Mostrando las entradas con la etiqueta judicialización. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta judicialización. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de abril de 2018

SERGIO MORO, EL AMIGO AMERICANO





El juez Sergio Moro, quien lleva adelante la Operación Lava Jato y que el jueves pidió la detención del ex presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, participó en un curso con una delegación estadounidense en 2009. Según el documento que fue revelado por el medio de filtraciones WikiLeaks, el encuentro llamado Projeto Pontes (Proyecto Puentes) buscó “consolidar el entrenamiento bilateral de la aplicación de leyes y habilidades prácticas de contraterrorismo.”

Jueces federales y fiscales de los 26 estados brasileños y del distrito federal, y más de 50 agentes de la policía federal de todo el país participaron de la conferencia que duró una semana y que tuvo lugar en la ciudad de Río de Janeiro. También se hicieron presentes en el seminario representantes de Argentina, México, Costa Rica, Panamá, Uruguay y Paraguay.

El nombre de Sergio Moro fue uno de los pocos que se mencionaron en el documento, hecho que habla de la importancia que tuvo el juez en el encuentro. “El juez federal especializado en lavado de dinero, Sergio Moro, mencionó los 15 problemas más comunes que él ve en los casos de lavado de dinero en las cortes brasileñas”, explica el informe. Luego, detalla que los presentadores estadounidenses comentaron, a partir de la presentación de Moro, varios aspectos respecto a la investigación y enjuiciamiento de casos de financiamiento ilícito y lavado de dinero, incluyendo cooperación internacional formal e informal, confiscación de activos y acuerdos de culpabilidad. Además, mencionaron el uso de interrogación directa como herramienta y sugerencias de cómo tratar con ONG sospechosas de ser usadas para financiamiento ilícito.




Por otro lado, los redactores del documento se jactaron de haber tenido un pequeño triunfo, puesto que los miembros del sector judicial brasileño adoptaron sin problemas el término terrorismo –impuesto por los estadounidenses– para hablar de problemas en su territorio, en lugar de utilizar “crímen trasnacional”, que era tradicionalmente usado por el Ejecutivo. Así, se explica que al comienzo de la conferencia, la coordinadora para el contra-terrorismo, Shari Villarosa, habló en sus declaraciones iniciales directamente sobre terrorismo y el financiamiento ilícito del terrorismo, enfatizando que dicho financiamiento es un problema global que debe ser discutido de manera global. A continuación, se lee en el informe: “En lugar de discutir estas afirmaciones como usualmente pasa al tratar con el ministerio de relaciones exteriores de Brasil o con miembros del Poder Ejecutivo, los representantes del sector judicial en la conferencia encontraron que el tema era extremadamente interesante e importante”. Más aún, continúa, se mostraron verdaderamente entusiasmados al pedir entrenamiento de seguimiento relacionado al tema. “Claramente los jueces federales, fiscales y profesionales de las fuerzas del orden estaban menos preocupados por el campo de minas político en torno al tema y más genuinamente interesados en aprender como encarar mejor el proceso judicial en la lucha contra el terrorismo”, sentencia el documento en clara crítica al gobierno de Brasil.

Los delegados estadounidenses destacaron así que el sector judicial del país sudamericano estaba muy interesado en abordar, según sus palabras, más proactivamente la lucha contra el terrorismo, pero que necesitaba de las herramientas y el entrenamiento para hacerlo efectivamente. Entonces, proponían que el entrenamiento debería ser a largo plazo y coincidir con la formación de equipos de trabajo para dicho entrenamiento. Además, y esto resulta llamativo, sugerían que San Pablo, Campo Grande o Curitiba fuesen las locaciones. El juez Sergio Moro es Juez Federal de la 13.ª Sala Criminal Federal de la ciudad Curitiba, estado de Paraná. No obstante, se desconoce si el mencionado entrenamiento fue efectivamente llevado a cabo.

Otro de los ejes que se destacaron en el informe entregado al Departamento de Estado de Estados Unidos y filtrado por WikiLeaks, fue el ansia por parte de los miembros del poder judicial y de las fuerzas de tratar con los estadounidenses temas internos, en torno al sistema legal brasileño: “Los participantes brasileños buscaron a los representantes estadounidenses a lo largo de toda la conferencia para discutir cómo mejorar el sistema legal de Brasil, especialmente en el área de investigaciones y enjuiciamientos financieros complejos”. Como puede leerse en el documento, los miembros de la delegación de Estados Unidos no ocultaron su satisfacción al ser consultados sobre estos asuntos.

El informe cierra exclamando el rotundo éxito que supuso la conferencia, no sólo por la concurrencia sino también, según dijeron, por reconocer que el término “terrorismo” no es un tabú para los profesionales que tienen que prepararse para lo peor.

Página 12





sábado, 13 de julio de 2013

GILS CARBÓ SOBRE LA LEY DE MEDIOS




La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. En su dictamen, que se hizo público horas antes de que comience la feria judicial de invierno, le recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.











miércoles, 19 de junio de 2013

TRIBULACIONES DEL 114









«El pueblo pierde ante la justicia, como ante el poder»


He tomado el título de un ensayo de Dominique Lecourt ("La Crisis del Estado Capitalista"; Recopilación de Nikos Poulantzas; ed. Siglo XXI, Buenos Aires, 1982), donde el autor afirma que "…desde el mítico proceso de Edipo hasta nuestros días, el pueblo siempre ha perdido en sus enfrentamientos ante la justicia como ante el poder…"



El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de Justicia ha hecho prevalecer los intereses de las corporaciones –particularmente la de los jueces–, por sobre la soberanía popular (art. 33, C.N.), sustento de todo derecho, explícito e implícito. Recordemos que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno (art. 1, C.N.), por lo que todo poder emana del pueblo y si ese pueblo no puede gobernar por sí sino a través de sus representantes, por qué privarle de la posibilidad de elegir sus representantes en un órgano esencialmente político, como es el Consejo de la Magistratura, que no dicta pronunciamientos sobre causa alguna, toda vez que no integra el Poder Judicial.

Paradojalmente, el voto de mayoría de la Corte Suprema, ve en el voto popular una extralimitación del Poder Legislativo que convoca a que ejerza el poder supremo de erigirse contra una ley de la Nación, disponiendo esa Corte Suprema que todo siga como está; esto es, estancado por diferencias políticas y sin cumplir cometido alguno que se corresponda con las incumbencias constitucionales que le asigna la Ley de Leyes al Consejo de la Magistratura (art. 114, C.N.).

Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994), haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N. establece para que la ley del Congreso determine la forma de la representación de los estamentos y su integración equilibrada.

El voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció a favor del voto popular de las respectivas representaciones.

El fallo deja señalado que el camino para establecer la representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver –lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su decisorio.

Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia económica.






sábado, 16 de febrero de 2013

MANOTAZOS EN MAR DEL PLATA









La Corte Suprema de Justicia tendrá otra vez en sus manos una causa vinculada con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se trata de un planteo realizado por Cablevisión ante la Justicia federal de Mar del Plata, en el que pidió una medida cautelar para que no se le aplique el artículo 161 de la ley. En primera instancia, el juez Alfredo López se declaró incompetente ya que en los tribunales de Capital Federal tramita una causa similar, pendiente de resolución en la célebre Cámara Civil y Comercial. Sin embargo, a contramano del fallo de López y del dictamen del fiscal general Daniel Adler, la Cámara Federal marplatense resolvió aceptar la competencia y ordenó al juez definir si concede o no la cautelar. En un contexto de irregularidades en el manejo del expediente, el fiscal Adler presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema solicitando que se rectifique el criterio de los magistrados Jorge Ferro y Alejandro Tazza.

Cuando veía peligrar la medida cautelar que desde hace tres años lo exime de la obligación de adecuarse a la ley de medios, el Grupo Clarín decidió poner en funcionamiento un Plan B. El 27 de noviembre de 2012, poco antes del famoso 7D, presentó su pedido en la Justicia marplatense, con pequeñas diferencias respecto de la causa existente en el fuero Civil y Comercial nacional. Lo hizo a través de su empresa de TV por cable, Cablevisión, con el argumento de una supuesta afectación de la libertad de expresión. El fiscal y el juez de primera instancia entendieron que no correspondía aceptar el caso, igual que Adler.

Tras rechazar el criterio de López, los camaristas Ferro y Tazza alteraron los procedimientos de notificación y le enviaron su resolución al fiscal general en un sobre cerrado, sin trasladarle el expediente. Eso le impedía a Adler trabajar sobre el expediente para redactar el recurso extraordinario ante la Corte. En dos oportunidades solicitó que se lo enviaran, pedido que no fue aceptado. El fiscal general tuvo que consultar el expediente en la Secretaría de la Cámara de Apelaciones. El ministerio público fiscal, a cargo de Alejandra Gils Carbó, está al tanto de esta situación.

En su momento, el actual embajador argentino en Venezuela y ex candidato a intendente de Mar del Plata, Carlos Cheppi, denunció que el Grupo Clarín es socio de Florencio Aldrey Iglesias, uno de los empresarios más influyentes de esa ciudad, asociado allí a Cablevisión, propietario del multimedios La Capital y de hoteles como el Hermitage. Fuentes del kirchnerismo advirtieron sobre eventuales vínculos de Aldrey Iglesias con el Poder Judicial.

Finalmente, el miércoles 13 de febrero Adler presentó el recurso extraordinario. Ahora la Cámara debe decidir si lo acepta y eleva a la Corte o si lo rechaza. En este último caso, el fiscal puede ir en queja al máximo tribunal. Más allá de que la aplicación de la ley está paralizada por la cautelar otorgada por la Cámara Civil y Comercial, la intervención de la Corte puede ser clave para otros planteos que el multimedio ya habría presentado en otras jurisdicciones. Si bien no es obligatorio para un juez seguir el criterio fijado por el máximo tribunal, por un principio de economía procesal sus fallos son acatados: se supone que el caso llegaría en algún momento a la Corte y ésta mantendrá su propio criterio.

En la apelación, Adler argumenta que la Cámara Federal incurre en lo que se denomina “sentencia arbitraria” porque “se funda en constancias ajenas a la causa” y omite que Cablevisión forma parte del Grupo Clarín y que el grupo ya interpuso una acción declarativa de certeza con medidas cautelares que buscan el mismo objetivo. Por este motivo, sostiene que la Justicia marplatense es “notoriamente incompetente, pues ya intervienen en este asunto otros jueces”, lo que podría afectar la seguridad jurídica en caso de sentencias contradictorias.  

Adler advierte entonces que la prórroga de competencia puede volverse “ilegítima” si “un grupo económico abusa del proceso para lograr en Mar del Plata lo que, al momento de la interposición de esta acción, no había obtenido en Capital Federal”. En definitiva, es una empresa del Grupo Clarín que persigue el mismo objetivo: impedir la aplicación de la ley.

Los camaristas Ferro y Tazza tienen cinco días para aceptar y elevar el recurso o rechazarlo. El plazo no es obligatorio, pero la respuesta no debería demorarse mucho más. Según fuentes judiciales, el expediente llegará a la Corte Suprema, que debería resolver el tema antes de que le toque opinar en la causa principal que tramita en Capital Federal.





jueves, 22 de noviembre de 2012

EL PER SALTUM DE CLARÍN










El Grupo Clarín intenta impedir que la Cámara en lo Civil y Comercial Federal convoque como jueces subrogantes para cubrir dos puestos vacantes a camaristas del fuero en lo Contencioso Administrativo, un camino que prevé la ley.

El tribunal acordó esas designaciones anteayer, porque en la situación actual se encuentra “desintegrado” y sin poder resolver el pedido de ampliación de la medida cautelar que hizo el multimedio para permanecer eximido de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión según los límites que estableció la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Incluso tiene que decidir, y tampoco puede, el futuro de la recusación contra el camarista Francisco de las Carreras presentada por el Gobierno, que lo denunció por haber viajado a una conferencia en Miami sobre libertad de expresión con invitación de Clarín, lo que pondría en duda su independencia de criterio. Ante la decisión del tribunal de avanzar en la designación de los subrogantes, la empresa Clarín se presentó en la Corte Suprema con un escrito de 37 carillas en el que alega, según informó la agencia DyN, una situación de “indefensión y privación de justicia” y le pide una extensión de la cautelar a la que el propio alto tribunal le puso como fecha de caducidad el 7 de diciembre.

La realidad es que falta muy poco para el 7D (que en rigor, por los días hábiles, es el 10D) y, tal como están dadas las cosas, parece improbable que el ajedrez judicial se mueva demasiado en los próximos días. En cuanto a la Cámara Civil y Comercial, sus integrantes se fueron corriendo del asunto “ley de medios” y sus derivaciones, recusados o excusados, y la única que quedó habilitada para resolver es María Susana Najurieta. Su sala, la número uno, tiene asignado el expediente donde se cuestiona la constitucionalidad de la cláusula de desinversión. Su ex compañero Martín Farrel quedó arrastrado por el escándalo que estalló cuando se supo que, junto a su colega Ricardo Recondo, había hecho un sorteo con papelitos, entre sólo dos nombres, para designar el juez interino del expediente Clarín. Farrel, jubilado, renunció a su puesto de subrogante. El otro integrante de esa sala es De las Carreras, que además de estar denunciado en el Consejo de la Magistratura, es investigado por la Justicia penal por presunto cohecho o dádivas.

Del viaje a Miami participaron también cuatro colegas de De las Carreras, la diferencia es que él ya había fallado dos veces a favor del Grupo Clarín, confirmando la medida cautelar. Suponiendo que la Cámara Civil y Comercial quede en condiciones de resolver la ampliación de la cautelar del multimedio, concederla sería un modo de enfrentar a la Corte Suprema, que dijo que estas medidas provisorias no pueden prolongarse eternamente, porque se convierten en sentencias anticipadas, y fijó el 7 de diciembre. Puertas adentro de la Cámara hay enojo con Recondo, pero a la vez germina un planteo (que iría dirigido a una Comisión de Protección de la Independencia Judicial que lidera la jueza suprema Elena Highton de Nolasco) por la lluvia de denuncias del Ejecutivo contra sus integrantes.

De todos modos, Clarín optó por trasladar el desafío a la Corte, que habrá que ver qué hace. El escrito, según lo difundido por el Grupo, dice que la situación de “indefensión denunciada” está generada por “las recusaciones, excusaciones y renuncias provocadas” por el Estado, “por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia”. El pedido a los jueces supremos es que le den “preventivamente la prórroga de la medida cautelar aún vigente, hasta que la Sala I, integrada materialmente por los jueces en lo Civil y Comercial Federal de esta capital, se pronuncie sobre la apelación pendiente”. Por el texto, se deduce que la empresa apunta a que no quieren que se nombren camaristas del fuero Contencioso. Reclaman a los magistrados que “remuevan los obstáculos que impiden la regular conformación de la Sala I”. El problema para Clarín son las denuncias desde el Gobierno contra los jueces. “Los ha recusado o los ha presionado con denunciadas administrativas o penales, forzando sus excusaciones y su temor”, protestan.

Según las normas de subrogancia que se aplican a la Cámara en lo Civil y Comercial (basadas en el decreto 1285/58), cuando las vacantes no las cubren sus propios miembros, se puede recurrir a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que es lo que sucederá. Ese tribunal avisó al Consejo que sólo tiene sistema informático diseñado para asignar expedientes, pero no para nombrar jueces, y habiendo tantas suspicacias con los sorteos, para ahorrarse un problema pidieron un sistema especial, que está en elaboración. El fuero Contencioso es territorio sensible para los gobiernos, ya que muchos de los juicios contra el Estado van a parar allí. Nueve de los catorce miembros actuales de su cámara de apelaciones fueron nombrados por el kirchnerismo.

En el Consejo de la Magistratura siguen parados por el bloqueo de la oposición los concursos tanto para la cámara como para cinco juzgados civiles y comerciales. Las subrogancias que ejercen jueces del fuero quedarán por ahora como están. Una es la del juez Horacio Alfonso, quien quedó a cargo de resolver la cuestión de fondo de la causa Clarín.

Antes de tomar una decisión de tal magnitud, Alfonso tiene que decidir si acepta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) como parte en la causa. Sólo una decisión de este juez sobre la discusión constitucional de los artículos 161 y 45 de la ley de medios podría llegar a dar la base para que el Gobierno presente un pedido de per saltum ante la Corte Suprema. Pero por ahora no avanzará. El per saltum, contra todas las especulaciones, no se puede plantear si no es en base a una decisión de primera instancia que se considere comparable a una sentencia definitiva. Y aun así, el máximo tribunal tendrá que evaluar si reviste la “gravedad institucional” suficiente como para adentrarse a analizarlo y pronunciarse. En la Corte ven con buenos ojos que el per saltum se haya reglamentado, pero temen una lluvia de presentaciones de distinto orden. Además, creen que les da a los jueces supremos un enorme poder, que se supone que ellos van a aplicar con mesura, pero a futuro nadie sabe lo que vendrá.




sábado, 20 de octubre de 2012

LAS AVENTURAS DE RICARDO RECONDO









Para el juez consejero Ricardo Recondo fue una derrota y quizá lo admitió de manera implícita al no firmar la resolución de la Cámara que integra. Porque esa resolución firmada por otros cinco camaristas implicó un cuestionamiento a su de-sempeño. Hay una crítica al procedimiento que había impuesto el consejero de la Magistratura. Y cuando están relacionadas con causas muy sensibles, como la resistencia de un grupo monopólico a desinvertir, esas críticas o esos errores subrayados, tan obvios, no pueden menos que dejar un manto de sospecha.



El Grupo Clarín tardó bastante en digerir la derrota de Recondo y la designación de un juez subrogante –diferente del que quería el consejero– para el tribunal que debe decidir sobre la vigencia del artículo 161 de la ley de medios. Recién varias horas después de que los demás portales ya la hubieran incluido, el jueves, la noticia apareció en el de Clarín.

Recondo tuvo mucha actividad en las últimas semanas. Su principal argumento para rechazar los concursos reglamentarios que se hicieron para ocupar los tribunales acéfalos fue denigrar a una de las aspirantes porque había sido funcionaria pública. Recondo hizo una gira por todos los programas periodísticos de los medios del grupo Clarín denigrando a esa abogada. Pero no aplicó la misma regla ética cuando se trató de su persona. Con más argumentos de los que tuvo él para rechazar esos concursos, se podría señalar que el juez Recondo tiene un expediente abierto en la Magistratura por un fallo a favor de la empresa Fibertel, de Clarín, que firmó junto con la jueza Graciela Medina. Cualquiera puede fallar a favor de cualquier empresa, el problema es que el esposo de Medina es uno de los principales abogados de Cablevisión, y en esas situaciones lo que se estila desde el punto de vista ético es que los magistrados se excusen y no se hagan cargo de esas causas.

Finalmente, ayer se conoció que Recondo fue socio entre 1999 y 2005 de los hermanos Hugo y Jorge Anzorreguy. El primero fue titular de la SIDE durante el menemismo. El segundo es uno de los abogados más destacados del Grupo Clarín. Todos estos puntos de contacto son mucho más comprometidos que haber sido funcionaria pública. Esa fue la excusa del juez para, como integrante de la Magistratura, frenar el procedimiento natural y, a su vez, como miembro de la Cámara en lo Civil y Comercial, tratar de elegir él mismo al juez subrogante que debía hacerse cargo de la causa Clarín. Fue un procedimiento irregular, realizado en tiempo record y de manera también irregular. Tuvo todo el aspecto de una trampa.

Pero la Corte convocó a los jueces y aunque no trascendió lo que se trató en la reunión, al otro día la Cámara descartó el procedimiento que había impulsado Recondo y eligió a un juez subrogante de acuerdo con los reglamentos.

Los dos artículos de la ley de medios cuestionados por el grupo mediático son el 161, que establece los plazos para desinvertir, y el 45, que plantea los límites a la cantidad de medios que pueden tener.

Ninguno de los dos artículos está referido a la libertad de expresión o de prensa, sino a cuestiones patrimoniales, es decir, al negocio y no a los contenidos. Lo que está haciendo el Grupo Clarín es defender su poder ante una comunidad, representada por el Congreso de la Nación, que aprobó una ley para regular el desarrollo monopólico o situaciones dominantes en el mercado por parte de empresas de medios. Estas normas existen en todo el mundo y en algunos países son todavía más estrictas.

Cuando se aplique la ley, el diario Clarín seguirá saliendo como siempre, lo mismo Radio Mitre. El grupo tendrá que decidir si vende Canal 13 o Cablevisión. Y además tendrá que desprenderse de una gran cantidad de señales de cable. Aun así seguiría siendo el grupo mediático más poderoso del país, aunque la situación será menos desigual.

El lugar que fue ocupando a medida que se levantaron las regulaciones que existían se potenció en cada paso, desde la dictadura en adelante. Cada espacio que ocupó incrementó su capacidad de presión, con lo que ningún gobierno se atrevió a ponerle un límite. Con la aparición de nuevas tecnologías, esa capacidad de presión le sirvió no solamente para blindarse sino también para arrancar más concesiones y ganar nuevos espacios, hasta convertirse en una megaempresa que controlaba desde la fabricación del papel hasta las señales de cable que se emiten en todo el país. Es contradictorio defender en nombre de la libertad de expresión un aparato desproporcionado que en realidad la ahoga.

Hasta ahora, los gobiernos no sólo no se habían atrevido a ponerle un freno sino que concedían todo lo que el grupo les exigía, sobre todo en términos de negocios. Todos los gobiernos se relacionaron con el grupo desde un lugar de debilidad, con temor al gran poder de fuego mediático. Incluso este gobierno tuvo esa estrategia en los primeros años. Por eso, decir que este emporio de medios es el lado débil frente a un Estado como el de Argentina, que históricamente ha sido subordinado a las grandes empresas, es simplemente reconocer que ya se tomó partido por el más fuerte.

Rechazar el proceso de desmonopolización porque se sospecha de las intenciones del kirchnerismo, ya sea porque avanzó sobre esa situación después de consentirla o porque querría acallar una voz opositora, es absolutamente secundario. En primer lugar, porque el kirchnerismo demostró que elige las circunstancias y el momento para avanzar sobre cada situación, como lo hizo con YPF o con las AFJP. Y en segundo lugar, porque no se trata de que desaparezca ningún medio, ninguna voz, ya sea opositora u oficialista. Lo que se está discutiendo es una cuestión patrimonial, empresaria, que en términos de mercado se puede expresar como generar condiciones para permitir la libre competencia. Si en cualquier área de la economía este tema tiene importancia, cuando se trata del flujo de la información esa valoración se multiplica.

La historia ha demostrado que los gobiernos anteriores no pudieron o no se atrevieron a regular la actividad de los medios de comunicación, con lo que se fue generando un forúnculo no democrático. Si este gobierno decidió asumir los costos altísimos de confrontar con las empresas que monopolizan la información, en realidad le está haciendo un favor a la democracia en general, incluyendo a una oposición que está sometida a las mismas reglas cuando quiere tener prensa. Una oposición que fue crucificada cada vez que no actuó como lo demandaban los medios. Una cosa es la capacidad de crítica y la mirada particular de una empresa particular y otra cosa es el poder para imponer políticas públicas por parte de empresas privadas cuyo fin primero es el lucro privado. Una cosa es la libertad de expresión y otra cosa es la conformación de un supergrupo que, desde una situación dominante, tiene capacidad de controlar todos los niveles del flujo informativo.

Todo el despliegue del Grupo Clarín y de sus operadores judiciales ha sido para impedir que se aplique una ley aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la República. Ellos se plantean como oposición al Congreso.

En la reunión de la SIP que se realizó esta semana en San Pablo, fue muy ilustrativo el discurso de Julio César Mesquita, del Grupo Estado de ese país, cuando recordó que ya “a principios de los ’90 la SIP anticipaba que dos nuevos enemigos surgirían: el narcotráfico y los congresos latinoamericanos con proyectos de ley para impedir el trabajo de los periodistas”. En un nivel de absurdo, las grandes empresas que integran la SIP ponen a los congresos al mismo nivel que el narcotráfico. Lo primero que obstruyen las dictaduras son las elecciones y los congresos. Estas grandes empresas nunca fueron cerradas por ninguna dictadura. Por el contrario, apoyaron a las más autoritarias que asolaron a la región. Y ahora critican a los congresos democráticos que aprueban leyes antimonopólicas.




sábado, 25 de septiembre de 2010

DEMORANDO LA LEY DE MEDIOS



Otra maniobra de dilación para evitar la aplicación de la nueva ley 26.522 de la democracia.


E
l conjuez Adolfo Harisgarat está del lado del monopolio, en contra de la pluralidad de voces.


El juzgado Federal de Dolores hizo lugar a una medida de no innovar y le ordenó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacíon Audiovisual (
AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A.


Además, el conjuez Adolfo Harisgarat dispuso que la sucursal Cablevisión Dolores deberá seguir emitiendo la señal de la titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).





FALLO COMPLETO


"Dolores, 23 de septiembre de 2010.-


VISTOS: Estos autos caratulados “El Haiek Producciones S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo” expediente Nro. 10948 del Registro de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral de este Juzgado Federal a mi cargo en carácter de Conjuez, de los que:

RESULTA: Que a fs. 55/82 se presenta el Doctor Gonzalo María Gros y en carácter de apoderado de El Haiek Producciones S.A. promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (PEN), por la inminente supresión del programa “El Garage” a partir del 1 de octubre de 2010, y con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 296/10 y Decreto 1225/10.

Fundamenta tal solicitud en el entendimiento de que las mismas resultan violatorias de los arts. 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 inciso 19, 31 y concordantes de la CN y 13 de la CADH.

Al mismo tiempo solicita una medida cautelar de no innovar alegando el grave perjuicio y la flagrante violación de derechos constitucionales que ocasionarían a su representada las normas en cuestión, que se agravarían con el vencimiento del plazo de implementación de una nueva grilla lo cual provocaría la “desaparición de la señal cuya titularidad detenta mi mandante”.



Y CONSIDERANDO:

I) Que en primer término corresponde manifestar que se entrará al estudio de la viabilidad de la medida cautelar previo a la intervención del Ministerio Público Fiscal, en orden a la urgencia para resolver en virtud de la cercanía de los plazos perentorios para el cumplimiento de la Resolución atacada, motivo por el cual me expediré con respecto a la competencia en estadio procesal posterior.


II) Respecto de la procedencia de la acción, entiendo que la misma deberá ser abierta pues hallo reunidos los requisitos que permiten su admisibilidad como remedio expedito y excepcional, justificado cuando los restantes procedimientos no resulten suficientes para salvaguardar el derecho que se dice conculcado.

De esta manera la invocada afectación al derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial, resulta suficiente frente a la interpretación “prima facie” de la normativa vigente, para ordenar la apertura de esta acción, permitiendo a las contrarias ejercitar adecuadamente su derecho de defensa mediante la producción del informe del art. 8 de la ley 16.986, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolverá cuando se formulen los respectivos informesréplica.

III) Respecto a la medida cautelar solicitada, se ha expresado que "La ley 19.549 contiene normas de fondo junto a otras de estricto carácter procesal administrativo: entre las primeras se halla el artículo 12, que establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios". (S.385. XXI Senok, Oikos y Fades s/ Resolución I.G.J. 01-12-97 T.310, P.2682).

Que "el acto administrativo se presume legítimo en la medida que emana de una autoridad administrativa, dictándose -generalmente- en forma expresa y hasta solemne con apoyo de textos legales, debiendo prevalecer en su dictado el interés general sobre el particular. Dicha presunción de legitimidad suele considerarse como emanación del principio o regla de interpretación constitucional que consagra la validez de los actos emanados de los órganos

estatales. Tal presunción de legitimidad, que se extiende a los distintos elementos del acto, tiene entre otros efectos no necesitar ser declarada por la autoridad judicial o administrativa.

Es el administrado quien debe peticionar, invocar o alegar la ilegitimidad, en el caso que exista, debiéndola cuestionar por las vías procesales idóneas que la ley autoriza y está a su cargo probar en forma fehaciente, concluyente, la ilegitimidad que invoca". (Aimar Luis Roberto c/ Municipalidad de Cañada Gómez s/ Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción").

Consecuentemente, "...quien pretenda la ilegitimidad o nulidad de un acto administrativo debe alegar y probar lo pertinente". (Tratado de derecho Administrativo. T. II. Miguel S. Marienhoff).

En igual sentido Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, tomo 190, pág. 154; "...es a los terceros que impugnen la legalidad del acto a quienes les incumbe la prueba pertinente".

También se ha dicho que "si bien es cierto que el procedimiento administrativo no exige los recaudos formales del proceso civil, no lo es menos que, frente a la presunción de legitimidad de todo acto administrativo, es razonable exigir -a quien lo cuestiona- que pruebe la verdad de sus afirmaciones (art. 375, CPCC). (CC0203 LP, B73694 RSD-176-92 S 6-8-92, López Fernelín c/Club de Veleros San Isidro s/ Denuncia).

En este orden, para quebrar la presunción de legitimidad del acto administrativo la ilegalidad debe ser manifiesta o resultar de la prueba que se aporte.

Que analizado el acto cuestionado en las presentes actuaciones a la luz de los referidos preceptos, se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas-Noticias”, siendo la autoridad de aplicación competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y apara autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor.

Ahora bien, la Ley 26522 se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; más con la reglamentación de la misma aparece “prima facie” posible que determinada programación deje de existir sin que se halla dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley.

Se cumple así con la prueba de la presunta ilegitimidad del acto administrativo que a esta altura del proceso se insinúa y con las exigencias impuestas por el art. 7 de la Ley 16.986 que establece que con el escrito de interposición el accionante deberá acompañar la prueba instrumental de que disponga, o la individualizará si no se encontrare en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.

Tengo por acreditado asimismo la verosimilitud del derecho por los argumentos expuestos precedentemente y la documental adjuntada a fs. 1 donde en nota de Cablevisión dirigida a la hoy actora le comunica que “se verá obligado, a partir del 1 de octubre de 2010, al reemplazo en el sistema analógico de la Señal El Garage por alguna de las que esta Resolución exige que se encuentren obligatoriamente incluidas en nuestra grilla” y que dicho reemplazo, que será sólo en el sistema analógico mientras continúa su emisión en el sistema digital, se debe a que en la actualidad la capacidad de transporte de las redes de nuestros servicios se encuentran colmadas por lo que la inclusión de una nueva señal implica necesariamente la baja de otra”.

Se ha acreditado también el peligro en la demora por la inminencia del plazo (1ro. de octubre) para que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual ordenen su grilla conforme lo dispone AFSCA, incluyendo las emisoras y señales inscriptas en el género “periodísticasnoticias”,

con más la imposición del orden de aparición de las señales sin motivación para elegirlo, siendo que el contenido del programa de la actora es deportivo-automovilístico.

Por último, si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, es necesario considerar que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, no están sujetas al control judicial (Fallos 98:20;147:403; 150:89, entre muchos otros). En principio, todo lo relativo a los órganos de gobierno queda excluido de la revisión judicial pero ello no obsta que se efectúe el ejercicio del control de constitucionalidad de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos.



Por todo lo expuesto:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro. 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).

II) Ordenar a AFSCA se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva.

III) A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes.

IV) Tiénese por ampliada medida cautelar y por presentado el Doctor Marcos Ernesto Giles en los términos del art. 48 del CPCCN a fs. 84/85.

V) Fijar caución juratoria, que deberá prestar la actora o representante ante la actuaria.

VI) Otórgase intervención al señor Fiscal Federal para que dictamine respecto a la competencia del suscripto para intervenir en autos (art. 39 de la Ley de Ministerio Público).

VII) Ordenar la producción del informe del art. 8 de la Ley 16.986, el que deberá ser producido dentro de los diez días de librados los oficios que a tal fin se cursarán, el que deberá versar sobre los antecedentes y fundamentos del Decreto y Resolución impugnados. A tal fin líbrense oficios a las demandadas.

VIII) Regístrese. Notifíquese.

Adolfo J.M. Harisgarat
Conjuez

Ante mí:
Claudia Analia Idabour
Secretaria Federal"




LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...