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jueves, 8 de marzo de 2018

El Ministro Germán Frankestein y la Justicia en Pedazos






El Gobierno creó por decreto una comisión para reformar el Código Civil y Comercial, a solo dos años de que se haya implementado la nueva norma. Los criterios de selección de los integrantes de esa comisión no dejan de ser llamativos. La integrarán la hija de la camarista que tiene parada la causa por el Correo Argentino, que involucra a la familia del presidente Mauricio Macri, y también un síndico en la causa del Correo que antes fue abogado de empresas del Grupo Macri como Socma. Incluso fue abogado de Macri en su divorcio con Isabel Menditeguy en 2005. En su momento, ese abogado fue denunciado por la fiscal Gabriela Boquin por incompatibilidad en el cargo que ocupa, en el que se supone que debe velar para que el Grupo Macri pague la deuda multimillonaria que sigue teniendo con el Estado.

Con la firma de Macri y del ministro de Justicia, Germán Garavano, el decreto 182/2018 indicó que se creará una comisión para modificar parcialmente el Código Civil, que generará una anteproyecto en seis meses.

“Se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción”, dice el decreto. En el Ministerio de Justicia no dieron más detalles de cuáles aspectos son los que se buscarán cambiar. “Serán unos 20 artículos”, dijeron, sin más precisiones.

En Tribunales, interpretaron la decisión como una “devolución de gentilezas” al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien impulsó la reforma anterior del Código Civil. En las comisiones que convocó la Corte por la reforma judicial no se hablaba de otra cosa en los coffee break: todos interpretaban que el oficialismo quiere mojarle la oreja a Lorenzetti.

El Gobierno argumentó en el decreto que un grupo de especialistas del Programa Nacional de Coordinación General de Derecho Privado habían propuesto hacer modificaciones en el Código Civil. Ese programa lo dirige Agustina Díaz Cordero, que formará parte de la comisión de reforma. Se trata de la hija de la camarista comercial María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, quien tiene parado hace tiempo el expediente por la deuda del Grupo Macri con el Correo argentino, como denunció la fiscal Boquin. Es, además, la presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

La hija de la camarista ya recibió anteriormente las atenciones de Macri: el Presidente la incluyó en una terna en el Senado para jueza civil, pese a que había quedado en el puesto 17 en el concurso (era la peor calificada de la terna, por lejos). Le fue mejor que en otro concurso para ser jueza comercial, en el que quedó en el puesto 32.

En el primer concurso, entre las jurados estaba la camarista Graciela Medina, que es esposa de Julio César Rivera, otro de los que integrará la comisión de redacción del próximo Código Civil. Rivera fue apoderado de diversas empresas del Grupo Macri, entre ellas Transmetro S.A. y Saframa, y patrocinó a Macri en su divorcio con Menditeguy en 2005. Macri lo propuso como conjuez de la Corte Suprema. No obstante, Rivera también es abogado de la Sindicatura General en la causa del Correo Argentino. La fiscal Boquin lo denunció por incompatibilidad, dado que como síndico debía buscar que el Grupo Macri pague: un ex abogado de ese grupo no parecería ser la persona indicada para el trabajo. Boquin indicó que la sindicatura tuvo posturas contradictorias con su deber.

Además de Rivera y Díaz Cordero, la comisión estará integrada por Ramón Daniel Pizarro, Marcelo Alejandro Rufino y Diego Botana. Este último había sido propuesto por el radical Ernesto Sanz para ocupar un puesto en la procuración del Tesoro, pero Carlos Balbín lo rechazó porque detectó posibles conflictos de interés. El otro candidato que proponía Sanz terminó siendo su reemplazante: Bernardo Saravia Frías, quien también fue abogado del Grupo Macri. Entre los antecedentes de Botana figura haber sido “expert witness en los Tribunales de Quiebras de la Ciudad de Nueva York en materia de derecho concursal argentino, en procesos de reestructuración internacional de deuda”, es decir, haber participado en el tribunal de Thomas Griesa. Ahora se ocupará del Código Civil.




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 182/2018

Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015.

Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción.

Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.

Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión que lleve a cabo la actualización de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem”.

Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital de éste, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.

Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten pertinentes.

Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I. N° 7.606.530), Ramón Daniel PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO (D.N.I. N° 14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 07/03/2018 N° 13906/18 v. 07/03/2018

Fecha de publicación 07/03/2018





jueves, 28 de noviembre de 2013

ACTUALIZAR O NO ACTUALIZAR LOS CÓDIGOS









El Código Civil debe ser una herramienta para la ampliación de derechos


La iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa una oportunidad única para lograr un cambio legislativo que amplíe derechos e incorpore los estándares y obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de no desperdiciar esta oportunidad. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera indispensable que se contemple y procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país. En su defecto, obtendremos un nuevo código signado por una perspectiva clasista que terminará legislando para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades. Algo incongruente con el proceso de ampliación de derechos, a treinta años de la democracia argentina.

En el debate sobre la responsabilidad del Estado, también deberían sopesarse tanto el interés social como los criterios igualitarios de reparación para las personas que reclaman y que la regulación de daños civiles no sea disuasoria del ejercicio de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público.


Se debe incluir la función social de la propiedad

La supresión en el dictamen de Comisión de la función social de la propiedad es un grave retroceso que desprotege a los sectores más necesitados de la sociedad. El reconocimiento de este principio es imprescindible para la constitucionalización y modernización del Código, que lo ubique en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, a tono con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador.

Este principio debe ser acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, que ofrezcan alternativas de regularización para las formas de habitar popular y herramientas de intervención estatal para resolver el acceso al suelo y al territorio que afectan a cientos de miles familias pobres en áreas urbanas y rurales.

Como está planteado, el dictamen de la Comisión Bicameral contempla sólo formas jurídicas que permiten regularizar los actuales modos de vivir de los sectores de altos ingresos (barrios privados) y excluye la regularización de las maneras de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables.


Responsabilidad del Estado

El CELS considera que lo relevante no es si la regulación de la responsabilidad del Estado, por sus actos lícitos o ilícitos, se realiza través de una ley federal específica o a través de la legislación civil de fondo. Sino que antes, es preciso que se incorporen los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano, en caso de responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos, se exige: reparación integral, restablecimiento del derecho violado, indemnización -que puede ser pecuniaria-, rehabilitación de los daños ocasionados y no repetición de las situaciones que generaron la afectación y la concreción del proyecto de vida.

Ninguno de estos parámetros está dirigido a asegurar las ganancias de empresas o actores privados, o indemnizar el lucro cesante en casos de responsabilidad del Estado por actividad lícita. Por el contrario, lo que exigen es que se asuma la necesidad de que el Estado pueda reparar adecuadamente ante situaciones como el dictado excesivo de prisiones preventivas o el ejercicio abusivo de la fuerza en manos de funcionarios de fuerzas de seguridad, entre otras. Se trata de casos que en la actualidad, tal como está planteada la regulación, no encuentran una reparación integral, sea por la duración del proceso, por los razonamientos judiciales o por las demoras en ejecutar las sentencias.


Libertad de Expresión

Con respecto a las cuestiones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión, preocupa que en las modificaciones relacionadas con la protección de la vida privada no se incorpore la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización. Así, el proyecto no brinda protección adecuada a la función periodística, ya que mantiene la potestad del juez de establecer indemnizaciones que, en última instancia, tienen un efecto disuasorio.

El Código Civil debiera contener un mandato, al momento de fijar indemnizaciones que tengan como causa expresiones referidas a asuntos de interés público, que evalúe que el monto de la indemnización no sea de tal entidad que afecte el libre debate propio de una sociedad democrática.


(CELS)








jueves, 28 de marzo de 2013

LOS DERECHOS ORIGINARIOS





Después de postergar su aprobación el año pasado, el Congreso retomó la actividad en torno a la reforma de los Códigos Civil y Comercial. En ese contexto, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (Enotpo) presentó ayer en el Senado sus propuestas para modificar el proyecto elaborado por la comisión de juristas encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

La presentación del Enotpo, una de las entidades más representativas de los pueblos originarios, contó con la participación del jurista español Baltasar Garzón, quien respaldó el documento consensuado entre más de 40 organizaciones que representan a 27 pueblos y más de mil comunidades en todo el país. El texto se divide en ocho ejes y propone modificar una veintena de artículos del nuevo Código Civil y Comercial.

“Nuestro primer paso es decir sí a la reforma porque es un código de 140 años hecho a puertas cerradas, pensado desde la discriminación y con un pensamiento individualista, el pensamiento de los que gobernaban: Mitre, Sarmiento y Roca”, explica a Página/12 uno de los integrantes del Enotpo, que trabajará con los legisladores para convencerlos de sus modificaciones.

El edificio anexo de la Cámara Alta contaba ayer con la presencia de múltiples representantes de los pueblos originarios, el director del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández, la senadora del peronismo disidente salteño Sonia Escudero y el diputado Leonardo Grosso, del Movimiento Evita. “Han manifestado sus reivindicaciones en un documento suscripto por 40 organizaciones donde establecen la reivindicación sobre la tierra y sus derechos colectivos y su desacuerdo con algunas decisiones judiciales y la queja de la falta de atención de un sector judicial a sus demandas”, aseguró Baltasar Garzón, que fue invitado en su calidad de miembro del Centro Internacional de Promoción de Derechos Humanos de la Unesco.

Los ejes de la presentación del Enotpo son el derecho indígena, el derecho colectivo, el derecho a la preexistencia, el carácter de la personalidad jurídica de los pueblos originarios, el territorio, la posesión y la propiedad comunitaria indígena y por último la consulta y participación.

Los referentes de la entidad hicieron particular énfasis en la necesidad de no considerar a los pueblos como sujetos de derecho privado. “La personería de las comunidades tiene reconocimiento de la Constitución de 1994, la cual le otorga carácter público no estatal, como estructura institucional propia, de carácter político económico, cultural y social”, explica el proyecto del Enotpo. Hasta ahora, la Iglesia Católica es la única institución reconocida como persona jurídica de carácter público no estatal, mientras que el resto son de carácter privado como las mutuales, cooperativas y asociaciones.

Otro punto central es el vinculado con la incorporación de un proceso de consulta libre, previo e informado sobre cuestiones territoriales, basado en el Derecho a la Consulta fijado en la Constitución Nacional, en las disposiciones de Naciones Unidas y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El proyecto aclara que el consentimiento libre previo e informado consiste en “la manifestación colectiva de los pueblos originarios a decidir acerca de la utilización, administración y conservación de los bienes y recursos naturales en territorio indígena”. Desde esa óptica, plantean que el territorio sea contemplado en el Código como parte de la vida indígena, abarcando tanto la tierra como el agua y los recursos naturales, en una cosmovisión mucho más amplia que la actual.






viernes, 8 de junio de 2012

REFORMA A CODIGO CIVIL Y COMERCIAL








El nuevo Código Civil (que se unirá con el Comercial) presenta novedosas variantes que cambiarán de acá en más la vida de los argentinos. Así planteado aparece como exagerado, pero si nos detenemos en varios de los artículos del anteproyecto veremos que muchas modificaciones son de avanzada y que vienen a regular situaciones que se dan de hecho y que no están contempladas en el viejo Código. Es más, como lo plantea Lorenzetti, se trata de una adecuación de la ley a situaciones privadas que suceden en forma cotidiana.

Mientras la discusión política de fondo se dará en el recinto del Congreso cuando se debata el proyecto, bien vale la pena repasar los artículos que regirán la vida de los argentinos una vez que se sancione el nuevo Código Civil y Comercial.


Divorcio. Lo que rige hasta hoy es una ley votada en 1987, que tuvo bastante resistencia principalmente de la Iglesia Católica. En ese entonces se hicieron concesiones que tienden a hacer engorroso el trámite de divorcio. El artículo 215 del Código Civil habla de tres años de matrimonio transcurridos antes de pedir su disolución. También, de una presentación conjunta de ambos cónyuges ante un juez siempre y cuando las causas de la solicitud fueran graves. La ley 23.515 de divorcio vincular sancionada durante la presidencia de Raúl Alfonsín, entre otras modificaciones, bajó a dos años dicho plazo. El nuevo Código facilitará las cosas y facultará a que uno solo de los cónyuges pueda iniciar el trámite sin tiempos de convivencia mínimos requeridos. Los desacuerdos en el convenio entre las partes no podrán condicionar la sentencia, que fallará según la premisa de que ninguna ley puede determinar si una persona debe vivir o no con otra. Como dijo Lorenzetti, “ninguna ley puede restituir lo que ya está roto”.

Adopción. Según datos del año 2010, en la Argentina existen más de 10 mil chicos en condiciones de ser adoptados y un número similar de parejas que quieren adoptar. El problema parece de fácil solución; sin embargo, adoptar suele ser un calvario para las parejas que lo intentan, hasta que incluso muchas de ellas desisten de hacerlo. La licenciada Aurora Martínez, coordinadora del Foro de Adopción para Padres Adoptantes e Hijos Adoptivos, reconoce que “hay parejas que esperan hasta diez años” para adoptar. “Lo que no se puede olvidar uno –plantea Martínez– es que hay una niñez atravesada por la pobreza. Mi lectura es que la asignación universal modificó bastante la situación y mejoró mucho, pero hay mucho por hacer porque los que entregan a sus hijos son de clases pobres”. Para Martínez, la traba que existe hoy es la Justicia y la falta de formación. Hoy en día existen trabas, como que los menores de 30 años no son sujetos pasibles de ser adoptantes. El proyecto que deberá tratarse en el Congreso está dirigido a que los adoptantes no deban pasar años a la espera de una resolución favorable y a sortear obstáculos en cuanto a los requisitos. Niños, niñas y adolescentes podrán ser adoptados por personas solas, convivientes y parejas del mismo sexo.

Maternidad subrogada o alquiler de vientres. Se trata de una real novedad y que también contará con alguna oposición de sectores conservadores y eclesiásticos. Lo concreto es que hasta hoy esa práctica no está permitida en el país. Como quedó dicho, Flor de la V debió realizarlo en Estados Unidos. Una pareja que hoy no puede concebir, por el motivo que fuere, debe visitar a un médico que haga el contacto en Estados Unidos (donde sí es legal en algunos estados) y desembolsar una cantidad importante de dinero que puede llegar a los 140 mil dólares. Eso restringe, y mucho, el acceso a esta práctica. En la Argentina, una de cada seis personas tiene problemas de fertilidad, lo que explica que en el último año se hayan incrementado las consultas por el alquiler de vientres, a pesar de que no es una práctica legal en el país. El nuevo Código regulará este sistema de maternidad subrogada, pero no permitirá que se transforme en una transacción comercial. Es decir, no podrá hacerse por dinero y las personas que lo realicen no podrán ofrecer su vientre más de dos veces.

Reproducción asistida. La legislación es relativamente nueva en este tema. En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un gran avance con la sanción de una ley, que rige a partir de enero de este año, que permite a las parejas con problemas de infertilidad someterse de manera gratuita a un tratamiento. Respecto de la filiación, la reforma apunta al reconocimiento de la maternidad y paternidad como resultados de actos de voluntad procreacional, es decir, el implante de un embrión conlleva esa aceptación. La reproducción asistida es uno de los agregados más polémicos de la iniciativa. Será tomada como válida la existencia de una persona si tiene comienzo con la concepción en la mujer sea cual fuere el método, natural o por medio de material genético.

Contratos prenupciales. No existen en el país este tipo de contratos, y su vacío legal ha dado lugar a infinidad de maniobras que rozan incluso el delito. Empresarios que vacían sus empresas, testaferros, todo vale para evitar compartir bienes adquiridos con anterioridad a la unión conyugal. El régimen admitido en el país es el de bienes gananciales, que divide en partes iguales lo adquirido durante los años de matrimonio. Los contratos prenupciales no tienen ninguna validez legal. Con la sanción del nuevo Código, quienes vayan a contraer matrimonio podrán dejar los números en limpio en la escribanía antes de estampar su firma en el registro civil. Podrán designarse los bienes, su valuación, las deudas que pueda tener cada uno. Como facilidad y a fin de continuar con las cuentas claras, el patrimonio individual o conjunto podrá modificarse pasado el año de la boda.

Unión convivencial. Mucha agua ha tenido que correr bajo el puente para que se reconozcan los derechos de los concubinos. Años atrás, ni siquiera tenían derecho a una pensión jubilatoria, aun acreditando muchos años de convivencia. La legislación fue cambiando y resolviendo esos problemas, pero aun así existen vacíos legales que el nuevo Código intentará subsanar. Lo que propone el anteproyecto es que las parejas que hayan convivido dos o más años y que hayan formalizado dicha convivencia van a gozar de derechos comunes como la asistencia y de protección de la vivienda. Sea o no del mismo sexo, será considerada la pareja estable unida por el afecto. Ante la ruptura del vínculo, los beneficios obtenidos en común podrán dividirse.

Herencia. Si bien se mantiene, aunque flexibilizado, el régimen actual de sucesiones, se modifica la porción de herencia de la que se podrá disponer libremente. Hoy en día sólo un quinto de la herencia que no va a los herederos “forzosos” se puede dejar en un testamento. El nuevo Código aumenta a un tercio esa porción de bienes de la que se puede disponer.

Comunidades indígenas. Fueron despojados de sus tierras, asesinados y pisoteados sus derechos. Con los años y la lucha de quienes sobrevivieron al genocidio de los pueblos originarios se fueron restituyendo derechos. El proyecto tiende a dar cobertura a esas minorías para reconocerles la propiedad de sus tierras, la explotación de sus posesiones y los recursos naturales.



Comercial. Se incorpora al nuevo Código la defensa de los derechos de los consumidores. Es innegable la importancia que tienen los consumidores en el mundo moderno, no sólo son el motor de desarrollo de la economía, sino que se han transformado en un sujeto político importante, capaz de hacer tambalear gobiernos ante alguna medida injusta que los perjudica. El nuevo Código no sólo los incorpora sino que define el concepto de consumidor de bienes y servicios y les adjudica derechos para que no sean pasibles de prácticas abusivas.

Los consumidores han ido avanzando en la conquista de derechos, pero aun así todavía desconocen cómo se elabora un resumen de tarjeta de crédito o cómo se calculan los intereses sobre las compras. El anteproyecto plantea que las entidades bancarias estarán obligadas a ser más transparentes con las obligaciones contractuales y deberán brindar información periódica a sus clientes. El nuevo Código establece también que las disposiciones relativas a los contratos de consumo serán aplicadas también a los contratos bancarios.

Medios electrónicos. Ha ido en aumento la modalidad de compra por Internet sin que exista una regulación efectiva sobre esta práctica. Una encuesta revela que el 85 por ciento de la población mundial ha realizado al menos una vez una compra por Internet. En la Argentina esa cifra está en el 74 por ciento. La nueva normativa intentará regular y proteger al consumidor que utilice este medio, que tendrá 10 días para revocar un contrato realizado mediante un soporte electrónico.

Sociedades anónimas. Otra modificación que hace al desarrollo cotidiano de la actividad económica tiene que ver con las sociedades anónimas. El anteproyecto permite la constitución de sociedades de una sola persona, lo que facilitará la inversión y formación de pequeñas empresas, que son las que ocupan la mayor parte de la mano de obra del país.

En definitiva, de lo que se trata es de la ampliación de derechos y de protección legal de las minorías. No se trata, como se reflejó con las discusiones sobre el divorcio y el matrimonio igualitario, de promover los divorcios en masa ni dejar de procrear y empezar a alquilar vientres. Se trata de que las minorías que decidan hacerlo tengan una protección legal. Se trata, ni más ni menos, de adecuar la ley a situaciones que se dan de hecho.

Dalmacio Vélez Sarsfield redactó el anterior Código Civil en 1871. Duró hasta hoy. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci entrarán en la historia como la comisión que redactó el nuevo Código en 2012. Es de esperar que la nueva norma esté a la altura de los tiempos que corren.


VEA...
Texto Completo del Anteproyecto del Código Civil y Comercial argentino


martes, 3 de abril de 2012

Unificación del Código Civil y Comercial












El anteproyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación es un salto institucional cualitativo.

Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX. El objetivo del nuevo Código es asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida. Sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho.

Que se queden tranquilos los argentinos, que no les metan cosas raras en la cabeza, que no se sancionarán cosas que los vayan a perjudicar. Tengo fe en que aprobemos este año el nuevo Código y no lo haremos con los métodos del siglo XIX que fueron a libro cerrado. El que rige hoy fue aprobado a libro cerrado en el Congreso de la Nación.

Por supuesto, no es el tratamiento que voy a impulsar. Creo en el debate y mi larga tradición legislativa no me permitiría imponer al Congreso, que no lo aceptaría, una aprobación a libro cerrado...





1
Matrimonio
No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario).

Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, con acuerdos prenupciales. Igualmente, aún cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.


2
Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.


3
Técnicas de reproducción humana asistida.
Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.


4
Adopción
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.

En cuanto a los derechos del niño, niña o adolecente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.


5
Propiedad comunitaria indígena
Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.


6
Gestación por sustitución.
El proyecto admite la figura de “gestación por sustitución”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente.

Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.


7
Sociedades de un solo socio
Se crea la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.


8
Derechos Personalísimos
Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.


9
Formas modernas de contratación
Se incorporan modernas formas de contratación como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.




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