martes, 3 de abril de 2012

Unificación del Código Civil y Comercial












El anteproyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación es un salto institucional cualitativo.

Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX. El objetivo del nuevo Código es asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida. Sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho.

Que se queden tranquilos los argentinos, que no les metan cosas raras en la cabeza, que no se sancionarán cosas que los vayan a perjudicar. Tengo fe en que aprobemos este año el nuevo Código y no lo haremos con los métodos del siglo XIX que fueron a libro cerrado. El que rige hoy fue aprobado a libro cerrado en el Congreso de la Nación.

Por supuesto, no es el tratamiento que voy a impulsar. Creo en el debate y mi larga tradición legislativa no me permitiría imponer al Congreso, que no lo aceptaría, una aprobación a libro cerrado...





1
Matrimonio
No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario).

Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, con acuerdos prenupciales. Igualmente, aún cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.


2
Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.


3
Técnicas de reproducción humana asistida.
Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.


4
Adopción
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.

En cuanto a los derechos del niño, niña o adolecente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.


5
Propiedad comunitaria indígena
Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.


6
Gestación por sustitución.
El proyecto admite la figura de “gestación por sustitución”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente.

Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.


7
Sociedades de un solo socio
Se crea la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.


8
Derechos Personalísimos
Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.


9
Formas modernas de contratación
Se incorporan modernas formas de contratación como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.




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