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viernes, 14 de marzo de 2014

JUNTAN FIRMAS PARA LA REVOCATORIA DE MANDATO DE MACRI Y VIDAL







Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires tendrán la posibilidad de sumar su firma a las 510 mil que se necesitan para intentar remover al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y a su vicejefa, María Eugenia Vidal, de sus respectivos cargos.

Con ese objetivo, un grupo de vecinos acusó en mayo pasado graves fallas en la gestión del PRO, e inició el trámite que habilita la Constitución porteña en su ARTICULO 67: "El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente".

Una vez entregadas las planillas a los interesados, la ley establece un plazo de un año para alcanzar el número de firmas necesario y devolverlas al Tribunal. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento. De alcanzar el número, los magistrados tienen 90 días para convocar a un Referéndum revocatorio. La elección es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el 50 por ciento de los inscriptos.

En total, cinco personas se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia, dos por un lado, y tres por otro. El pedido se basó en el accionar del Gobierno de Macri durante la represión en el Hospital Borda, la falta de obras necesarias para mitigar los efectos de las inundaciones en la Ciudad -hubo ocho muertos por la del 2 de abril-, y por el dictado del decreto de necesidad y urgencia que aprobó el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad de Buenos Aires, contrario a la Ley de Medios. El TSJ resolvió entonces juntar a todos en un mismo expediente y dio curso a la solicitud de revocatoria.

Lucía Medina es una de las vecinas que acudió ante el máximo tribunal porteño junto a Ricardo Pelusa. Ambos son militantes de Aluvión Ciudadano, un partido político joven, pero que ya tuvo su primer participación en las últimas elecciones con sus candidatos a la legislatura porteña que encabezó Carlos Oviedo y que también integró Medina. "Queremos hacer una convocatoria lo más amplia posible, que no esté teñida de partidismo político. Lo hacemos apelando a la participación ciudadana", manifestó.

Medina y Pelusa presentaron el pedido el 17 de mayo pasado. Según establece el ARTICULO 67, el Tribunal tiene 30 días para expedirse. Sin embargo, la resolución del Tribunal, que fue favorable, salió el 21 de febrero. Es decir, nueve meses después. Esto hace que los tiempos administrativos necesarios se acorten y sea aún más ardua la tarea de recolectar las adhesiones, señala la denunciante.

"Nosotros entendemos que la demora en la resolución no es casual, porque nos deja con muy limitados con los tiempos. El Referéndum se tiene que hacer antes de llegar a los últimos seis meses de mandato. Con lo cual tenemos un año para recolectar un poco más de 510 mil firmas, que sería el 20 por ciento del padrón", explica Lucía en diálogo con Infobae.

El Tribunal puso fecha de entrega de las planillas para el 18 de marzo, por lo que la recolección comenzaría el miércoles 19. En pos de organizarse y llegar a todos los barrios de la ciudad, Medina y el resto de los denunciantes se reúnen asiduamente para ajustar detalles y emprender la tarea. En principio, el local de Aluvión Ciudadano que se encuentra ubicado en Riobamba 434 estará preparado para recibir a los vecinos que deseen estampar su nombre en el pedido de revocatoria. Pero la intención es movilizarse, establecer otras sedes y llegar a todos los barrios de la ciudad.
Lucía, quien trabaja como empleada en la secretaría de Derechos Humanos de la Nación, sostiene que "el problema del Gobierno de Macri no es que sea ineficiente, sino que responde a ciertos intereses. Y tiene un desconocimiento y una negación absoluta por las instituciones. Macri ha vetado leyes indiscriminadamente que fueron aprobadas por la Legislatura, incluso aquellas que surgieron desde su propio espacio".

"Pretendemos que se interpele una gestión de gobierno que durante todos estos años ha vulnerado derechos básicos de la gente", señala Medina, entre ellos el derecho a la Educación -dice- a raíz del "desastre" de la inscripción online.

Más allá de que aún no está habilitada la recolección de firmas, se han acercado a ellos muchos vecinos. Ya recibieron mensajes de gente interesada, algunos afectados por otras problemáticas de la Ciudad, ya sea por vivienda, salud, la falta de vacantes en las escuelas, o la defensa del barrio, como ocurre con los habitantes de Palermo y los de Caballito que se oponen a la instalación de nuevos shoppings.

También han recibido algunas críticas. Muchos se preguntan si esta iniciativa no significaría vulnerar la voluntad popular, o acaso habría que esperar a que termine su período de Gobierno.

"Nosotros entendemos que es al revés, que la posibilidad que nos brinda la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires nos pone en un lugar privilegiado. Es tan democrática la chance de revocar un mandato como la de elegir a un candidato", considera Lucía. Otros plantean dudas sobre el alcance de la medida. También están quienes consultan si esto mismo se puede hacer con la presidente Cristina Kirchner, algo que la Constitución Nacional no contempla.

En cuanto a la evaluación del kirchnerismo que hace su espacio político, Aluvión Ciudadano, Medina explica que la gran mayoría de sus integrantes provienen del peronismo pero también hay representantes de otros sectores, y que, si bien han apoyado algunas medidas y criticado otras, no se definen como oficialistas. Consideran sin embargo que "el gobierno nacional ha realizado una gran cantidad de transformaciones". En ese sentido, remarcan que hay un fuerte contrapunto con el gobierno porteño en cuanto al rol que le da cada administración al Estado. "Esa es una de las cosas que más le cuestionamos al jefe de gobierno", señaló la mujer.


Nota de Infobae


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¿POR QUÉ la REVOCATORIA de MANDATO?



domingo, 21 de abril de 2013

MALA INTENCIÓN Y FETICHISMO CONSTITUCIONAL






El jueves pasado miles de personas desfilaron por la Ciudad de Buenos Aires para demostrar su descontento y su rencor con el gobierno nacional. Entre las decenas de consignas difusas, rencorosas, contradictorias, había una que lideraba los reclamos relativamente serios y consistía en un latiguillo como mantra: "La Constitución no se toca". Se trata, claro, de una letanía, de frase arrojada desde el sentido común más engañoso de todos. Pero ¿qué significa que una Constitución no se toca? ¿Qué óleo sagrado impide a un pueblo reformar cuantas veces quiera el pacto político y social de interrelación? ¿Quién redactó el texto constitucional? ¿Jesús, Mahoma? ¿De dónde proviene esa sacralidad conservadora y reaccionaria que asegura que no se pueden reformar los pactos de convivencia?

Lo curioso es que ese mismo día estaba dando una charla en el Instituto de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego y para cerrar mis palabras pregunté a los presentes: ¿Quién cree que "la Constitución no se toca"? Para mi sorpresa, la mayoría del auditorio levantó la mano para sostener esa consigna. Y mi extrañeza consistió en que tanto oficialistas como opositores comparten ese sentido común de que la Constitución es un texto sagrado. Eso es, exactamente, hegemonía cultural: lograr que toda una sociedad crea que los intereses de una clase o un sector –de una facción, como les gusta llamar a algunos políticos pseudo progresistas que retoman palabras utilizadas contra Manuel Dorrego, Hipólito Yrigoyen, entre otros– son sagrados y deben ser respetados por la totalidad de la sociedad.

Pero en qué se basa ese "sentido común", esa "verdad sagrada", esa intocabilidad de la Constitución Nacional. Sencillo: en el mayor de los engaños, en una operación política magistral por parte del Liberalismo Conservador que nos hace creer a todos los argentinos que la Carta Magna es el producto del consenso, el acuerdo, la puesta en común de la mayoría de los ciudadanos. Y es una absoluta mentira. La Constitución Nacional es el resultado de una imposición militar que un determinado sector impuso a las mayorías. Y a través de la educación –gran aparato ideológico del Estado– y de la prédica de políticos, juristas, intelectuales y publicistas del liberalismo más rancio se ha impuesto como verdad absoluta que "la Constitución es un acto de autodeterminación, un acuerdo de convivencia, un pacto entre iguales, el cúlmine de la reconciliación entre los argentinos". La historia demuestra que no hay nada más alejado de eso.

¿Es la Carta Magna argentina el resultado de un proceso de consenso entre los representantes de la Nación y las provincias o se trata en realidad de una imposición surgida de la batalla de Caseros? Los procesos históricos nunca son lineales, impolutos y perfectos; la mayoría de las veces se ven enturbiados por contradicciones, bajezas, errores y miserias. En la historia de nuestra Constitución Nacional, esos elementos no podían estar ausentes. Sin duda, la Carta Magna de 1853 está escrita con la tinta de los legisladores del Congreso, con la pasión de las ideas de Juan Bautista Alberdi y con la sangre de los rosistas derrotados en la batalla de Caseros. Pero también con el texto de la Constitución estadounidense –en la versión de Manuel García de la Sena, acusada de pésima traducción por el historiador José María Rosa– que sirvió de modelo para nuestro país. La Constitución de la Nación no fue el resultado de un consenso democrático pleno y plural. Sin embargo, fue un hito fundamental en la profundización de la calidad institucional del país.

Es hija del Acuerdo de San Nicolás, firmado el 31 de mayo de 1852, en esa ciudad. En esa oportunidad se reunieron Justo José de Urquiza –el vencedor de la batalla de Caseros– y los gobernadores de 13 provincias, y determinaron que: se convocaría a un Congreso General Constituyente para el mes de agosto de ese año para sancionar una Constitución, que la elección de diputados se realizaría de la misma forma en que se elegían las legislaturas provinciales, que todas las provincias acercaban el mismo número de diputados –se desechaba la forma de representación proporcional a la población–, que el Congreso se realizaría en la ciudad de Santa Fe, y por último que Urquiza sería el Director Provisorio de la Confederación Argentina. Es decir, los constituyentes no fueron elegidos por el sufragio libre de los ciudadanos, cosa que no ocurría muy a menudo para ser justos.

Posteriormente, la provincia de Buenos Aires rechazó el Acuerdo y protagonizó la revolución del 11 de septiembre de 1852 por la cual se separó de la Confederación Argentina. Las principales críticas al Tratado fueron la elección de Urquiza como virtual presidente, la elección de Santa Fe como sede y no Buenos Aires y la cuestión de la representatividad, ya que con el sistema proporcional, la ciudad puerto habría tenido casi el mismo número de diputados que la totalidad de las provincias.

Parte del acuerdo comenzó a cumplirse en agosto de ese año, cuando los legisladores iniciaron los arreglos en la ciudad de Santa Fe. Presididas por Domingo Crespo, gobernador de la provincia anfitriona, en ausencia de Urquiza, inauguró las sesiones oficiales el 20 de noviembre con estas palabras: "Augustos diputados de la Nación. Saludo en vosotros a la Nación Argentina con toda la emoción con que es capaz mi alma. El deseo de muchos años se cumple en este día: los gobiernos del litoral descansan hoy del peso de sus compromisos contraídos desde 1831." Lo escuchaban atentamente todos los representantes, excepto los dos de Buenos Aires, que se habían retirado por el conflicto de secesión. Había entre ellos, federales doctrinarios, liberales y unitarios. Pero no había federales rosistas. Es más, habían sido claramente marginados de la convención constituyente.

El libro Las Bases, como se lo conoce, está formado por 36 capítulos y un proyecto de Constitución al final de la obra. Como explica el propio Alberdi, lo escribió en abril de 1852 para que sea tomado como ejemplo por los constituyentes: "Es una obra de acción que, aunque pensada con reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera... Hay siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la ley duradera, porque es la verdadera ley."

En su texto, Alberdi compara el derecho constitucional sudamericano con las constituciones de la época, como la californiana, a la que pone como ejemplo de su punto de vista constitucional. Plantea, además, una solución para la cultura política del continente. Ni monarquía ni parlamentarismo con líderes débiles: las naciones latinoamericanas necesitan un presidente fuerte.

La idea de Alberdi consistía en construir una nación de 50 millones de personas, producto de la inmigración europea atraída por las garantías que ofrecía la nueva Constitución a la propiedad privada, la libertad de movimiento, la tolerancia religiosa y cultural, y un reparto generoso de tierras.

Y también zanja la cuestión federal: "Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada hará jamás que no sea provincial, es decir, pequeño, obscuro, miserable, provincial, en fin, aunque la provincia se apellide Estado. Sólo es grande lo que es nacional o federal." Por esa razón, propone lo que él llama un "federalismo atenuado”.

La Convención encargó a una comisión integrada por Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré la redacción del proyecto de la Constitución Nacional. El debate fue arduo y áspero y los puntos más difíciles: la relación entre Buenos Aires y las provincias, y la separación de la Iglesia del Estado. Finalmente, el 20 de abril de 1853 el Proyecto fue girado al Congreso Constituyente para que, en lo que se conoce como las Diez Noches Históricas, se debatiera, se aprobara y se sancionara la Constitución de la República Argentina. Como usted podrá darse cuenta, estimado lector, en los próximos días, usted podrá ir viviendo día a día de qué manera se gestó hace exactamente 160 años nuestra Carta Magna.

¿Fue un proceso perfecto y luminoso? ¿Sin "vencedores ni vencidos"? Evidentemente no. La exclusión de los viejos federales rosistas y el enfrentamiento armado que se desencadenó con Buenos Aires demuestran que las constituciones son más el resultado de procesos políticos y militares que de Grandes Acuerdos Nacionales. Así lo demuestran, también, las reformas de 1860, 1866 y 1880, que son hijas de las victorias militares de Cepeda, Pavón –obtenida por el mitrismo porteño contra las provincias– y del aplastamiento de la sublevación de Carlos Tejedor que concluyó con la federalización por la fuerza de la ciudad de Buenos Aires.

La historia constitucional del siglo XX fue más triste aun, ya que estuvo plagada de autoritarismos, de imposiciones militares, de desmanejos de la Carta Magna por parte de las dictaduras de turno. El inicio de la desventura fue la sanción de la Constitución Nacional del 1949, cuando en pleno proceso del primer gobierno peronista una mayoría abrumadora del pueblo votó a una asamblea constituyente para que incluyera los derechos sociales de la niñez, la ancianidad y los trabajadores entre otros tópicos que incluían, claro, la reelección presidencial.

Desde los aspectos formales e incluso estructurales, esa Constitución, creada por Arturo Sampay, fue un hito democrático aun cuando el radicalismo intentó quitarle legitimidad no participando de las sesiones de la Constituyente. Como se sabe, la Carta Magna sancionada en 1949 fue abolida con decreto facto por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu y, en 1957, una Constituyente que excluyó al peronismo, y que fue deslegitimada por la ausencia de la UCR Intransigente repuso con las reformas del artículo 14 bis, la Constitución de 1853. Una vergüenza desde todo punto de vista jurídico y político. Para que quede claro: la del '49, votada democráticamente por las mayorías, fue suprimida por un golpe de Estado criminal como el de la autodenominada "Revolución Libertadora".

Con las dictaduras de 1966 y de 1976 no le fue demasiado bien a la Constitución Nacional. Juan Carlos Onganía sancionó por decreto un Estatuto de la Revolución Argentina, y Alejandro Lanusse en 1972 reformó a su antojo el sistema electoral previsto por la Constitución Nacional para impedir que el peronismo regresara al poder por la vía democrática. La dictadura de Jorge Rafael Videla y los suyos dejó sin efecto, incluso, la constitución sancionada por la dictadura aramburista.

En los albores de la democracia, el presidente democrático Raúl Alfonsín decidió, finalmente, poner en funcionamiento la Constitución Nacional reformada por la dictadura de Aramburu y Rojas e intentó reformarla en 1987 –también quiso buscar su reelección– pero no se lo permitió el apoyo popular que comenzó a serle esquivo desde la crisis del Plan Primavera. Finalmente, en 1994, se produjo –después de las de 1949– la única reforma democrática de la CN de 1853. Se la realizó tras un contubernio radical-peronista en el que los referentes fueron el propio Alfonsín y el por entonces presidente Carlos Menem.

La historia de nuestra Constitución demuestra que una Carta Magna es más producto de una imposición de una facción por otra que del consenso. Esto seguramente lo saben Jorge Yoma, Elisa Carrió, Mauricio Macri, y se hacen los distraídos. Porque es preferible que sean hipócritas antes que ignorantes. Es el resultado de la voluntad de un sector de la sociedad argentina –el Liberalismo Conservador– de someter a los vencidos a las propias reglas de juego del vencedor. Uno puede celebrar muchas virtudes que tiene nuestra Carta Magna –que de hecho tiene muchas–, pero no puede desconocer que es el resultado de la violencia y la sangre de millones de argentinos que fueron sometidos en los golpes de Estado de 1852-1955, las batallas de 1860-80 y las dictaduras militares de 1966 y 1976.

Seguramente, el kirchnerismo no reformará la CN en los próximos dos años. Pero a pesar de ello hay que ser conscientes de dos cosas: 1) que quienes agitan la infalibilidad sacra y la perennidad de la Carta Magna están defendiendo –por complicidad o ignorancia– los pilares del Liberalismo Conservador en la Argentina; 2) Que las mayorías nos merecemos alguna vez en la historia de nuestro país una Constitución verdaderamente democrática por su contenido y por su forma. No comprender el contenido histórico e ideológico de nuestra Carta Magna es puro fetichismo constitucional. O mala intención, claro.




martes, 12 de enero de 2010

¡¡¡Que nada evite gozar de su fin de semana a la hija del teniente coronel!!!


En ámbitos del derecho existe una premisa básica: A confesión de partes relevo de pruebas.

Esto permite aseverar que la hija del teniente coronel no pensaba habilitar sábado y domingo para hacer correr las 48 hs. que el gobierno argentino tiene para apelar sus decisiones cautelares contra la creación del “Fondo del Bicentenario para el desendeudamiento y la estabilidad” y la expulsión del incumplidor Redrado como presidente del Banco Central de la República.

Dijo, ante TN/Clarín: “…es mi fin de semana”. Y claro, merece reposo por haber esforzado su intelectualidad jurídica durante dos breves horas para resolver un tema -el amparo de Redrado- que, según ella misma mencionó, “…se trata de una crisis institucional importante”.

Casi con una tenue congoja dejó traslucir que no es afecta a realizar declaraciones ya que “…por primera vez en mi vida acudo a la prensa para que la gente común sepa que hay un móvil en la puerta de mi casa sin que yo haya pedido custodia”.

Parece mentira, pero según explicaba TN y todo el arco opositor, pocas semanas atrás, ningún habitante de este país estaba dispuesto a desaprovechar un patrullero en su puerta aún sin pedirlo, ante la tan “publicitada” inseguridad delicuencial.

En todo caso pueden ser mecanismos inconscientes de defensa recordando las “hazañas” que el teniente coronel le habrá contado, desde 1976, en la sobremesa de los domingos, en relación a la presencia de los “Ford Falcon” en la puerta de los militantes populares para secuestrarlos, robarles y desaparecerlos luego de una considerable sesión de tortura.

Sin embargo, la hija del militar deberá estar tranquila ya que esos métodos tortuosos han dejado de utilizarse en la República desde 1983, salvo excepción hecha con el compañero Julio López.
Hoy el móvil policial estacionado en la puerta de su domicilio tiene identificación y pertenencia a una jurisdicción fácilmente reconocible del Estado argentino y no a una fuerza parapolicial subterránea. Incluso, la hija del teniente coronel está acostumbrada a la presencia física de un policía, diariamente, en la sede de su juzgado.

Pero, por otra parte, parece cierto que ella nunca, antes que ahora, habló por los medios de comunicación. En cambio, seguro, habrá sido su padre -el teniente coronel- el integrante de la familia más afecto a estas lides coloquiales por medio de los bandos militares de la dictadura procesista, ya que su “prosapia” deriva de haber pertenecido a la Secretaría de Inteligencia del Estado del proceso genocida de Videla y como delegado de la SIDE operando en la Sudáfrica del apartheid. Igual a su otro hijo -ex liceísta-, y también integrante de la familia del “derecho y humano” funcionamiento judicial, defensor de la mayoría de los acusados por la masacre de Margarita Belén, de Luciano Benjamín Menéndez y de Cecilia Pando.

Entre tanto, mientras Cristina Fernández de Kirchner, anunciaba la desclasificación de los archivos de las Fuerzas Armadas durante la larga noche dictatorial de 1976 a 1983 y el ministro de economía, Amado Boudou, resolvía medidas antimonopólicas en la empresa mixta Papel Prensa y elevadas multas a compañías extranjeras -Telefónica de Argentina-, se producía nuevamente un mini golpe mediático de derecha.

La excusa fue la creación del Fondo del Bicentenario para afrontar la deuda que la oposición tuvo el “honor” de compartirnos y que, aquello, se decidiera por un DNU.
En todo caso, no se trata de un pago anticipado, sino de dar una señal inequívoca de que existen la voluntad y los fondos para esos pagos.

Esta señal enviada a los acreedores y a los mercados financieros interno y externo, permitirá disminuir la percepción del riesgo-país (lo que ya sucede), con el consiguiente incremento del valor de los títulos públicos y reducción de las tasas de interés. De este modo, se beneficiará no sólo a los tenedores de títulos públicos, sino también a los empresarios que deseen tomar crédito.

Lo urgente es mostrar la disponibilidad de los recursos, no su uso. Sin embargo, en torno de esta acción simple de política económica vemos una escenografía que como siempre impugna las formas, pero que oculta algunos problemas de fondo, que radican en discutir la influencia del uso o no uso de las reservas sobre el sistema cambiario, a quién le sirve la autonomía del BCRA, quiénes generaron la deuda, a qué sector social pertenecen y a qué partido político representan.

En otro sentido, es bueno recordar que la ley 16.986 articula una acción de amparo contra decisiones o actos u omisiones generados por particulares o funcionarios estatales que violenten derechos de los ciudadanos. La misma tiene fuerza legal desde 1966 y fue publicada en el boletín oficial el 30 de octubre de ese mismo año. Su finalidad resultó siempre valiosa ante atropellos gubernamentales contrarios a la voluntad de las mayorías populares.

Fue en la reforma constitucional de 1994 que, como contraprestación política entre Menem y Alfonsín -Pacto de Olivos-, se resolvió otorgarle un rango supralegal incluyendo la acción de amparo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de brindar mayor reaseguro contra los operadores de la globalización mundial y el neoliberalismo cipayo. La ley resulta hoy el método de procedimiento de la garantía contemplada por la Carta Magna.

Bonita paradoja resulta, de todas maneras, observar como un instituto jurídico diseñado para combatir los ultrajes de los discípulos de Pinedo, Alzogaray y Cavallo, es utilizado por ellos mismos para “desgastar” y frenar al gobierno en su estrategia político-económica que intenta lograr una mayor soberanía que nos libere como pueblo de las garras del imperio, próximos a cumplir 200 años de la formación de un gobierno cuyo secretario fue el ilustre Mariano Moreno, difusor del “sagrado dogma de la igualdad”.

En su artículo 15º, la ley de amparo, establece que las medidas de no innovar o la suspensión de los efectos de los actos impugnados deberán ser apeladas dentro de las 48 horas de notificadas las resoluciones impugnadas.

Eso fue lo que resolvió la hija del teniente coronel: imponer medidas cautelares que frenan la creación del Fondo del Bicentenario y evitan, por el momento, la expulsión de Redrado de su cargo.
Para ello, y con motivo de la feria judicial, habilitó día y hora y lo resolvió el viernes por la tarde ante la “gravedad del asunto”.

Es cierto que los recursos ante la Justicia, según lo establece el código procesal, cuentan con un plazo que debe ser contado en términos de días hábiles pero aquella habilitación de día y hora, esgrimida por la hija del teniente coronel, hubiera podido permitir que las 48 hs., otorgadas por ley para apelar, se contaran el sábado y el domingo siguientes a su decisión.

Por eso el comisario de la 19ª concurrió a molestarla en su casa ya que el juzgado que ella dirige no había designado una lógica guardia de feria.

Lo categórico fue ver que: si “se trata de una crisis institucional importante”, como dejó colegir la hija del teniente coronel, debió habilitar día y hora para esperar, como sucedió, las apelaciones del gobierno.

Interesante, será prestar atención concreta a las resoluciones emitidas por la hija del teniente coronel: Medida cautelar que suspende los efectos del decreto (DNU) 2010/09, dictado el 14 de diciembre del pasado año.

Dice la hija del teniente coronel que “…en el particular caso de autos con el dictado del decreto de necesidad y urgencia, y la urgencia puesta de manifiesto por el gobierno a fin de ejecutarlo sin esperar los plazos constitucionales, el derecho de los actores (todos políticos de la Colación Cívica y del PRO) a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del Poder Legislativo, se encontraría de modo inminente, amenazado, restingido, limitado o privado por el acto del Poder Ejecutivo…”.

Luego, agrega que “Surge claro que como principio general la Constitución Nacional prohíbe al PEN emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional de 1994…a fin de garantizar la forma republicana de gobierno establecida en el artículo 1 de la Constitución Nacional”.

Sin embargo la hija del teniente coronel cuando estudió la Constitución, en la Facultad de Derecho, pasó por alto algunos artículos: El 99 inciso 3, tercer párrafo, por ejemplo, que exceptúa a la Presidenta de aquella limitación ya que “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (DNU), los que serán decididos en acuerdo de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Las circunstancias excepcionales son manifiestas en cuanto el Poder Legislativo permanece en receso, la necesidad y urgencia es materia opinable, en términos políticos, pero sólo puede definirla quien debe tomar la decisión. En este caso la oposición cree que por haber cambiado la composición de las Cámaras legislativas ya tienen libertad para gobernar en la toma de decisiones ejecutivas y modificar el proyecto político votado en 2007.

Además, el hecho de que Carrió veranee en Punta del Este, Cobos en Chile y Rodríguez Saá en San Luís no significa que el mundo deja de girar: Por tanto, en las plazas económicas mundiales, -para las cuales la oposición argentina y el establishment dedicaron tanto afecto al momento de concretar negocios espurios a raíz de los problemas financieros de la Argentina cuando decidieron el mega canje o el blindaje- se sigue operando (allá es invierno) y de ello surge la necesidad y urgencia para mostrar, como sostengo “ut supra”, la disponibilidad de los recursos, no su uso, para negociar la deuda impuesta al pueblo por la oposición, en sus arrastrados gobiernos pasados, dentro de parámetros que permitan seguir consolidando el desarrollo de políticas de inclusión social, desarrollo industrial, redistribución equitativa de la renta nacional, etc.

Contrariando a la hija del teniente coronel debo decir que nadie está violentando los derechos de los legisladores (actores en el amparo) a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano legislativo. Sólo que la Constitución les impone el período de actuación ordinario desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año -artículo 63 Constitución Nacional-.
Los DNU fueron dictados en diciembre (Fondo del Bicentenario) y en enero (expulsión de Redrado por mal desempeño de sus funciones).

Sanciona el artículo 99 inciso 3, párrafo cuarto de la Constitución Nacional que el Jefe de Gabinete de ministros someterá la medida (DNU) a consideración de la Comisión Bicameral Permanente para que su despacho sea tratado por el plenario de cada Cámara y se confirme o rechace la decisión del Ejecutivo.

Allí, Pinedo, Graciela Camaño, Felipe Solá, Alfredo Atanasof, Manuel Morejón, ErnestoSanz, Gerardo Morales, Oscar Aguad, Ricardo Gil Lavedra, Prat Gay, Patricia Bullrich yVega podrán ejercer su derecho, como legisladores, a participar de la formación de las leyes, a partir del 1º de marzo del 2010. No antes. Están en receso dice la CN.

Pero la hija del teniente coronel, como su padre seguramente le encomendó desde pequeña, arremete con subordinación y valor la interpretación de la Ley Fundamental y sostiene en su medida cautelar que frena la conformación del Fondo del Bicentenario que “La posibilidad del PEN de dictar decretos de necesidad y urgencia requiere la existencia de una imposibilidad funcional por parte del Congreso de la Nación para desempeñarse como tal, imposibilidad que, prima facie, no parece configurarse en el caso habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 99 inciso 9 de la Constitución Nacional el Presidente de la Nación tiene atribución de convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran”.

Y justamente aquí podrá observarse que esta resolución de la hija del teniente coronel no se ajusta a derecho, técnicamente hablando, y es de neto corte político -si, por caso, pudiéramos asegurar que el derecho no es un desprendimiento del juego del poder político- cuando confunde el término atribución y, ella, la hija del teniente coronel le impone el sentido de obligación paraCristina de convocar a extraordinarias. Una atribución, en definitiva, es una facultad que alguien tiene en función del cargo que ejerce y como tal representa una opción dentro de su competencia ejecutiva: convocar o no.

Y ello, no está ni bien ni mal. Es pura decisión de la Presidenta de acuerdo a su fiel y real saber y entender dentro del programa político que viene implementando desde que asumió. Usa la reglas de la democracia, la Constitución liberal de 1853/60, que pocos argentinos opositores han utilizado, incluso cuando han dirigido los destinos de este país.

Por caso, que decir de su padre, el teniente coronel, cuando en 1976 apoyó, colaboró y trabajó con la dictadura reconociendo que la Junta Militar disponía la caducidad de todos los mandatos políticos y toda función pública nacional y provincial, así como la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a través de la ley 21.256 imponía el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) por encima de la CN.
Hagamos un impasse para recordar el mando militar de aquella época y seguimos:

Buenos Aires, 24 de marzo de 1976
Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1°- La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Artículo 5°- Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca

Artículo 14°- Los gobiernos nacional y provincial ajustarán su acción a los objetivos básicosque fijó la Junta Militar, al presente estatuto y a las Constituciones nacional y provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

Videla. - Massera. - Agosti. (Y siguen las firmas: entre ellos el teniente coronel Luís Sarmiento y civiles devenidos en legisladores actuales – agregado por el redactor).

Seguimos analizando la resolución de la hija del teniente coronel que suspende los efectos de la creación del Fondo del Bicentenario. (La medida cautelar que pretende suspender el ejercicio de la función presidencial).

Al respecto, es significativo prestar atención al art. 63 de la CN cuando prescribe que “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.

Este artículo, perteneciente al capítulo tercero, sección primera, título primero, segunda parte de la Constitución Nacional, -DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS- y que define la competencia y el procedimiento del Poder Legislativo, establece para el funcionamiento del Congreso nacional, después del 30 de noviembre, que sea el presidente de la Nación quienpuede convocar a las sesiones extraordinarias. O sea, utiliza un verbo facultativo: si quiere y lo cree conveniente puede, sino no. Claramente, Cristina decide, ya que esta Constitución que nos “gobierna” fomenta una república presidencialista y no un sistema parlamentario como se observa en los estados europeos.

Para más abundamiento, dice la hija del teniente coronel: “Prima facie y en la medida requerida por las cautelares, la situación de urgencia requerida por la Carta Magna para justificar el dictado de un DNU no surge ni de su articulado ni de sus considerandos. Es más, de estos últimos surge que `no llevarse a cabo las acciones de política económica allí dispuestas, se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo…´, de lo que cabe deducir, -interpreta ella-, que los efectos no son en lo inmediato”.

Nos está diciendo que si bien la no aplicación de las medidas dispuestas por el gobierno nacional -Fondo del Bicentenario- podrá acarrear dificultades económicas a bastos sectores sociales argentinos no serán observadas y sufridas, éstas, sino hasta más adelante. No especifica cuándo arribaran dichas consecuencias. Pero, lo cierto es que de dicha definición “saca de la manga” la conclusión de que no existe urgencia para tomar las medidas dispuestas por el decreto 2010/09-de creación del Fondo del Bicentenario-, por lo menos, por medio de un DNU, lo cual implica un claro silogismo jurídico.

Cuando así se expresa, la hija del teniente coronel, nos hace creer que los asuntos políticos y económicos de una Nación, que disputa en cada negociación su soberanía para beneficiar al conjunto de las clases populares, pueden resolverse en un par de días antes del vencimiento de las obligaciones económicas. Que no existen cuestiones de confiabilidad, entre un Estado y otro, entre un Estado y sus acreedores ocasionales o entre simples particulares que deben ir convalidándose de a poco y constantemente hasta llegar al acuerdo.

Como si esta última -la confianza entre las partes, sobretodo, después de la presidencia de De la Rua, de Duhalde (y su famosa frase de que quien depositó dólares recibirá dólares…) o del Adolfo Rodríguez Saá (declarando el default)- pudiese ser obtenida por gracia divina y sin la existencia de pulsiones e intereses contrapuestos de las partes.

En realidad todo esto que viene sucediendo no es más que un embate contra un modelo político de consolidación progresiva del poder popular a través de las urnas.

Es bueno, sin embargo, que puedan discutirse estas cosas: antes no se debatían, la corporación económica -el poder real y concreto-, las clases dominantes, el poder mediático decidían. Acobachados detrás de las fuerzas armadas de ocupación o con gobiernos democráticos genuflexos y traidores a la soberanía popular. De cualquier manera ellos presidían la Nación.

A fines del 2002 el porcentaje de la deuda externa en relación al PBI argentino resultaba ser del 160%. A fines del 2009 se ha reducido aquel porcentaje al 40% del PBI, importando un crecimiento en el aporte para la educación.

Claro que un buen debate será discutir por qué es necesario pagar una deuda que, seguramente, puede ser considerada, política y jurídicamente, ilegítima.

Este país puede cerrar sus fronteras, alejarse del “primer mundo” y atrincherarse con las demás naciones hermanas de Sudamérica y seguir sobreviviendo dignamente. Sin embargo, aquello que criticamos a la hija del teniente coronel acerca del tiempo concreto que lleva desarrollar y obtener éxito en determinada decisión o propuesta, también nos compete a nosotros -el campo popular- para no vociferar razonamientos imposibles de implementar. Compartimos la Patria con sectores pudientes de la vida nacional que consideran que éste, también, es su lugar. Por eso mantenemos esta lucha “encarnizada” de las ideas, como predica Fidel Castro y que estamos llevando adelante. La otra opción es una revolución.

Y en ese caso, si a alguien, perteneciente a los sectores de la izquierda nacional, le quedó guardado algún resto envasado de revolución en alguna repisa que nos avise. La forma que conozco de promover el cambio efectivo de la realidad es la acumulación paulatina de poder a través del desarrollo de la conciencia social nacional y popular.

Cualquier otra cosa, es sólo un pequeño afiche pegado en la pared que nadie lee.
Y si no, como prueba basta un botón: El criterio soberano de que la deuda externa privada, estatizada por Cavallo en 1982, era ilegitima debió haber sido impuesto, luego del retiro de la dictadura procesista en 1983, por el gobierno que presidió el “padre de la democracia” Raúl Alfonsín, desconociéndola. También, podría haberlo hecho Menem o De la Rua o alguno de los “cuatro fantásticos” presidentes de finales del 2001 -Puerta, Rodríguez Saá, Caamaño, Duhalde-.
El puntano, hizo todo lo contrario: reconoció la deuda sosteniendo, casi caprichosamente, que no la iba a pagar.

En todo caso, la representación democrática argentina desde 1983 hasta principios de 2003 legitimó la deuda y a partir de allí se intenta, y con éxito, desendeudar al Estado con el objeto de que pueda recuperar soberanía.

Hoy quienes se oponen al Fondo del Bicentenario y a que Redrado deje el BCRA son los mismos que avalaron los acuerdos con el FMI (mega canjeblindaje), apoyaron la designación de Cavallo como ministro de economía, defendieron, más tarde, a los fondos buitres: Barra, Liendo, Morales y bastante UCR.

La hija del teniente coronel piensa, también, en la autonomía del Banco Central, al igual que toda la oposición. Lo demostró con sus resoluciones. Lo que esconde, ella y ellos, es que mantener la autonomía es evitar democratizar la política monetaria que ese Banco debe dirigir. La autonomía es mantener esa política por fuera de la voluntad popular que votó este modelo en 2007.

Ella, sobre todo, tan atenta a que los legisladores que apelaron la creación del Fondo del Bicentenario puedan “ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano legislativo”. Como si esta voluntad no fuera mandataria de la voluntad mandante y soberana del pueblo argentino.
Mantener las reservas intactas significa que por cada 100 millones de dólares depositados se obtienen 500.000 dólares de ganancia. Pero si las reservas no se tocan, la solicitud de un préstamo para pagar implica, por cada 100 millones de dólares, un pago de intereses de 14 millones.

Por supuesto, lo que se pretende con esta intangibilidad de las reservas es que se utilice el presupuesto para pagar la deuda y, por lo tanto, se achique el gasto público (inversión social) y se ajuste a la población. Es que un desgaste de esta naturaleza le dificultaría al gobierno llegar con chances electorales a 2011.

Entonces la hija del teniente coronel, el mismo viernes 8 de enero, dos horas después que Redrado presentara su amparo, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el “ocupa”, ordenando la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia 18/2010 hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en dicho amparo.

Fundamentó su criterio en el artículo 9 de la Carta Orgánica del BCRA en tanto, aquel, establece que para remover a los miembros del directorio, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Carta Orgánica, mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, el PEN debe contar para ello con el previo consejo de una comisión del Congreso nacional.
Por supuesto, este consejo como tal no resulta vinculante para la Presidenta de la Nación.

Pero insiste la hija del teniente coronel advirtiendo en su razonamiento jurídico que “la Señora Presidenta de la República, de la lectura del DNU 18/2010, pretende exceptuarse de esta exigencia la que, prima facie, parecería resultar improcedente ya que la previa comunicación a la comisión bicameral tendría como finalidad el garantizar la posible intervención del Poder Legislativo con la única finalidad de garantizar el sistema republicano de gobierno tutelado por el art. 1 de la CN”.
Más allá de la mala redacción del punto que se analiza, aparece una sutil falacia: La Constitución Nacional, como todas las normas, debe interpretarse en forma armónica con la totalidad de su articulado a fin de que no existan contradicciones u oposiciones entre las distintas disposiciones que la conforman. Más aún, deben complementarse a fin de obtener validez jurídica con todo el ordenamiento jurídico.

En este sentido ha dicho la Corte Suprema de Justiciaque para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769)”.

Por lo tanto, la única manera de garantizar el sistema republicano de gobierno instituido por la CN será entender que el Congreso está en receso y, si no es convocado, por el PEN, a sesiones extraordinarias, la Presidenta puede dictar un DNU como el que expulsó a Redrado por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Luego, podrán pasar dos cosas:

1) recién cuando las cuatro comisiones que establece la ley para que brinde aquel consejo sobre la destitución del presidente del BCRA (presupuesto y hacienda y economía del Senado y de Diputados) se conformen y tengan autoridades designadas -aún no se han constituido después del recambió parlamentario del 10 de diciembre- la Presidenta atenderá el consejo y expulsará a Redrado ya no con un DNU sino con un simple decreto que no necesita ser refrendado por la Bicameral Permanente que analiza los decretos de necesidad y urgencia y los eleva al pleno de las Cámaras. Mientras tanto, ello acontezca, Redrado debe dejar su cargo de presidente del BCRA.

2) Si las comisiones no se constituyen y debe intervenir antes esta Comisión Bicameral Permanente que trata los DNU, realizará su dictamen que elevará al pleno y éste, a su vez, cuando comiencen las sesiones ordinarias, allá por el 1º de marzo del corriente, podrá validar o no el decreto de necesidad y urgencia 18/2010. Mientras tanto, hasta esa fecha, el DNU es válido y no es judiciable por parte de la hija del teniente coronel.
Luego, en ordinarias, si el Congreso valida el DNU 18/2010, Redrado se va. Si no lo valida podría retornar hasta que la Presidenta reciba el famoso consejo no vinculante.

En todo caso, todo lo contrario y esta decisión cautelar de la hija del teniente coronel, permite que una persona de menor rango institucional complique las ordenes y decisiones políticas de la primara mandataria de esta Nación y aleja el supuesto intento de hacernos creer que lo que se busca es imponer la institucionalidad de la República.
Pero es cierto, según expresó Néstor Kirchner, que Redrado es sólo un empleado. La única verdad es la realidad y significa que aquello que se intenta no es otra cosa que desgastar al gobierno, volver a endeudar al pueblo argentino y apropiarle, así, su sentido soberano.

La hija del teniente coronel concluye su “maestría” jurídica sosteniendo que “El peligro en la demora se encuentra configurado en el hecho que de no decretarse la suspensión de los efectos del decreto de remoción del Dr. Redrado de la presidencia del BCRA podría importar liberar el obstáculo que su presencia constituye para poder dar cumplimiento a la transferencia establecida en el art. 3 del DNU 2010/09 -creación del Fondo del Bicentenario-, tornando ineficaz la medida respecto de la cual en la fecha -viernes 8/1/10- este tribunal ha dictado medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos del decreto2010/09 hasta tanto pueda ser considerado por el Congreso Nacional (conf. ´Pinedo Federico y otros c/Estado Nacional -Dt. 2010/09- s/amparo ley 16.986´)”.

Obsérvese, aquí, una nueva falacia jurídica puesta al servicio de la operación desgaste ya que no es Redrado el “obstáculo” para evitar la creación del Fondo del Bicentenario sino supuestamente su propia medida cautelar que, ella misma, menciona en los fundamentos de la resolución favorable al “Chicago boy”.
Resulta claro que el supuesto “obstáculo Redrado” no es más que el intento de promover, aquí, un posible “hondurazo”, sumándose al conato que buscan en Paraguay, o aquel que trató de “tumbar al Indio” en Bolivia o buscó destituir al comandante Chávez en la República Bolivariana de Venezuela.

Dijo la hija del teniente coronel, ante la prensa, que “…se trata de una crisis institucional importante”, algo que supone obliga a tratar con extrema rapidez la cuestión.
Sin embargo cuando la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo le hizo llegar, el lunes 11 de enero, las apelaciones del gobierno que había recibido, habilitando día y hora, el fin de semana previo, el Juzgado 11 a su cargo, al mismo tiempo, aceptó el pedido de opositores al modelo de redistribución de ordinarizar el procedimiento, mucho más breve, regulado para la acción de amparo.
Ello significa transformar un trámite rápido en un proceso común, o sea de mayor conocimiento del tema, implicando un mayor tiempo de desarrollo.
La contradicción que emerge de sus decisiones permite entender que la hija del teniente coronel está buscando sumarse a la oposición, abandonando su rol de integrante de un poder independiente.
A ella no le importa: lo que buscó es perder tiempo porque el procedimiento rápido del amparo la obligaba a elevar a su superior los recursos gubernamentales, contra sus medidas cautelares, dentro de las 48 hs. posteriores a haberlos recibido. En cambio, los plazos para hacer lo mismo en los casos de trámites ordinarios es mucho mayor.
La intención, entonces, es lograr que las apelaciones contra las cautelares arriben a la Cámara de Apelaciones cuando, después del 15 de enero, la sala de feria cambie la composición de sus integrantes porque se considera que el gobierno ya no tendría votos que lo favorezcan.

Su conciencia jurídica, enseguida, para demostrar independencia, la obligó a establecer un procedimiento extraordinario -sumarísimo- para tratar el tema Redrado y mantener su última resolución de ordinarización para el trámite que pretende desarmar el Fondo del Bicentenario.
Ahora la cuestión está en manos de la Cámara de Apelaciones, aunque, también por presión, el camarista Carlos Grecco, que el sábado recibió los recursos del gobierno y el lunes los hizo llegar al Juzgado de la hija del teniente coronel, como corresponde, se excusó por violencia moral.

Falta mucho, para lograr la construcción del poder popular.
Pero habrá aún más derecho que tratar.

Tenemos a favor bastante plata ahorrada, como Nación, para evitar corridas y condicionamientos indebidos de políticas nacionales.
Además, aceptable nivel de conciencia y movilización popular.
Pero, en contra, existe un indeciso sector progresista que no sabe por cúal puerta subirse al colectivo de los tiempos y como enfrentar la nueva composición del Congreso nacional, entre ellos el ex peronista Pino Solanas.
La oposición, ya se sabe, es parte del problema y no de la solución argentina: nunca gobernaron en favor del pueblo. Tienen muchas muertes sobre sus conciencias, desde los talleres Vasena, en 1918, la Patagonia Trágica, en 1922, los bombardeos sobre la Plaza de Mayo, en 1955, el Plan Conintes, en 1960, y los asesinatos del 19 y 20 de diciembre del 2001.

Lo importante será para el pueblo argentino no desarrollar la “memoria de la mosca” que a pesar de ser espantada del lugar donde se apoya vuelve a repetir la escena una y mil veces sin solución de continuidad.

Recordar que no se discute, hoy, en la Justicia la posible violación de derechos constitucionales por parte de un gobierno popular sino la implantación definitiva de alguno de los dos modelos que definen la cuestión: el de integración nacional y desarrollo productivo con redistribución de la renta nacional o aquel que permite la expoliación de nuestro pueblo y la entrega de nuestro trabajo a los cipayos de adentro y los buitres de afuera.

Por Antonio Mancuso

sábado, 26 de septiembre de 2009

El libro maldito del país burgués





Arturo Enrique Sampay, el jurista más incómodo de la historia nacional, a 60 años de la consagración de la Constitución Nacional de 1949.

El Estado rector, la lógica del “bien común” en la economía y el “artículo 40”: nacionalizaciones, estatizaciones sin indemnización y soberanía sobre los recursos energéticos del país. Vigencia y aporte, en un mundo que abjura del neoliberalismo sin saber muy bien hacia dónde va.






I - Se cumple el 11 de marzo el 60 aniversario de la reforma constitucional de 1949, la que fuera conocida, como elogio por unos y en desprecio por otros, como la “Constitución peronista”. Había pasado casi un siglo desde la sanción de la Constitución de 1853 y la Argentina y el mundo eran otros. Ya no éramos un país subpoblado y agrario, conducido por una elite económica e intelectual que monopolizaba la participación política para los miembros de su propia clase mediante el fraude electoral y la proscripción de las clases trabajadoras.

La Argentina era ahora una sociedad relativamente industrializada, con una clase trabajadora con una clara conciencia de sus derechos, alta participación electoral gracias a la universalización del voto masculino, y una clase media pujante. También el mundo había cambiado. El capitalismo mercantil de mediados del siglo diecinueve era ahora capitalismo monopolista y el Estado de “laissez faire” había dejado paso al Estado interventor y regulador de la economía.

La Constitución de 1853 había enmarcado con eficacia muchas de esas transformaciones, pero buena parte del ámbito académico y político opinaba que era necesaria una reforma integral, que expresara más dinámicamente la nueva configuración de la sociedad argentina. Los grandes enunciados de 1853, pensados para impulsar el progreso económico, político y cultural de la joven nación en un contexto internacional de capitalismo competitivo, con el cambio de los escenarios y, sobre todo, con la debilidad política de las clases populares, actuaron para facilitar la subordinación neocolonial y la preservación del poder oligárquico.

La amplia protección de la propiedad privada, que en tiempos de Alberdi era fundamentalmente propiedad individual y la de los emprendimientos de pequeña o mediana escala, sirvió para proteger a las corporaciones monopólicas y al latifundio rentista. En pocas décadas el libre comercio exterior quedó en manos de los frigoríficos extranjeros y de las sociedades acopiadoras y exportadoras de granos que imponían condiciones leoninas a los productores.

El control foráneo del Banco Central sacó a la política monetaria del ámbito de decisión soberana del Estado. La tensión entre el sistema socioeconómico así gestado y la vigencia de la soberanía popular expresada a través del voto ciudadano se hizo insostenible dentro de los marcos de la institucionalidad constitucional. Ello así, porque la participación política de las clases populares expresa siempre concepciones más avanzadas de justicia social que las que admiten los grupos de poder. Sus manifestaciones pueden parecer desprolijas, bullangueras y hasta caóticas, pero esas anécdotas derivan de la propia subordinación de la que tratan de emanciparse y dan testimonio, en todo caso, de la vitalidad y la energía emocional de sus aspiraciones de emancipación social.

II - El peronismo fue la expresión política de esa voluntad emancipatoria. La reforma constitucional de 1949 fue su instrumento jurídico. Arturo Enrique Sampay fue el más destacado de los destacados convencionales constituyentes que le dieron forma y contenido. Su extraordinaria formación jurídica y filosófica, su profundo conocimiento de la cultura clásica y moderna y sus arraigadas convicciones nacionales le permitieron transformar las demandas de justicia de las grandes mayorías nacionales, que el peronismo transformó en programa político, en un texto constitucional acorde con los nuevos tiempos. Su pensamiento está vertido en un número muy importante de libros, folletos y artículos traducidos a varios idiomas. (1)

Se ha insistido mucho en la formación de Sampay en la filosofía tomista, evidente particularmente en su monumental Introducción a la Teoría del Estado, considerada por varios de sus contemporáneos como una de las principales obras sobre ese tema. Ello no le impidió apreciar e incorporar los aportes de otras corrientes del pensamiento universal, sobre todo en sus obras de las décadas de 1960 y 1970, acompañando en este aspecto a similar evolución de la doctrina social de la Iglesia Católica, en especial los documentos del Concilio Vaticano II y las encíclicas de los papas Juan XXIII y Paulo VI. (2)

Sin embargo, donde mejor se aprecia la originalidad de su pensamiento, que hace tan difícil clasificarlo en cualquiera de las corrientes del pensamiento filosófico político es en sus dos últimas obras: Constitución y Pueblo (1973) y en su magnífico estudio introductorio a su recopilación de Las Constituciones de la Argentina (1975).

Sampay distingue entre la constitución real de una sociedad, es decir las relaciones de poder entre las clases sociales, y la constitución escrita, que es la expresión jurídica de esa estructura; de ahí que cambios significativos en esta acarrean cambios en la constitución escrita, o en la interpretación que la cultura jurídica producto de esos cambios efectúa de los textos escritos. Pero a diferencia de autores como Lassalle, Jellinek, Weber, Heller o Schmitt, que se limitan a constatar esa correspondencia, para Sampay lo que legitima ética y políticamente a la constitución escrita y al orden socioeconómico en que se basa es su capacidad para hacer efectiva la justicia social, de acuerdo con las posibilidades que brinda el desarrollo de las fuerzas productivas, el progreso científico y técnico, y la conciencia jurídica de los pueblos –es decir, conciencia de sus derechos y voluntad de ejercerlos–. En consecuencia, agrega, un verdadero jurista no debe limitarse a la aplicación de la letra de la constitución sino que debe interpretarla de acuerdo con la realidad histórica, es decir socioeconómica y cultural, si es que pretende que esa interpretación sirva a los grandes fines hacia los que se encamina la ordenación de las acciones colectivas. El verdadero jurista es atento lector de “los signos de su tiempo” y traductor de estos en normas de conducta individual y colectiva.

Es misión indeclinable del poder político, sostiene Sampay, crear las condiciones más favorables a la efectuación de la justicia social. Para que esto sea posible el poder político debe dar cabida, con un rol decisivo, a las clases populares, porque siendo estas quienes sufren en mayor medida la injusticia, mayor “hambre de justicia” tienen y mayor interés poseen en que la organización socioeconómica y política se oriente hacia la justicia social. Concluye por lo tanto que la realización de la justicia social requiere la efectiva conversión de la soberanía política del Estado en soberanía popular, la emancipación de las capacidades estatales de los intereses particulares y los privilegios de las clases económicamente poderosas, y la dotación de herramientas institucionales para la intervención en la vida económica.

III - Estos principios fueron incorporados a la reforma constitucional de 1949, de la que Sampay fue miembro informante. Su Preámbulo, que es donde se enuncian los fines que orientan a la constitución real, reitera el de 1853 pero agrega “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, así como promover “la cultura nacional”. La nueva Constitución armonizó los derechos y garantías individuales con un conjunto de derechos sociales que dan testimonio del cambio de relaciones de poder que se había registrado en la sociedad argentina. Así, ratificó la protección del derecho de propiedad privada, pero explicitó su función social, vale decir su ejercicio subordinado a las obligaciones que fije la ley “con fines de bien común” (art. 38), y confirmó la organización de toda la actividad económica (con excepción del comercio exterior que estaría a cargo del Estado) “conforme a la libre iniciativa privada siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios” (art. 40).

Ya desde principios del siglo veinte no cabían dudas de que, con el ingreso del capitalismo a su faz monopólica y el surgimiento del imperialismo económico, la cuestión de quién conduce u orienta la vida económica se planteaba en términos diferentes a los de las revoluciones burguesas. La propiedad económica individual o familiar había sido definitivamente marginada por gigantescas corporaciones transnacionales, que gozan además de la protección extraterritorial de los gobiernos de los países más avanzados en donde tienen su domicilio legal. En estas condiciones, o la economía nacional es regulada con miras al bienestar general por un Estado hegemonizado por las clases populares, o es controlada y conducida por esas grandes corporaciones y los países más desarrollados, para su propio beneficio y el de las oligarquías nativas. Es esta una concepción que, por encima de una variedad de ideologías políticas, formaba parte del “estado del arte” de la política económica.

Más aún: de acuerdo con los teóricos del desarrollo económico en los países atrasados, la única forma de superar ese atraso consiste en dotar al Estado de amplias capacidades de gestión y regulación. Se consideraba una verdad autoevidente que el control de los recursos naturales, en particular energéticos, era condición ineluctable de la soberanía nacional y la libre adopción de decisiones económicas, y se tenía conciencia de que acciones de este tipo deberían confrontar la violenta oposición de la oligarquía y sus contrapartes foráneas. Sin ir más lejos, ahí estaba la experiencia nacionalista petrolera del presidente Yrigoyen y su derrocamiento en 1930 por los intereses que había afectado, semejante al derrocamiento de tantos otros gobiernos latinoamericanos que, antes y después, osaron hacer efectiva la soberanía nacional poniendo coto a ilegítimas presiones internas e injerencias externas.

Un breve párrafo en una de las exposiciones de Sampay en la Convención Constituyente resume, con amargura pero también con esperanza, estas experiencias: “¡Algún día los latinos de América mostrarán las causas de su llamada incultura política, de los derrocamientos de presidentes, de los fraudes electorales y de las violencias; será el día en que se puedan conocer los archivos de algunas cancillerías extrañas y de los directorios de las plutocracias de Wall Street!” (sesión del 8 de marzo de 1949).

Es cierto que la oligarquía recurrió al intervencionismo estatal para hacer frente a la crisis de 1929 y la propia crisis actuó como escudo protector para la sustitución de importaciones por la industria local. Pero era evidente que esas medidas eran provisorias, y que tan pronto la crisis se superara las cosas regresarían a la “normalidad” del laissez faire. Por tal motivo la nacionalización del comercio exterior y los recursos naturales, la prestación de los servicios públicos esenciales, la estatización del Banco Central, recibieron jerarquía constitucional.

Esas actividades se consideraron perteneciendo originariamente al Estado, al que le serían transferidos las que estuvieran en poder de particulares, mediante compra o expropiación (art. 40). Y para sortear la espinosa cuestión de la valoración de esas actividades, se fijó un estricto método que prevenía el pago de sobreprecios: “El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido” (art. 40).

El capítulo III incorporó los “Derechos del trabajador”, los “Derechos de la familia”, “Derechos de la ancianidad” y los “Derechos de la educación y la cultura” Muchos de estos ya habían sido reconocidos por la legislación impulsada por las luchas obreras; ahora recibían rango constitucional explicitando el protagonismo político de las clases trabajadoras en la nueva estructura de poder.

Desde el punto de vista de la técnica constitucional esta larga enunciación fue considerada por los juristas tradicionales una extravagancia (disimulando la finalidad claramente política que el encumbramiento constitucional perseguía, a saber, evitar que una cambiante mayoría legislativa, o un veto del Poder Ejecutivo, alteraran los alcances o el significado de tales derechos). Empero, cuando hoy observamos las enunciaciones de derechos y garantías del constitucionalismo surgido de las grandes transformaciones políticas en Venezuela, Bolivia o Ecuador, entre otras, es claro que la “extravagancia” de 1949 se convirtió en regularidad constitucional.

IV - El golpe militar de 1955 derogó la Constitución de 1949. La excusa oficial fue la discutida legalidad de la convocatoria para la reforma (según había alegado el bloque opositor) y el artículo que establecía el voto directo para la elección de Presidente y Vicepresidente y habilitaba la reelección de ambos. En la realidad de los hechos se trataba de la incompatibilidad radical entre el sistema socioeconómico normado por la Constitución, y la restauración antiobrera y neocolonial que constituía el programa constitucional del golpe. Para entonces ya Sampay había debido partir al exilio a causa de intrigas internas en el propio gobierno peronista –algunas de ellas posiblemente vinculadas con la aprobación del artículo 40 en contra de la opinión de algún sector del gobierno, según el propio Sampay referiría en conversaciones posteriores–.

Recién en 1958 pudo regresar al país, pero sólo en la década de 1970 se reintegró sistemáticamente a la cátedra universitaria. En el ínterin desarrolló una intensa actividad como conferencista dentro y fuera del país, y en la presidencia del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE). En varios trabajos de este período puso énfasis en la necesidad de dotar a la interpretación constitucional de una perspectiva dinámica, históricamente centrada, que se hiciera cargo de las transformaciones socioeconómicas en el país y en el mundo. Representativo de esta etapa –además de su ya citado Constitución y Pueblo) es el artículo “El cambio de las estructuras económicas y la Constitución Argentina” (1973) publicado por el Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, del que fue nombrado director en 1973. Ese año también fue designado conjuez de la Corte Suprema de Justicia.

Sampay murió en febrero 1977. La dictadura militar y luego la entronización del neoliberalismo como sistema supraconstitucional completaron el trabajo iniciado en 1955. Hoy, cuando el neoliberalismo se derrumba hasta en los países que nos lo impusieron y se espera del Estado que pague los platos rotos de la fiesta especulativa, y cuando sabemos el precio terrible que hemos debido pagar por ese delirio, estudiar a Sampay contribuirá decisivamente a volver a pensar el país y su futuro en clave nacional, popular, democrática y de justicia social.


Dr. Carlos M. Vilas
Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
y Director de la Maestría en Políticas Públicas y Gobierno
de la Universidad Nacional de Lanús.
Es abogado y doctor en Ciencias Políticas.
En 2005, la prestigiosa revista francesa Le Nouvel Observateur
lo destacó como uno de los 25 intelectuales más influyentes del mundo
de los últimos 40 años.




1. Ver una enumeración de su obra publicada en Alberto González Arzac, Sampay y la Constitución del futuro (1982). El libro contiene asimismo una bien lograda síntesis biográfica de Sampay.

2. Por ejemplo sus textos “Proyecciones sociales de la Encíclica Populorum Progressio” (1967); “El ConcilioVaticano II y los regímenes económicos socialistas”, en Ideas para la revolución de nuestro tiempo en la Argentina (1968).




FUENTE


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