al uso de las mismas, posteriormente el concurso y adjudicación, y finalmente, el traspaso de licencias del anterior titular al nuevo.

Durante todo este proceso, el titular de las licencias tiene la obligación de cuidar los bienes, mantener el servicio y sostener las fuentes de trabajo. En este último punto, Sabbatella había sido enfático al señalar que "el Estado tiene que garantizar" que los licenciatarios mantengan los puestos de trabajo.

Por su parte, el gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín, Martín Etchevers, manifestó ante un portal web de noticias que "lamentamos el contenido del fallo porque se aparta de una tradición que había generado la Corte y de algunos estándares internacionales en cuanto a la libertad de expresión". El representante del holding expresó que la norma "regula violando los últimos precedentes de la Corte Interamericana, se aleja de los antecedentes de la ley norteamericana y busca medios dependientes del poder político y fragmentados. Es una norma creada con nombre y apellido, para destruir un grupo", opinó.

El Grupo ya rechazó la posibilidad de la adecuación de oficio. "De ninguna manera se nos puede aplicar, como ayer reiteró el señor Sabbatella, sabiendo que estaba cometiendo un acto nulo. No se le puede aplicar a un grupo que tuvo la ley suspendida. El plazo fue prorrogado por el gobierno por un año, del que han gozado todos los grupos, menos Clarín", sostuvo.

En caso de que la tasación se concrete y se seleccionen las licencias, serán concursadas aquellas "que le causen un perjuicio menor" al licenciatario original. Hoy, habrá más reuniones entre la AFSCA y el resto del gobierno con ese cometido.

Hubo más elogios que críticas al fallo de la Corte

Desde el anuncio del fallo de la Corte Suprema de Justicia en relación a la Ley de Medios, numerosas voces salieron a pronunciarse en torno a este tema, pero fueron minoritarias las que lo hicieron en contra del pronunciamiento del máximo tribunal.

De un total de 85 voces relevadas por todos los soportes (Web, TV, Radio y medios gráficos) solo 15 se expresaron en contra del fallo que dictaminó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. De ellas, siete pertenecen al propio Grupo Clarín, sus abogados afines, y ocho son miembros de partidos de la oposición (UNEN y PRO).

De entre todos ellos se destacó la diputada electa del Frente UNEN Elisa Carrió, con su denuncia sobre un supuesto pacto entre el gobierno y el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Otros políticos que expresaron críticas fueron Fernando "Pino" Solanas y Patricia Bullrich.

El caso del PRO, con Gabriela Michetti, el rabino Sergio Bergman, Laura Alonso, el propio Mauricio Macri y Federico Pinedo a la cabeza de las críticas, plantea una distinción: no se expresaron en contra del fallo, sino que se centraron en el pedido de independencia de la autoridad de aplicación, e interpretaron que sin la renuncia del titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, no se puede cumplir con la ley como pide la Corte. Ayer mismo, estos dirigentes anunciaron que presentarán un planteo judicial ante la Corte Suprema para que no se implemente la normativa.

De las 70 voces que valoraron el fallo, solo diez manifestaron críticas centradas en los siguientes ejes: ilegitimidad de la autoridad de aplicación, cercanía del fallo a las elecciones y el supuesto uso discrecional que el Gobierno Nacional supuestamente hace de la ley. En este grupo se inscribieron las declaraciones de Hermes Binner, Ricardo Alfonsín, Federico Storani, Julio Cobos, la ex diputada Silvia Vázquez, el intendente de Almirante Brown Darío Giustozzi, Felipe Solá, la diputada Victoria Donda y el académico Martín Becerra.

Adecuación

La adecuación de oficio "no son las Invasiones Bárbaras; es un proceso que está reglado", dijo la abogada Graciana Peñafort, en respuesta a la descalificación de Clarín contra la AFSCA.











“La ley va a enriquecer la discusión pública”

 
La presidenta de la Cámara del Crimen, María Laura Garrigós de Rébori, señala que la Corte Suprema tomó “la mejor decisión” y que “se nota en la redacción que han trabajado en el consenso”. También apunta: “El fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde”.




–¿Cuán importante es el fallo?

–Es una sentencia que apuesta a la libertad de expresión y que actúa, sobre todo, sobre el negocio que se construye en torno de la libertad de expresión: la plata alrededor de la posibilidad del ejercicio de ese derecho. Tras haber dado una primera lectura, con los miembros de la comisión directiva de Justicia Legítima concordamos en analizar este fallo como una convalidación de la garantía de la libertad de expresión que va a tener un significado histórico. A la larga, los efectos que va a producir la puesta en práctica de la distribución de las licencias por fuera del parámetro exclusivamente económico significará la pluralidad de opiniones, una diversidad que nuestra ley pretende, y eso va a enriquecer la discusión pública y de opiniones. La formación de opinión será de otro tenor, más adulta, más elevada, más compleja. La posibilidad de acceso a las licencias de universidades públicas u organizaciones comunitarias va a implicar que opiniones muy diversas entren al espacio público, que las podamos conocer y tener en cuenta al momento de formar nuestra opinión. La complejización de nuestro razonamiento, algo que siempre es una ventaja, se reflejará a la hora de elegir la gente que buscamos para que maneje el gobierno, el apoyo o no de determinados ítem. Y todo esto se transforma en más derechos.

–Pero la puesta en acción del 33 por ciento al sector comunitario no estaba afectada por el litigio en el que Clarín involucró a la ley y por lo tanto, no estaba frenado...

–No, pero tampoco estaba puesto en marcha, porque si no se podía aplicar la desinversión para uno de los oligopolios, no se aplicaba al resto de las empresas fuera de la ley. Así que no están repartidas las licencias todo lo que debían. Pareciera que el fallo, aparentemente, da un puntapié importante para que empiece a repartirse el espacio.

–¿Esperaba que la Corte definiera así la cuestión o la sorprendió?

–Para mí fue sorprendente. No tenía mucha esperanza. Es la mejor decisión, pero no tenía la esperanza de que pudieran obtener la mayoría necesaria para poder salir favorables a la ley todos los artículos cuestionados. Se nota en la redacción que han trabajado en el consenso. Hay algunos párrafos del fallo que no son absolutamente necesarios, pero que parecieran estar allí para obtener el acuerdo de los jueces. Son cosas que son obvias para cualquier juez.

–¿Qué significa su presencia allí? ¿Son mensajes de la Corte hacia afuera?

–A lo mejor son párrafos de consenso. Es una impresión, no tengo ninguna seguridad de todo esto. De todas maneras, cuando los jueces llegan a la misma determinación por diferentes fundamentos, lo dicen claramente en el fallo, se señala que está de acuerdo en cómo se decide, pero por esta otra razón que tal otro juez no tuvo en cuenta. La pluralidad ideológica existe en la Corte: no son todos de la misma tendencia. Está bien, se nota.

–¿Cómo analiza los considerandos que la Corte plantea al Gobierno, relativos a la pauta oficial, la función de los medios públicos, la autonomía de la autoridad de aplicación?

–Eso no estaba en cuestión. Esas son las cosas que no había por qué decirlas, que están de más, pero que creo que tienen que ver con el trabajo de consenso: “Si hacemos esta advertencia, ponemos esta aclaración, llamamos la atención sobre esto, entonces acordaremos en firmar”. El fallo es muy prolijo, está muy bien escrito, tiene muy buena ilación, está en un lenguaje sencillo que cualquiera puede leer; las partes que toma de jurisprudencia son breves, concisas y absolutamente apropiadas; no se excede en citas engorrosas. Incluso es muy diferente del que emitieron sobre la inconstitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, cuando se les notó el prejuicio en el idioma, en la forma de redacción. Se han tomado el trabajo de resaltar en negrita las directrices, incluso, pero... por ahí, aparece una obiter sobre el reparto de la pauta oficial y uno dice: “Esto está puesto para que alguien firme acá”.

–¿No considera útil o valedero que aparezcan estas cuestiones?

–No. No creo que los jueces tengamos que dar clases de nada. No me parece bueno como práctica judicial. Tenemos que resolver las cuestiones que nos plantean, no explicar al resto de los poderes o del mundo cómo deben hacer sus propias tareas. Es obvio que la distribución de la pauta oficial está mal, no hace falta que lo diga la Corte. Por supuesto que la pauta oficial mal distribuida puede ser materia de juzgamiento. Cuando eso suceda será el momento de opinar al respecto. No lo era en este caso y sin embargo hablaron de pauta oficial.

–Son posicionamientos políticos, entonces.

–Sí, puede ser.

–¿Cómo ubica políticamente a la Corte este fallo, teniendo en cuenta el debate en torno del rol del Poder Judicial en esa arena?

–La Corte pretende ratificar su independencia. Tanto es así que yo lo escuché a Zaffaroni decir que tuvieron mucho cuidado de no salir con anterioridad al período electoral para no influir en el posible resultado eleccionario. Los jueces sabemos que hay fallos que tienen un impacto que pueden llegar a modificar apreciaciones. Ahí tomaron una decisión: decidieron mantenerse al margen y eligieron salir después. Tal vez, algún politólogo o sociólogo podrían preguntarse por qué no salieron cuatro meses antes, para mantenerse al margen de las PASO, por ejemplo.

–Con un fallo tan esperado, a cuatro años de bloqueo parcial de la ley, ¿no influyeron con su demora de todas maneras?

–Terriblemente. Se puede pensar que el trámite de estudio puede durar seis meses, que las audiencias públicas pudieron haberlo demorado... Pero no cuatro años. Que cualquier fallo, del tenor de éste o de cualquier otro, demore cuatro años es injustificable. El Poder Judicial tiene que hacer su autocrítica. Y de hecho, nosotros en el comunicado de Justicia Legítima sostenemos eso: el fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde.

–Técnicamente esa demora no fue responsabilidad de la Corte.

–No, pero la Corte pudo haber hecho algunas cosas de otra manera. Pudo, por ejemplo, haber fijado las cuestiones de otra manera en diciembre de 2012. De hecho, la Corte sostiene en este fallo, cuando habla del artículo 161, que el plazo venció entonces. Podría haber tomado otra decisión respecto de la medida cautelar. Hay que terminar esta historia de las medidas cautelares: no pueden paralizar las causas. Tampoco puede ser que los jueces dejen que las partes manejen los tiempos de los expedientes, porque los directores de los procesos son los jueces, son ellos los que deben marcar los tiempos de actuación.

–En ese sentido, ¿el fallo de ayer marca algún tipo de límite?

–No, porque nada dice de esto.









sábado, 13 de julio de 2013

GILS CARBÓ SOBRE LA LEY DE MEDIOS




La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. En su dictamen, que se hizo público horas antes de que comience la feria judicial de invierno, le recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.











sábado, 16 de febrero de 2013

MANOTAZOS EN MAR DEL PLATA









La Corte Suprema de Justicia tendrá otra vez en sus manos una causa vinculada con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se trata de un planteo realizado por Cablevisión ante la Justicia federal de Mar del Plata, en el que pidió una medida cautelar para que no se le aplique el artículo 161 de la ley. En primera instancia, el juez Alfredo López se declaró incompetente ya que en los tribunales de Capital Federal tramita una causa similar, pendiente de resolución en la célebre Cámara Civil y Comercial. Sin embargo, a contramano del fallo de López y del dictamen del fiscal general Daniel Adler, la Cámara Federal marplatense resolvió aceptar la competencia y ordenó al juez definir si concede o no la cautelar. En un contexto de irregularidades en el manejo del expediente, el fiscal Adler presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema solicitando que se rectifique el criterio de los magistrados Jorge Ferro y Alejandro Tazza.

Cuando veía peligrar la medida cautelar que desde hace tres años lo exime de la obligación de adecuarse a la ley de medios, el Grupo Clarín decidió poner en funcionamiento un Plan B. El 27 de noviembre de 2012, poco antes del famoso 7D, presentó su pedido en la Justicia marplatense, con pequeñas diferencias respecto de la causa existente en el fuero Civil y Comercial nacional. Lo hizo a través de su empresa de TV por cable, Cablevisión, con el argumento de una supuesta afectación de la libertad de expresión. El fiscal y el juez de primera instancia entendieron que no correspondía aceptar el caso, igual que Adler.

Tras rechazar el criterio de López, los camaristas Ferro y Tazza alteraron los procedimientos de notificación y le enviaron su resolución al fiscal general en un sobre cerrado, sin trasladarle el expediente. Eso le impedía a Adler trabajar sobre el expediente para redactar el recurso extraordinario ante la Corte. En dos oportunidades solicitó que se lo enviaran, pedido que no fue aceptado. El fiscal general tuvo que consultar el expediente en la Secretaría de la Cámara de Apelaciones. El ministerio público fiscal, a cargo de Alejandra Gils Carbó, está al tanto de esta situación.

En su momento, el actual embajador argentino en Venezuela y ex candidato a intendente de Mar del Plata, Carlos Cheppi, denunció que el Grupo Clarín es socio de Florencio Aldrey Iglesias, uno de los empresarios más influyentes de esa ciudad, asociado allí a Cablevisión, propietario del multimedios La Capital y de hoteles como el Hermitage. Fuentes del kirchnerismo advirtieron sobre eventuales vínculos de Aldrey Iglesias con el Poder Judicial.

Finalmente, el miércoles 13 de febrero Adler presentó el recurso extraordinario. Ahora la Cámara debe decidir si lo acepta y eleva a la Corte o si lo rechaza. En este último caso, el fiscal puede ir en queja al máximo tribunal. Más allá de que la aplicación de la ley está paralizada por la cautelar otorgada por la Cámara Civil y Comercial, la intervención de la Corte puede ser clave para otros planteos que el multimedio ya habría presentado en otras jurisdicciones. Si bien no es obligatorio para un juez seguir el criterio fijado por el máximo tribunal, por un principio de economía procesal sus fallos son acatados: se supone que el caso llegaría en algún momento a la Corte y ésta mantendrá su propio criterio.

En la apelación, Adler argumenta que la Cámara Federal incurre en lo que se denomina “sentencia arbitraria” porque “se funda en constancias ajenas a la causa” y omite que Cablevisión forma parte del Grupo Clarín y que el grupo ya interpuso una acción declarativa de certeza con medidas cautelares que buscan el mismo objetivo. Por este motivo, sostiene que la Justicia marplatense es “notoriamente incompetente, pues ya intervienen en este asunto otros jueces”, lo que podría afectar la seguridad jurídica en caso de sentencias contradictorias.  

Adler advierte entonces que la prórroga de competencia puede volverse “ilegítima” si “un grupo económico abusa del proceso para lograr en Mar del Plata lo que, al momento de la interposición de esta acción, no había obtenido en Capital Federal”. En definitiva, es una empresa del Grupo Clarín que persigue el mismo objetivo: impedir la aplicación de la ley.

Los camaristas Ferro y Tazza tienen cinco días para aceptar y elevar el recurso o rechazarlo. El plazo no es obligatorio, pero la respuesta no debería demorarse mucho más. Según fuentes judiciales, el expediente llegará a la Corte Suprema, que debería resolver el tema antes de que le toque opinar en la causa principal que tramita en Capital Federal.





sábado, 22 de diciembre de 2012

AJUSTARSE A DERECHO







La aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual volvió a abrir el debate sobre los casos de empresas que ejercen una posición dominante, los oligopolios y monopolios.

La judicialización del artículo 161, que establece la adecuación de las empresas que tengan más licencias de las permitidas, pareciera plantear que esta norma es casi un invento argentino. Sin embargo, no es la primera vez en la historia que un grupo económico debe ajustarse a derecho. Los ejemplos recorren el mundo de los negocios desde hace varios años. Desde Microsoft hasta la argentina Quilmes, varios son los casos de empresas que se vieron obligadas a adecuarse, en algunos casos a desinvertir.

Uno de los casos más recordados es el de la compañía petrolera Standard Oil en New Jersey, Estados Unidos.

En 1911, la Corte Suprema ordenó a la petrolera que se dividiera en 34 unidades independientes. Fue acusada de monopolizar la industria petrolera, destruir a sus rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios y aumentar los precios a los consumidores. La medida tuvo carácter retroactivo, porque la ley es posterior a la situación, pero los daños regían hacia el futuro. Standard Oil se vio obligada a desarmar su cadena, porque el producto de un eslabón era el insumo de otro.

El caso de AT&T es otro de los más famosos casos de aplicación de un régimen antimonopólico. Se origina por varias demandas presentadas por el gobierno norteamericano, que llegan a la Corte Suprema en 1974 y termina con el nacimiento de las siete Baby Bell. La orden fue separar todas las instalaciones, personal y libros de contabilidad, la terminación de los contratos de licencia entre AT&T y las otras compañías. El plazo que impuso la Corte norteamericana fue de seis meses para la presentación de la propuesta de desinversión y un año para su ejecución.

Otro ejemplo más reciente es el de Microsoft. La compañía fundada en 1975 por Bill Gates siempre ha sido criticada por realizar prácticas monopólicas y hasta fue llevada ante la Comisión Europea y el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Finalmente, Microsoft fue obligada a desensamblar el sistema operativo con el aplicativo y traspasar activos y personal. El plazo acordado fue de un año. Lo que son las cosas del destino, hoy es Google la compañía que está siendo investigada por prácticas monopólicas en Estados Unidos y Europa.

Pero la lista no termina: la agencia Associated Press fue obligada a abrir sus despachos a quienes no eran sus socios; Citizen Publishing Co. fue obligada en 1969 a dividir lo que se llama facilidades esenciales en una operación conjunta de dos diarios, y American Tobacco Company creó una gran compañía tabacalera diversificada mediante fusiones con pequeñas compañías y por orden del Tribunal Supremo fue dividida por ejercer posición monopólica en el mercado.

En la Argentina, la lupa también se puso en varios casos de empresas que ejercían una relación desigual con sus competidores. Federico Paluszkiewicz, gerente de Comunicaciones Externas de Cervecería y Maltería Quilmes, explica el caso de la cervecera: “Por la fusión de Brahma/Quilmes, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) requirió a la compañía que realice la desinversión de las marcas Palermo, Bieckert e Imperial, la cervecería de Luján y la maltería de Llavallol, requerimiento que se perfeccionó en el año 2007”. La ley antimonopolio obligó a la cervecera Quilmes a desprenderse de sus marcas, tras ser adquirida por el grupo brasileño Ambev. El motivo es que ambas firmas pasaban a controlar el 80 por ciento del mercado cervecero de la Argentina

Los segmentos donde se dirimen estas cuestiones pertenecen a todos los rubros. En septiembre de 2011, después de ocho años de negociaciones, el grupo mexicano Bimbo se convirtió en el dueño del ciento por ciento del paquete accionario de Fargo. Luego de pasar por varias manos, Fargo fue adquirida por Chico Pardo, que primero vendió un 30 por ciento a Bimbo y luego el 70 por ciento restante. La operación estuvo bajo la lupa de la Comisión de Defensa de la Competencia que obligó a los mexicanos a vender la marca Lactal y luego a Fargo a desprenderse de Sacaan, Trigoro y una de las plantas de la empresa en San Martín. El comprador para estas últimas marcas y la planta fue la Panificadora Balcarce, empresa de la familia Sanabria. Según datos del 2011, la unificación de Bimbo y Fargo marca el control de más del 60 por ciento de los panificados del país.

En diferente rubro, cuando la brasileña Camargo Correa se hizo cargo de la textil argentina Alpargatas, fue notificada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de que debía vender la marca Pampero, al ser también propietarios de la marca Ombú. Tras varias idas y vueltas y cruces entre sus accionistas, finalmente Pampero fue adquirida por el grupo encabezado por Gabo Nazar, dueño de Cardón.

Allá lejos y hace tiempo, la fusión entre las multinacionales Pernod Ricard y Allied Domecq también fue condicionada por Defensa de la Competencia en 2005. Para ser aprobada, debieron vender la marca Bols.

Y los casos no terminan, incluyen a empresarios de la talla de Gregorio Pérez Companc en petróleo, a empresas de electricidad como Endesa y a compañías como Paramount. No es novedoso que empresas desinviertan. Lo claro es que desinversión no es igual a expropiación. Y tampoco, desprenderse de parte de la compañía no es un daño cuando la empresa estaba ejerciendo una posición de abuso de posición dominante, devorándose a la competencia.

Para Graciana Peñafort, abogada que formó parte de la AFSCA, la situación es clara: “Clarín plantea que se respeten sus derechos adquiridos en la fusión Cablevisión-Multicanal, desconociendo que en materia de licencias de radiodifusión fue rechazada por el entonces Comfer mediante la resolución 577/2010. También fue rechazada por haber incumplido las condiciones por la resolución 113/2010 del Ministerio de Economía, esta última con medidas cautelares. Bajo ninguna norma legal Clarín puede tener la proporción de mercado que tiene actualmente. Su problema ya no son las leyes, sino que no hay ningún marco legal que le permita mantener una estrategia de negocios basada en la posición dominante del mercado. Basta para ello remarcar que en todos los casos la fusión terminó siendo rechazada sin necesidad de invocar ninguna norma de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

 Si bien el ex presidente Néstor Kirchner había aprobado la integración económica de ambas empresas, estaba supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones y haciendo la salvedad de que en materia de radiodifusión debería intervenir el Comfer a posteriori. Los puntos que estaban bajo la lupa eran aspectos tarifarios, de competencia, aspectos de servicios especiales (gratuitos) y aspectos de inversiones. Finalmente la fusión fue rechazada y el Comfer puntualizó como base la superposición geográfica de licencias permitidas por localidad.

Desinvertir no es nuevo, ni en la Argentina ni en el mundo. Sólo hay que tener voluntad de respetar las leyes vigentes.


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A confesión de parte…
Por Graciana Peñafort

Abogada


Durante el largo proceso judicial en el cual el Grupo Clarín ha impugnado la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se ha discutido mucho –tal vez demasiado– derecho procesal y poco los aspectos de fondo.

La directa vinculación entre pluralidad de fuentes de acceso a la información y libertad de expresión, así como también la relación inversamente proporcional entre esta libertad de expresión e información y la existencia de monopolios u oligopolios mediáticos, es tal vez el más importante de esos aspectos medulares de la discusión.

El Grupo Clarín ha preferido soslayar estos conceptos, y fijar el eje de la discusión judicial no en la libertad de expresión –eje su posición pública– sino en el derecho de propiedad y los derechos adquiridos.


Aporta a este debate recordar que en octubre de 2007, en el Prospecto de Emisión de Acciones Clase B, manifestaba ante sus inversores la empresa que: “…las subsidiarias de la Sociedad, en ciertos casos no han cumplido o puede que se considere que no han cumplido algunas disposiciones de la Ley de Radiodifusión. Entre otras cosas, las subsidiarias de la Sociedad, Cablevisión y Multicanal, tienen licencias de televisión por cable que se superponen geográficamente, posiblemente en violación de la Ley de Radiodifusión; (…) Como consecuencia de no haber cumplido o de que se considere que la Sociedad no ha cumplido con la Ley de Radiodifusión, pueden imponerse sanciones a la Sociedad que van desde llamados de atención a la revocación de sus licencias de radiodifusión y la invalidación de ciertas medidas societarias”. Agregaba este prospecto: “La Sociedad está obligada a desprenderse de licencias de radiodifusión en caso de superposición geográfica”.

Los incumplimientos a las normas y la obligación de adecuarse ya eran expresamente reconocidos por la empresa. Y no existe medida cautelar ni alquimia jurídica que permita transformar en derechos adquiridos lo que era, ya en la regulación anterior, lisa y llanamente incumplimiento de la ley.


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La ley de medios ya está en la Corte

El gobierno nacional acudió esta semana a la Corte Suprema para solicitarle que defina la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada hace tres años y bloqueada desde entonces por una medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín que se niega a desinvertir, tal como lo establece el artículo 161 de la norma aprobada por el Parlamento.

Se trata de un pedido de per saltum, el mecanismo aprobado hace un mes por el Congreso que permite que el máximo tribunal intervenga directamente, salteando a la Cámara Civil y Comercial para decidir sobre la constitucionalidad de los artículos 45 y 161, objetados por el multimedios Clarín. El per saltum establece que la Corte “podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos de su procedencia”.

El ministro de Justicia, Julio Alak, justificó la decisión del Ejecutivo nacional de acudir al per saltum en que “nadie puede negar que esta causa es de gravedad institucional, excede el interés de las dos partes e involucra a toda la sociedad”. El ministro pidió además que “se ponga punto final” a un conflicto de tres años, que se reavivó el martes, cuando la Justicia aceptó la apelación presentada por Clarín al fallo de primera instancia que el viernes ratificó la constitucionalidad de la ley.

El Poder Ejecutivo recurrió a la Corte argumentando “la gravedad institucional” que implica que no pueda aplicarse una ley sancionada por el Congreso y que además tiene el respaldo de un fallo de primera instancia. El recurso de per saltum se suma al recurso extraordinario presentado por el Estado y concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el que se solicita la revocación de la medida cautelar dictada por ese tribunal el 6 de diciembre en contra de lo dispuesto por el máximo tribunal el 22 de mayo.

Al respecto, Martín Sabbatella, titular de la AFSCA, manifestó que “ahora el máximo tribunal del país tiene en sus manos las dos cuestiones vinculadas a la aplicación de esta ley: la medida cautelar, vía recurso extraordinario, y la constitucionalidad, vía el per saltum”.

Al cierre de esta edición la Corte debía decidir si acepta o rechaza el pedido de per saltum del Gobierno. En caso de aceptarlo, debe pedirle dictamen a la Procuración General de la Nación y luego dictar un fallo definitivo sobre la validez o no de la norma en los artículos referidos a la cantidad de licencias permitidas para cada grupo económico y la desinversión que establece el artículo 161 para las señales excedentes.

Una cautelar interpuesta por Clarín mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios. El artículo 45 establece el límite de licencias que puede poseer un mismo licenciatario. Cada titular no puede tener más de diez licencias de radio y televisión abierta, y 24 licencias (una por localidad) para los operadores de televisión por cable. Además, establece que en una misma localidad se puede tener una radio AM y una FM, o dos FM si hay más de ocho licencias en esa ciudad, pero en ningún caso más de tres licencias de radio por ciudad. Tampoco se puede poseer en una misma localidad una estación de televisión por cable y otra de televisión abierta. Entre otros topes, fija una cuota de mercado máxima de 35 por ciento. En tanto, el artículo 161 fija un plazo de un año para que los grupos de medios se adecuen a la ley mediante la transferencia o un plan de desinversión de las licencias excedentes.

Hasta ahora, excepto Clarín, todos los multimedios con presencia en el país presentaron un plan de adecuación voluntaria a la Ley de Medios. En ese marco y tras el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso a favor de la constitucionalidad de la norma, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, se presentó el lunes 17 en la sede del Grupo Clarín, en la calle Piedras al 1700, acompañado por una escribana y otros funcionarios para “notificar el inicio de la transferencia de oficio” de las empresas de las que el multimedios debe desprenderse: aproximadamente 200.








martes, 27 de noviembre de 2012

27 de NOVIEMBRE






La Corte rechazó el pedido de Clarín para extender la cautelar que frena la Ley de Medios

Con esta decisión tomada in límine -es decir que ni se trató el pedido-, el máximo tribunal ratificó el 7 de diciembre como fecha para la entrada vigencia de la cláusula de desinversión incluida en el artículo 161 de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que también fija la cantidad de licencias que puede tener cada empresa. Además, exigió al juez de primera instancia "el inmediato dictado" de una "sentencia definitiva" y exhortó a la Cámara Civil y Comercial Federal que resuelva, en un "lapso perentorio", el planteo del multimedio que está pendiente a raíz de las marchas y contramarchas para conformar la Sala Primera de ese tribunal.


Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:

1°) Requerir al juez de primera instancia (juez Horacio Alfonso) el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.

2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.

3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.

4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.

5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.



1
Vea el fallo completo



2
RESOLUCION COMPLEMENTARIA
DONDE RECHAZA EL PEDIDO DE AMPLIAR LA CAUTELAR:
Fallo de la Corte Suprema contra la cautelar de Clarìn.



3
LA CORTE DICTAMINA EL 7D
Ley de Medios 161 Corte Suprema - fallo 22/05/2012


jueves, 22 de noviembre de 2012

EL PER SALTUM DE CLARÍN










El Grupo Clarín intenta impedir que la Cámara en lo Civil y Comercial Federal convoque como jueces subrogantes para cubrir dos puestos vacantes a camaristas del fuero en lo Contencioso Administrativo, un camino que prevé la ley.

El tribunal acordó esas designaciones anteayer, porque en la situación actual se encuentra “desintegrado” y sin poder resolver el pedido de ampliación de la medida cautelar que hizo el multimedio para permanecer eximido de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión según los límites que estableció la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Incluso tiene que decidir, y tampoco puede, el futuro de la recusación contra el camarista Francisco de las Carreras presentada por el Gobierno, que lo denunció por haber viajado a una conferencia en Miami sobre libertad de expresión con invitación de Clarín, lo que pondría en duda su independencia de criterio. Ante la decisión del tribunal de avanzar en la designación de los subrogantes, la empresa Clarín se presentó en la Corte Suprema con un escrito de 37 carillas en el que alega, según informó la agencia DyN, una situación de “indefensión y privación de justicia” y le pide una extensión de la cautelar a la que el propio alto tribunal le puso como fecha de caducidad el 7 de diciembre.

La realidad es que falta muy poco para el 7D (que en rigor, por los días hábiles, es el 10D) y, tal como están dadas las cosas, parece improbable que el ajedrez judicial se mueva demasiado en los próximos días. En cuanto a la Cámara Civil y Comercial, sus integrantes se fueron corriendo del asunto “ley de medios” y sus derivaciones, recusados o excusados, y la única que quedó habilitada para resolver es María Susana Najurieta. Su sala, la número uno, tiene asignado el expediente donde se cuestiona la constitucionalidad de la cláusula de desinversión. Su ex compañero Martín Farrel quedó arrastrado por el escándalo que estalló cuando se supo que, junto a su colega Ricardo Recondo, había hecho un sorteo con papelitos, entre sólo dos nombres, para designar el juez interino del expediente Clarín. Farrel, jubilado, renunció a su puesto de subrogante. El otro integrante de esa sala es De las Carreras, que además de estar denunciado en el Consejo de la Magistratura, es investigado por la Justicia penal por presunto cohecho o dádivas.

Del viaje a Miami participaron también cuatro colegas de De las Carreras, la diferencia es que él ya había fallado dos veces a favor del Grupo Clarín, confirmando la medida cautelar. Suponiendo que la Cámara Civil y Comercial quede en condiciones de resolver la ampliación de la cautelar del multimedio, concederla sería un modo de enfrentar a la Corte Suprema, que dijo que estas medidas provisorias no pueden prolongarse eternamente, porque se convierten en sentencias anticipadas, y fijó el 7 de diciembre. Puertas adentro de la Cámara hay enojo con Recondo, pero a la vez germina un planteo (que iría dirigido a una Comisión de Protección de la Independencia Judicial que lidera la jueza suprema Elena Highton de Nolasco) por la lluvia de denuncias del Ejecutivo contra sus integrantes.

De todos modos, Clarín optó por trasladar el desafío a la Corte, que habrá que ver qué hace. El escrito, según lo difundido por el Grupo, dice que la situación de “indefensión denunciada” está generada por “las recusaciones, excusaciones y renuncias provocadas” por el Estado, “por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia”. El pedido a los jueces supremos es que le den “preventivamente la prórroga de la medida cautelar aún vigente, hasta que la Sala I, integrada materialmente por los jueces en lo Civil y Comercial Federal de esta capital, se pronuncie sobre la apelación pendiente”. Por el texto, se deduce que la empresa apunta a que no quieren que se nombren camaristas del fuero Contencioso. Reclaman a los magistrados que “remuevan los obstáculos que impiden la regular conformación de la Sala I”. El problema para Clarín son las denuncias desde el Gobierno contra los jueces. “Los ha recusado o los ha presionado con denunciadas administrativas o penales, forzando sus excusaciones y su temor”, protestan.

Según las normas de subrogancia que se aplican a la Cámara en lo Civil y Comercial (basadas en el decreto 1285/58), cuando las vacantes no las cubren sus propios miembros, se puede recurrir a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que es lo que sucederá. Ese tribunal avisó al Consejo que sólo tiene sistema informático diseñado para asignar expedientes, pero no para nombrar jueces, y habiendo tantas suspicacias con los sorteos, para ahorrarse un problema pidieron un sistema especial, que está en elaboración. El fuero Contencioso es territorio sensible para los gobiernos, ya que muchos de los juicios contra el Estado van a parar allí. Nueve de los catorce miembros actuales de su cámara de apelaciones fueron nombrados por el kirchnerismo.

En el Consejo de la Magistratura siguen parados por el bloqueo de la oposición los concursos tanto para la cámara como para cinco juzgados civiles y comerciales. Las subrogancias que ejercen jueces del fuero quedarán por ahora como están. Una es la del juez Horacio Alfonso, quien quedó a cargo de resolver la cuestión de fondo de la causa Clarín.

Antes de tomar una decisión de tal magnitud, Alfonso tiene que decidir si acepta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) como parte en la causa. Sólo una decisión de este juez sobre la discusión constitucional de los artículos 161 y 45 de la ley de medios podría llegar a dar la base para que el Gobierno presente un pedido de per saltum ante la Corte Suprema. Pero por ahora no avanzará. El per saltum, contra todas las especulaciones, no se puede plantear si no es en base a una decisión de primera instancia que se considere comparable a una sentencia definitiva. Y aun así, el máximo tribunal tendrá que evaluar si reviste la “gravedad institucional” suficiente como para adentrarse a analizarlo y pronunciarse. En la Corte ven con buenos ojos que el per saltum se haya reglamentado, pero temen una lluvia de presentaciones de distinto orden. Además, creen que les da a los jueces supremos un enorme poder, que se supone que ellos van a aplicar con mesura, pero a futuro nadie sabe lo que vendrá.




jueves, 15 de noviembre de 2012

LA LEY ES PARA TODOS



















El clima en la conferencia de prensa en la que el titular del AFSCA, Martín Sabbatella, explicó cómo será el proceso de adecuación de los medios audiovisuales después del 7 de diciembre, fue tranquilo y cordial. Pero se vio apenas interrumpido por dos preguntas de enviados del Grupo Clarín, que hicieron una curiosa interpretación tanto de la ley como de los dichos del funcionario.


AFSCA – Estado de situación de los grupos de medios


Alejandro Alfie, periodista del diario Clarín, sostuvo que el 7 de diciembre no vence ningún plazo legal para desinvertir en los medios que exceden lo permitido por la ley y que lo dicho por Sabbatella “era mentira”. Ante eso, el funcionario le contestó que eso era lo planteado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que no estaba faltando a la verdad.

Unos minutos más tarde, el cronista de Todo Noticias (TN), lanzó: “¿Por qué usted cree que ir a la justicia no encuadra dentro del sistema democrático?”. Cuando se le preguntó por qué afirmó eso, el enviado de Clarín reconoció que no estaba dicho con esas palabras en el spot por la ley de medios.

“En ningún momento dije que ir a la justicia no encuadra con el sistema democrático", arrancó Sabbatella. Y continuó: “No lo dije con esas palabras. Sabemos, y es una obviedad, que cualquier ciudadano puede ir a la justicia cuando considera que hay una situación que lo afecta. El estado argentino y el Afsca han sido respetuosos de todos los fallos judiciales y lo seguirá siendo. Una resolución de la Corte dice que el 7D es la fecha limite y dice que como no hay riesgo para la libertad de expresión en el cumplimiento de la ley, se pone una fecha limite a la cautelar porque si no lo tiene funciona resolviendo la cuestión de fondo de quien presento la cautelar”.

“Se construye un relato porque no se quiere decir la verdad, que es: se quiere defender la posición dominante que existe. Se busca un relato para buscar una causa noble. Hay un solo grupo (Clarín) que dice ´No vamos a presentar nada ni antes del 7d. Por lo cual no están cumpliendo, no estamos inventándolo”, concluyó Sabbatella.




EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...

Ley de Medios 161 Corte Suprema




LA CONFERENCIA DE PRENSA DE SABBATELLA...








sábado, 20 de octubre de 2012

LAS AVENTURAS DE RICARDO RECONDO









Para el juez consejero Ricardo Recondo fue una derrota y quizá lo admitió de manera implícita al no firmar la resolución de la Cámara que integra. Porque esa resolución firmada por otros cinco camaristas implicó un cuestionamiento a su de-sempeño. Hay una crítica al procedimiento que había impuesto el consejero de la Magistratura. Y cuando están relacionadas con causas muy sensibles, como la resistencia de un grupo monopólico a desinvertir, esas críticas o esos errores subrayados, tan obvios, no pueden menos que dejar un manto de sospecha.



El Grupo Clarín tardó bastante en digerir la derrota de Recondo y la designación de un juez subrogante –diferente del que quería el consejero– para el tribunal que debe decidir sobre la vigencia del artículo 161 de la ley de medios. Recién varias horas después de que los demás portales ya la hubieran incluido, el jueves, la noticia apareció en el de Clarín.

Recondo tuvo mucha actividad en las últimas semanas. Su principal argumento para rechazar los concursos reglamentarios que se hicieron para ocupar los tribunales acéfalos fue denigrar a una de las aspirantes porque había sido funcionaria pública. Recondo hizo una gira por todos los programas periodísticos de los medios del grupo Clarín denigrando a esa abogada. Pero no aplicó la misma regla ética cuando se trató de su persona. Con más argumentos de los que tuvo él para rechazar esos concursos, se podría señalar que el juez Recondo tiene un expediente abierto en la Magistratura por un fallo a favor de la empresa Fibertel, de Clarín, que firmó junto con la jueza Graciela Medina. Cualquiera puede fallar a favor de cualquier empresa, el problema es que el esposo de Medina es uno de los principales abogados de Cablevisión, y en esas situaciones lo que se estila desde el punto de vista ético es que los magistrados se excusen y no se hagan cargo de esas causas.

Finalmente, ayer se conoció que Recondo fue socio entre 1999 y 2005 de los hermanos Hugo y Jorge Anzorreguy. El primero fue titular de la SIDE durante el menemismo. El segundo es uno de los abogados más destacados del Grupo Clarín. Todos estos puntos de contacto son mucho más comprometidos que haber sido funcionaria pública. Esa fue la excusa del juez para, como integrante de la Magistratura, frenar el procedimiento natural y, a su vez, como miembro de la Cámara en lo Civil y Comercial, tratar de elegir él mismo al juez subrogante que debía hacerse cargo de la causa Clarín. Fue un procedimiento irregular, realizado en tiempo record y de manera también irregular. Tuvo todo el aspecto de una trampa.

Pero la Corte convocó a los jueces y aunque no trascendió lo que se trató en la reunión, al otro día la Cámara descartó el procedimiento que había impulsado Recondo y eligió a un juez subrogante de acuerdo con los reglamentos.

Los dos artículos de la ley de medios cuestionados por el grupo mediático son el 161, que establece los plazos para desinvertir, y el 45, que plantea los límites a la cantidad de medios que pueden tener.

Ninguno de los dos artículos está referido a la libertad de expresión o de prensa, sino a cuestiones patrimoniales, es decir, al negocio y no a los contenidos. Lo que está haciendo el Grupo Clarín es defender su poder ante una comunidad, representada por el Congreso de la Nación, que aprobó una ley para regular el desarrollo monopólico o situaciones dominantes en el mercado por parte de empresas de medios. Estas normas existen en todo el mundo y en algunos países son todavía más estrictas.

Cuando se aplique la ley, el diario Clarín seguirá saliendo como siempre, lo mismo Radio Mitre. El grupo tendrá que decidir si vende Canal 13 o Cablevisión. Y además tendrá que desprenderse de una gran cantidad de señales de cable. Aun así seguiría siendo el grupo mediático más poderoso del país, aunque la situación será menos desigual.

El lugar que fue ocupando a medida que se levantaron las regulaciones que existían se potenció en cada paso, desde la dictadura en adelante. Cada espacio que ocupó incrementó su capacidad de presión, con lo que ningún gobierno se atrevió a ponerle un límite. Con la aparición de nuevas tecnologías, esa capacidad de presión le sirvió no solamente para blindarse sino también para arrancar más concesiones y ganar nuevos espacios, hasta convertirse en una megaempresa que controlaba desde la fabricación del papel hasta las señales de cable que se emiten en todo el país. Es contradictorio defender en nombre de la libertad de expresión un aparato desproporcionado que en realidad la ahoga.

Hasta ahora, los gobiernos no sólo no se habían atrevido a ponerle un freno sino que concedían todo lo que el grupo les exigía, sobre todo en términos de negocios. Todos los gobiernos se relacionaron con el grupo desde un lugar de debilidad, con temor al gran poder de fuego mediático. Incluso este gobierno tuvo esa estrategia en los primeros años. Por eso, decir que este emporio de medios es el lado débil frente a un Estado como el de Argentina, que históricamente ha sido subordinado a las grandes empresas, es simplemente reconocer que ya se tomó partido por el más fuerte.

Rechazar el proceso de desmonopolización porque se sospecha de las intenciones del kirchnerismo, ya sea porque avanzó sobre esa situación después de consentirla o porque querría acallar una voz opositora, es absolutamente secundario. En primer lugar, porque el kirchnerismo demostró que elige las circunstancias y el momento para avanzar sobre cada situación, como lo hizo con YPF o con las AFJP. Y en segundo lugar, porque no se trata de que desaparezca ningún medio, ninguna voz, ya sea opositora u oficialista. Lo que se está discutiendo es una cuestión patrimonial, empresaria, que en términos de mercado se puede expresar como generar condiciones para permitir la libre competencia. Si en cualquier área de la economía este tema tiene importancia, cuando se trata del flujo de la información esa valoración se multiplica.

La historia ha demostrado que los gobiernos anteriores no pudieron o no se atrevieron a regular la actividad de los medios de comunicación, con lo que se fue generando un forúnculo no democrático. Si este gobierno decidió asumir los costos altísimos de confrontar con las empresas que monopolizan la información, en realidad le está haciendo un favor a la democracia en general, incluyendo a una oposición que está sometida a las mismas reglas cuando quiere tener prensa. Una oposición que fue crucificada cada vez que no actuó como lo demandaban los medios. Una cosa es la capacidad de crítica y la mirada particular de una empresa particular y otra cosa es el poder para imponer políticas públicas por parte de empresas privadas cuyo fin primero es el lucro privado. Una cosa es la libertad de expresión y otra cosa es la conformación de un supergrupo que, desde una situación dominante, tiene capacidad de controlar todos los niveles del flujo informativo.

Todo el despliegue del Grupo Clarín y de sus operadores judiciales ha sido para impedir que se aplique una ley aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la República. Ellos se plantean como oposición al Congreso.

En la reunión de la SIP que se realizó esta semana en San Pablo, fue muy ilustrativo el discurso de Julio César Mesquita, del Grupo Estado de ese país, cuando recordó que ya “a principios de los ’90 la SIP anticipaba que dos nuevos enemigos surgirían: el narcotráfico y los congresos latinoamericanos con proyectos de ley para impedir el trabajo de los periodistas”. En un nivel de absurdo, las grandes empresas que integran la SIP ponen a los congresos al mismo nivel que el narcotráfico. Lo primero que obstruyen las dictaduras son las elecciones y los congresos. Estas grandes empresas nunca fueron cerradas por ninguna dictadura. Por el contrario, apoyaron a las más autoritarias que asolaron a la región. Y ahora critican a los congresos democráticos que aprueban leyes antimonopólicas.




martes, 28 de septiembre de 2010

POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA



LA COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRATICA
A.R.B.I.A, LA CO.RA.ME.CO Y EL MPB

CONVOCAN A LA PLAZA

MARTES 28 17.00 HORAS PLAZA LAVALLE

Ante la perspectiva de que en pocos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelva sobre la medida cautelar surgida del recurso de amparo interpuesto por el Grupo Clarín al Art.161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; La Coalición por una Radiodifusión Democrática reafirma: que todos los sectores involucrados en la comunicación deben ajustarse a derecho y en los plazos previstos en la ley.

No es posible que los monopolios que aún conservan posiciones dominantes y más licencias que las permitidas por la ley, resistan su cumplimiento para preservar sus privilegios ilegítimamemente conformados incluso por sobre los límites de concentración que les daba generosamente la ley de la dictadura empeorada por decreto de necesidad de urgencia durante el neoliberalismo de los 90.

La cantidad de licencias previstas por la Ley 26.522 y la consecuente devolución de las usufructuadas durante décadas, son requisitos indispensables, para distribuir la palabra y garantizar la pluralidad comunicacional.

Esta garantía se hará efectiva con la participación popular, rasgo distintivo de todo el proceso que se llevó a cabo desde la elaboración de los 21 puntos, en el año 2004, hasta la sanción de la Ley 26.522, en el año 2009.

Es por ello que convocamos a las organizaciones populares y al conjunto de la sociedad a manifestarse una vez más, para legitimar la Ley.

TOMA DE SEÑAL EN DIRECTO DESDE LAS 16.00 HORAS EN PLAZA LAVALLE


WWW.ARBIA.ORG.AR

WWW.LACORAMECO.COM.AR

www.fmlaboca.com.ar/

Movimiento Peronista Bloguero



LA LEY DE MEDIOS ES PARA TODOS
PARA LOS MONOPOLIOS TAMBIEN

MARTES
28 DE SETIEMBRE DE 2010
A LAS 17 HS
TODOS FRENTE A TRIBUNALES







sábado, 25 de septiembre de 2010

DEMORANDO LA LEY DE MEDIOS



Otra maniobra de dilación para evitar la aplicación de la nueva ley 26.522 de la democracia.


E
l conjuez Adolfo Harisgarat está del lado del monopolio, en contra de la pluralidad de voces.


El juzgado Federal de Dolores hizo lugar a una medida de no innovar y le ordenó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacíon Audiovisual (
AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A.


Además, el conjuez Adolfo Harisgarat dispuso que la sucursal Cablevisión Dolores deberá seguir emitiendo la señal de la titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).





FALLO COMPLETO


"Dolores, 23 de septiembre de 2010.-


VISTOS: Estos autos caratulados “El Haiek Producciones S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo” expediente Nro. 10948 del Registro de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral de este Juzgado Federal a mi cargo en carácter de Conjuez, de los que:

RESULTA: Que a fs. 55/82 se presenta el Doctor Gonzalo María Gros y en carácter de apoderado de El Haiek Producciones S.A. promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (PEN), por la inminente supresión del programa “El Garage” a partir del 1 de octubre de 2010, y con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 296/10 y Decreto 1225/10.

Fundamenta tal solicitud en el entendimiento de que las mismas resultan violatorias de los arts. 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 inciso 19, 31 y concordantes de la CN y 13 de la CADH.

Al mismo tiempo solicita una medida cautelar de no innovar alegando el grave perjuicio y la flagrante violación de derechos constitucionales que ocasionarían a su representada las normas en cuestión, que se agravarían con el vencimiento del plazo de implementación de una nueva grilla lo cual provocaría la “desaparición de la señal cuya titularidad detenta mi mandante”.



Y CONSIDERANDO:

I) Que en primer término corresponde manifestar que se entrará al estudio de la viabilidad de la medida cautelar previo a la intervención del Ministerio Público Fiscal, en orden a la urgencia para resolver en virtud de la cercanía de los plazos perentorios para el cumplimiento de la Resolución atacada, motivo por el cual me expediré con respecto a la competencia en estadio procesal posterior.


II) Respecto de la procedencia de la acción, entiendo que la misma deberá ser abierta pues hallo reunidos los requisitos que permiten su admisibilidad como remedio expedito y excepcional, justificado cuando los restantes procedimientos no resulten suficientes para salvaguardar el derecho que se dice conculcado.

De esta manera la invocada afectación al derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial, resulta suficiente frente a la interpretación “prima facie” de la normativa vigente, para ordenar la apertura de esta acción, permitiendo a las contrarias ejercitar adecuadamente su derecho de defensa mediante la producción del informe del art. 8 de la ley 16.986, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolverá cuando se formulen los respectivos informesréplica.

III) Respecto a la medida cautelar solicitada, se ha expresado que "La ley 19.549 contiene normas de fondo junto a otras de estricto carácter procesal administrativo: entre las primeras se halla el artículo 12, que establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios". (S.385. XXI Senok, Oikos y Fades s/ Resolución I.G.J. 01-12-97 T.310, P.2682).

Que "el acto administrativo se presume legítimo en la medida que emana de una autoridad administrativa, dictándose -generalmente- en forma expresa y hasta solemne con apoyo de textos legales, debiendo prevalecer en su dictado el interés general sobre el particular. Dicha presunción de legitimidad suele considerarse como emanación del principio o regla de interpretación constitucional que consagra la validez de los actos emanados de los órganos

estatales. Tal presunción de legitimidad, que se extiende a los distintos elementos del acto, tiene entre otros efectos no necesitar ser declarada por la autoridad judicial o administrativa.

Es el administrado quien debe peticionar, invocar o alegar la ilegitimidad, en el caso que exista, debiéndola cuestionar por las vías procesales idóneas que la ley autoriza y está a su cargo probar en forma fehaciente, concluyente, la ilegitimidad que invoca". (Aimar Luis Roberto c/ Municipalidad de Cañada Gómez s/ Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción").

Consecuentemente, "...quien pretenda la ilegitimidad o nulidad de un acto administrativo debe alegar y probar lo pertinente". (Tratado de derecho Administrativo. T. II. Miguel S. Marienhoff).

En igual sentido Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, tomo 190, pág. 154; "...es a los terceros que impugnen la legalidad del acto a quienes les incumbe la prueba pertinente".

También se ha dicho que "si bien es cierto que el procedimiento administrativo no exige los recaudos formales del proceso civil, no lo es menos que, frente a la presunción de legitimidad de todo acto administrativo, es razonable exigir -a quien lo cuestiona- que pruebe la verdad de sus afirmaciones (art. 375, CPCC). (CC0203 LP, B73694 RSD-176-92 S 6-8-92, López Fernelín c/Club de Veleros San Isidro s/ Denuncia).

En este orden, para quebrar la presunción de legitimidad del acto administrativo la ilegalidad debe ser manifiesta o resultar de la prueba que se aporte.

Que analizado el acto cuestionado en las presentes actuaciones a la luz de los referidos preceptos, se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas-Noticias”, siendo la autoridad de aplicación competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y apara autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor.

Ahora bien, la Ley 26522 se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; más con la reglamentación de la misma aparece “prima facie” posible que determinada programación deje de existir sin que se halla dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley.

Se cumple así con la prueba de la presunta ilegitimidad del acto administrativo que a esta altura del proceso se insinúa y con las exigencias impuestas por el art. 7 de la Ley 16.986 que establece que con el escrito de interposición el accionante deberá acompañar la prueba instrumental de que disponga, o la individualizará si no se encontrare en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.

Tengo por acreditado asimismo la verosimilitud del derecho por los argumentos expuestos precedentemente y la documental adjuntada a fs. 1 donde en nota de Cablevisión dirigida a la hoy actora le comunica que “se verá obligado, a partir del 1 de octubre de 2010, al reemplazo en el sistema analógico de la Señal El Garage por alguna de las que esta Resolución exige que se encuentren obligatoriamente incluidas en nuestra grilla” y que dicho reemplazo, que será sólo en el sistema analógico mientras continúa su emisión en el sistema digital, se debe a que en la actualidad la capacidad de transporte de las redes de nuestros servicios se encuentran colmadas por lo que la inclusión de una nueva señal implica necesariamente la baja de otra”.

Se ha acreditado también el peligro en la demora por la inminencia del plazo (1ro. de octubre) para que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual ordenen su grilla conforme lo dispone AFSCA, incluyendo las emisoras y señales inscriptas en el género “periodísticasnoticias”,

con más la imposición del orden de aparición de las señales sin motivación para elegirlo, siendo que el contenido del programa de la actora es deportivo-automovilístico.

Por último, si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, es necesario considerar que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, no están sujetas al control judicial (Fallos 98:20;147:403; 150:89, entre muchos otros). En principio, todo lo relativo a los órganos de gobierno queda excluido de la revisión judicial pero ello no obsta que se efectúe el ejercicio del control de constitucionalidad de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos.



Por todo lo expuesto:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro. 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).

II) Ordenar a AFSCA se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva.

III) A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes.

IV) Tiénese por ampliada medida cautelar y por presentado el Doctor Marcos Ernesto Giles en los términos del art. 48 del CPCCN a fs. 84/85.

V) Fijar caución juratoria, que deberá prestar la actora o representante ante la actuaria.

VI) Otórgase intervención al señor Fiscal Federal para que dictamine respecto a la competencia del suscripto para intervenir en autos (art. 39 de la Ley de Ministerio Público).

VII) Ordenar la producción del informe del art. 8 de la Ley 16.986, el que deberá ser producido dentro de los diez días de librados los oficios que a tal fin se cursarán, el que deberá versar sobre los antecedentes y fundamentos del Decreto y Resolución impugnados. A tal fin líbrense oficios a las demandadas.

VIII) Regístrese. Notifíquese.

Adolfo J.M. Harisgarat
Conjuez

Ante mí:
Claudia Analia Idabour
Secretaria Federal"




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