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miércoles, 8 de noviembre de 2017

SÍ SÍ SÍ a la Prórroga de la Ley 26.160






    La ley 26.160 de propiedad había sido creada en 2006, y prorrogada dos veces ante el incumplimiento de los plazos para la realización del relevamiento catastral de pueblos originarios. La urgencia en el tratamiento contra los desalojos se debió a que el 23 de noviembre próximo vencía el plazo que protege a esas comunidades, lo cual motivó fuertes reclamos y movilizaciones.


La Cámara de Diputados aprobó el 8 de noviembre, el proyecto que suspende los desalojos -por cuatro años- de las tierras que ocupan las comunidades indígenas, que había obtenido media sanción del Senado a fines de septiembre, luego de que el oficialismo aceptara tratar la prórroga por la insistencia de organizaciones sociales y de Amnistía Internacional. La cuestión había cobrado relevancia luego de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado en el marco de una disputa por tierras en la provincia de Chubut.

La iniciativa establece una nueva prórroga de la aplicación de la Ley de Tierras Indígenas, para impedir los desalojos de las comunidades aborígenes sometidas a procesos judiciales. La LEY 26.160, sancionada en 2006, declara --en todo el territorio nacional y por cuatro años-- la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

La LEY 26.160 le ordena al Estado llevar a cabo un relevamiento de la situación legal de los territorios a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). A pesar de que el relevamiento no está concluido (el 70 por ciento de las comunidades quedó afuera), la ley estuvo a punto de caerse (la última prórroga vencía el 23 de noviembre), lo cual hubiese dejado a los pueblos originarios a merced de los terratenientes.

El oficialismo intentó, sin éxito, acortar la prórroga de cuatro a dos años, pero no logró su cometido. Finalmente, el presidente de la comisión de Legislación General, el diputado del PRO, Daniel Lipovetzky, destacó la importancia de aprobar la prórroga, al sostener que "es necesario terminar el censo", ya que, según precisó, "falta relevar aún el treinta por ciento de las tierras".

La situación, según relevó Amnistía Internacional en un informe, es crítica. Sólo 1.532 comunidades fueron registradas por el INAI, y apenas 459 tienen concluido el relevamiento territorial, pero aún no cuentan con los títulos de propiedad. “Hay un universo de comunidades no registradas sin acceso a sus derechos humanos”, indicó A.I.




SI a La Prórroga De La Ley 26.160



PRONUNCIAMIENTO del miércoles 13 de septiembre del 2017

Los Pueblos Indígenas somos habitantes Milenarios del Abya Yala y en nuestra cosmovisión formamos parte del territorio, en complementariedad y reciprocidad con la totalidad espacio y tiempo, MADRE TIERRA.

Somos mas de 40 Pueblos Indígenas los que habitamos este territorio, hoy llamado Argentina, y hablamos mas de 16 idiomas.

En nuestra intención de vivir en armonía, en la interculturalidad, hemos logrado el reconocimiento como Pueblos Indígenas Preexistentes, en el artículo 75, inciso 17 Y 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificado por ley 24-071, a pesar del reconocimiento legal, HOY, estigmatizan  a NUESTROS PUEBLOS de SER SEPARATISTAS, VIOLENTOS, TERRORISTAS, cuestiones alejadas de la REALIDAD, POR ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Señores del Honorable Congreso de la Nación Argentina:

-EXIGIMOS EL URGENTE TRATAMIENTO DE LA PRORROGA DE LA LEY 26160 QUE FRENA LOS DESALOJOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y OBLIGA AL ESTADO A DEMARCAR SUS TERRITORIOS.

-EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES

-CESE DE LAS PERSECUCIONES DE LO/AS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES, QUE SON PROCESADOS, PRESOS, MUERTOS Y DESAPARECIDOS EN LA DEFENSA DEL TERRITORIO.

-APARICION CON VIDA DEL HERMANO SANTIAGO MALDONA, POR SOLIDARIZARCE CON LA CAUSA INDÍGENA.

COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES:

Colectivo Tierra y Territorio/Comunidad Pozo del Castaño/AIRA (Asociación Indígenas de la República Argentina) / AADI (Asociación Abogados de Derecho Indígena) /A.U.R.A/Comunidad Kolla los Airampos/Comunidad Qllapi Waun/Comunidad Tinkunaku/ORCOPO (Organización de comunidades y pueblos originarios)/Marcha de Mujeres Originarias por el buen vivir/Comunidad Qhapaj Ñan/Nación Querandí/Ayllu cinco siglos de qué/Centro Cultural Waka Luna/
Consejo de Amautas Indígenas del Tawantinsuyu de Argentina/Comunidad Indígena Cacique Pincen. Mapuche-Tehuelche de Trenque Lauquen/Parlamento Mapuche-Tehuelche Provincia de Buenos Aires/Comunidad Lules – Salta/Comunidad Calete - Humahuaca /Qhapaj ñan-Comunidad Quechua Aymara/Ayllu Condor Blanco - La Quiaca/Comunidad Chacra Raiz - La Pampa/Fundación Kajianteya – Salta.

Organizaciones de pueblos indigenas del NOA OPINOA Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes Pueblo Ocloya-Jujuy/ Organización Tigre Azulado de Comunidades Indígenas Nación Guaraní - Salta/ Consejo Comunidades Pueblo Iogys - Salta/ Consejo Continental Nación Guaraní - Bolivia, Paraguay, Argentina y Brasil / Consejo Nación Tonokoté Llutki-Santiago del Estero/ Organización Indígena Tewok Pueblo Wichi -Salta / Comunidad Honat Leles Pueblo Wichi-Salta/ Comunidad India Quilmes-Tucuman









viernes, 8 de junio de 2012

REFORMA A CODIGO CIVIL Y COMERCIAL








El nuevo Código Civil (que se unirá con el Comercial) presenta novedosas variantes que cambiarán de acá en más la vida de los argentinos. Así planteado aparece como exagerado, pero si nos detenemos en varios de los artículos del anteproyecto veremos que muchas modificaciones son de avanzada y que vienen a regular situaciones que se dan de hecho y que no están contempladas en el viejo Código. Es más, como lo plantea Lorenzetti, se trata de una adecuación de la ley a situaciones privadas que suceden en forma cotidiana.

Mientras la discusión política de fondo se dará en el recinto del Congreso cuando se debata el proyecto, bien vale la pena repasar los artículos que regirán la vida de los argentinos una vez que se sancione el nuevo Código Civil y Comercial.


Divorcio. Lo que rige hasta hoy es una ley votada en 1987, que tuvo bastante resistencia principalmente de la Iglesia Católica. En ese entonces se hicieron concesiones que tienden a hacer engorroso el trámite de divorcio. El artículo 215 del Código Civil habla de tres años de matrimonio transcurridos antes de pedir su disolución. También, de una presentación conjunta de ambos cónyuges ante un juez siempre y cuando las causas de la solicitud fueran graves. La ley 23.515 de divorcio vincular sancionada durante la presidencia de Raúl Alfonsín, entre otras modificaciones, bajó a dos años dicho plazo. El nuevo Código facilitará las cosas y facultará a que uno solo de los cónyuges pueda iniciar el trámite sin tiempos de convivencia mínimos requeridos. Los desacuerdos en el convenio entre las partes no podrán condicionar la sentencia, que fallará según la premisa de que ninguna ley puede determinar si una persona debe vivir o no con otra. Como dijo Lorenzetti, “ninguna ley puede restituir lo que ya está roto”.

Adopción. Según datos del año 2010, en la Argentina existen más de 10 mil chicos en condiciones de ser adoptados y un número similar de parejas que quieren adoptar. El problema parece de fácil solución; sin embargo, adoptar suele ser un calvario para las parejas que lo intentan, hasta que incluso muchas de ellas desisten de hacerlo. La licenciada Aurora Martínez, coordinadora del Foro de Adopción para Padres Adoptantes e Hijos Adoptivos, reconoce que “hay parejas que esperan hasta diez años” para adoptar. “Lo que no se puede olvidar uno –plantea Martínez– es que hay una niñez atravesada por la pobreza. Mi lectura es que la asignación universal modificó bastante la situación y mejoró mucho, pero hay mucho por hacer porque los que entregan a sus hijos son de clases pobres”. Para Martínez, la traba que existe hoy es la Justicia y la falta de formación. Hoy en día existen trabas, como que los menores de 30 años no son sujetos pasibles de ser adoptantes. El proyecto que deberá tratarse en el Congreso está dirigido a que los adoptantes no deban pasar años a la espera de una resolución favorable y a sortear obstáculos en cuanto a los requisitos. Niños, niñas y adolescentes podrán ser adoptados por personas solas, convivientes y parejas del mismo sexo.

Maternidad subrogada o alquiler de vientres. Se trata de una real novedad y que también contará con alguna oposición de sectores conservadores y eclesiásticos. Lo concreto es que hasta hoy esa práctica no está permitida en el país. Como quedó dicho, Flor de la V debió realizarlo en Estados Unidos. Una pareja que hoy no puede concebir, por el motivo que fuere, debe visitar a un médico que haga el contacto en Estados Unidos (donde sí es legal en algunos estados) y desembolsar una cantidad importante de dinero que puede llegar a los 140 mil dólares. Eso restringe, y mucho, el acceso a esta práctica. En la Argentina, una de cada seis personas tiene problemas de fertilidad, lo que explica que en el último año se hayan incrementado las consultas por el alquiler de vientres, a pesar de que no es una práctica legal en el país. El nuevo Código regulará este sistema de maternidad subrogada, pero no permitirá que se transforme en una transacción comercial. Es decir, no podrá hacerse por dinero y las personas que lo realicen no podrán ofrecer su vientre más de dos veces.

Reproducción asistida. La legislación es relativamente nueva en este tema. En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un gran avance con la sanción de una ley, que rige a partir de enero de este año, que permite a las parejas con problemas de infertilidad someterse de manera gratuita a un tratamiento. Respecto de la filiación, la reforma apunta al reconocimiento de la maternidad y paternidad como resultados de actos de voluntad procreacional, es decir, el implante de un embrión conlleva esa aceptación. La reproducción asistida es uno de los agregados más polémicos de la iniciativa. Será tomada como válida la existencia de una persona si tiene comienzo con la concepción en la mujer sea cual fuere el método, natural o por medio de material genético.

Contratos prenupciales. No existen en el país este tipo de contratos, y su vacío legal ha dado lugar a infinidad de maniobras que rozan incluso el delito. Empresarios que vacían sus empresas, testaferros, todo vale para evitar compartir bienes adquiridos con anterioridad a la unión conyugal. El régimen admitido en el país es el de bienes gananciales, que divide en partes iguales lo adquirido durante los años de matrimonio. Los contratos prenupciales no tienen ninguna validez legal. Con la sanción del nuevo Código, quienes vayan a contraer matrimonio podrán dejar los números en limpio en la escribanía antes de estampar su firma en el registro civil. Podrán designarse los bienes, su valuación, las deudas que pueda tener cada uno. Como facilidad y a fin de continuar con las cuentas claras, el patrimonio individual o conjunto podrá modificarse pasado el año de la boda.

Unión convivencial. Mucha agua ha tenido que correr bajo el puente para que se reconozcan los derechos de los concubinos. Años atrás, ni siquiera tenían derecho a una pensión jubilatoria, aun acreditando muchos años de convivencia. La legislación fue cambiando y resolviendo esos problemas, pero aun así existen vacíos legales que el nuevo Código intentará subsanar. Lo que propone el anteproyecto es que las parejas que hayan convivido dos o más años y que hayan formalizado dicha convivencia van a gozar de derechos comunes como la asistencia y de protección de la vivienda. Sea o no del mismo sexo, será considerada la pareja estable unida por el afecto. Ante la ruptura del vínculo, los beneficios obtenidos en común podrán dividirse.

Herencia. Si bien se mantiene, aunque flexibilizado, el régimen actual de sucesiones, se modifica la porción de herencia de la que se podrá disponer libremente. Hoy en día sólo un quinto de la herencia que no va a los herederos “forzosos” se puede dejar en un testamento. El nuevo Código aumenta a un tercio esa porción de bienes de la que se puede disponer.

Comunidades indígenas. Fueron despojados de sus tierras, asesinados y pisoteados sus derechos. Con los años y la lucha de quienes sobrevivieron al genocidio de los pueblos originarios se fueron restituyendo derechos. El proyecto tiende a dar cobertura a esas minorías para reconocerles la propiedad de sus tierras, la explotación de sus posesiones y los recursos naturales.



Comercial. Se incorpora al nuevo Código la defensa de los derechos de los consumidores. Es innegable la importancia que tienen los consumidores en el mundo moderno, no sólo son el motor de desarrollo de la economía, sino que se han transformado en un sujeto político importante, capaz de hacer tambalear gobiernos ante alguna medida injusta que los perjudica. El nuevo Código no sólo los incorpora sino que define el concepto de consumidor de bienes y servicios y les adjudica derechos para que no sean pasibles de prácticas abusivas.

Los consumidores han ido avanzando en la conquista de derechos, pero aun así todavía desconocen cómo se elabora un resumen de tarjeta de crédito o cómo se calculan los intereses sobre las compras. El anteproyecto plantea que las entidades bancarias estarán obligadas a ser más transparentes con las obligaciones contractuales y deberán brindar información periódica a sus clientes. El nuevo Código establece también que las disposiciones relativas a los contratos de consumo serán aplicadas también a los contratos bancarios.

Medios electrónicos. Ha ido en aumento la modalidad de compra por Internet sin que exista una regulación efectiva sobre esta práctica. Una encuesta revela que el 85 por ciento de la población mundial ha realizado al menos una vez una compra por Internet. En la Argentina esa cifra está en el 74 por ciento. La nueva normativa intentará regular y proteger al consumidor que utilice este medio, que tendrá 10 días para revocar un contrato realizado mediante un soporte electrónico.

Sociedades anónimas. Otra modificación que hace al desarrollo cotidiano de la actividad económica tiene que ver con las sociedades anónimas. El anteproyecto permite la constitución de sociedades de una sola persona, lo que facilitará la inversión y formación de pequeñas empresas, que son las que ocupan la mayor parte de la mano de obra del país.

En definitiva, de lo que se trata es de la ampliación de derechos y de protección legal de las minorías. No se trata, como se reflejó con las discusiones sobre el divorcio y el matrimonio igualitario, de promover los divorcios en masa ni dejar de procrear y empezar a alquilar vientres. Se trata de que las minorías que decidan hacerlo tengan una protección legal. Se trata, ni más ni menos, de adecuar la ley a situaciones que se dan de hecho.

Dalmacio Vélez Sarsfield redactó el anterior Código Civil en 1871. Duró hasta hoy. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci entrarán en la historia como la comisión que redactó el nuevo Código en 2012. Es de esperar que la nueva norma esté a la altura de los tiempos que corren.


VEA...
Texto Completo del Anteproyecto del Código Civil y Comercial argentino


martes, 3 de abril de 2012

Unificación del Código Civil y Comercial












El anteproyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación es un salto institucional cualitativo.

Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX. El objetivo del nuevo Código es asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida. Sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho.

Que se queden tranquilos los argentinos, que no les metan cosas raras en la cabeza, que no se sancionarán cosas que los vayan a perjudicar. Tengo fe en que aprobemos este año el nuevo Código y no lo haremos con los métodos del siglo XIX que fueron a libro cerrado. El que rige hoy fue aprobado a libro cerrado en el Congreso de la Nación.

Por supuesto, no es el tratamiento que voy a impulsar. Creo en el debate y mi larga tradición legislativa no me permitiría imponer al Congreso, que no lo aceptaría, una aprobación a libro cerrado...





1
Matrimonio
No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario).

Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, con acuerdos prenupciales. Igualmente, aún cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.


2
Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.


3
Técnicas de reproducción humana asistida.
Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.


4
Adopción
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.

En cuanto a los derechos del niño, niña o adolecente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.


5
Propiedad comunitaria indígena
Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.


6
Gestación por sustitución.
El proyecto admite la figura de “gestación por sustitución”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente.

Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.


7
Sociedades de un solo socio
Se crea la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.


8
Derechos Personalísimos
Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.


9
Formas modernas de contratación
Se incorporan modernas formas de contratación como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.




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