El Gobierno creó por decreto una comisión para reformar el Código Civil y Comercial, a solo dos años de que se haya implementado la nueva norma. Los criterios de selección de los integrantes de esa comisión no dejan de ser llamativos. La integrarán la hija de la camarista que tiene parada la causa por el Correo Argentino, que involucra a la familia del presidente Mauricio Macri, y también un síndico en la causa del Correo que antes fue abogado de empresas del Grupo Macri como Socma. Incluso fue abogado de Macri en su divorcio con Isabel Menditeguy en 2005. En su momento, ese abogado fue denunciado por la fiscal Gabriela Boquin por incompatibilidad en el cargo que ocupa, en el que se supone que debe velar para que el Grupo Macri pague la deuda multimillonaria que sigue teniendo con el Estado.
Con la firma de Macri y del ministro de Justicia, Germán Garavano, el decreto 182/2018 indicó que se creará una comisión para modificar parcialmente el Código Civil, que generará una anteproyecto en seis meses.
“Se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción”, dice el decreto. En el Ministerio de Justicia no dieron más detalles de cuáles aspectos son los que se buscarán cambiar. “Serán unos 20 artículos”, dijeron, sin más precisiones.
En Tribunales, interpretaron la decisión como una “devolución de gentilezas” al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien impulsó la reforma anterior del Código Civil. En las comisiones que convocó la Corte por la reforma judicial no se hablaba de otra cosa en los coffee break: todos interpretaban que el oficialismo quiere mojarle la oreja a Lorenzetti.
El Gobierno argumentó en el decreto que un grupo de especialistas del Programa Nacional de Coordinación General de Derecho Privado habían propuesto hacer modificaciones en el Código Civil. Ese programa lo dirige Agustina Díaz Cordero, que formará parte de la comisión de reforma. Se trata de la hija de la camarista comercial María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, quien tiene parado hace tiempo el expediente por la deuda del Grupo Macri con el Correo argentino, como denunció la fiscal Boquin. Es, además, la presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
La hija de la camarista ya recibió anteriormente las atenciones de Macri: el Presidente la incluyó en una terna en el Senado para jueza civil, pese a que había quedado en el puesto 17 en el concurso (era la peor calificada de la terna, por lejos). Le fue mejor que en otro concurso para ser jueza comercial, en el que quedó en el puesto 32.
En el primer concurso, entre las jurados estaba la camarista Graciela Medina, que es esposa de Julio César Rivera, otro de los que integrará la comisión de redacción del próximo Código Civil. Rivera fue apoderado de diversas empresas del Grupo Macri, entre ellas Transmetro S.A. y Saframa, y patrocinó a Macri en su divorcio con Menditeguy en 2005. Macri lo propuso como conjuez de la Corte Suprema. No obstante, Rivera también es abogado de la Sindicatura General en la causa del Correo Argentino. La fiscal Boquin lo denunció por incompatibilidad, dado que como síndico debía buscar que el Grupo Macri pague: un ex abogado de ese grupo no parecería ser la persona indicada para el trabajo. Boquin indicó que la sindicatura tuvo posturas contradictorias con su deber.
Además de Rivera y Díaz Cordero, la comisión estará integrada por Ramón Daniel Pizarro, Marcelo Alejandro Rufino y Diego Botana. Este último había sido propuesto por el radical Ernesto Sanz para ocupar un puesto en la procuración del Tesoro, pero Carlos Balbín lo rechazó porque detectó posibles conflictos de interés. El otro candidato que proponía Sanz terminó siendo su reemplazante: Bernardo Saravia Frías, quien también fue abogado del Grupo Macri. Entre los antecedentes de Botana figura haber sido “expert witness en los Tribunales de Quiebras de la Ciudad de Nueva York en materia de derecho concursal argentino, en procesos de reestructuración internacional de deuda”, es decir, haber participado en el tribunal de Thomas Griesa. Ahora se ocupará del Código Civil.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 182/2018
Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015.
Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción.
Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.
Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión que lleve a cabo la actualización de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem”.
Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital de éste, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten pertinentes.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I. N° 7.606.530), Ramón Daniel PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO (D.N.I. N° 14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.
e. 07/03/2018 N° 13906/18 v. 07/03/2018
Fecha de publicación 07/03/2018
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