martes, 12 de enero de 2010

¡¡¡Que nada evite gozar de su fin de semana a la hija del teniente coronel!!!


En ámbitos del derecho existe una premisa básica: A confesión de partes relevo de pruebas.

Esto permite aseverar que la hija del teniente coronel no pensaba habilitar sábado y domingo para hacer correr las 48 hs. que el gobierno argentino tiene para apelar sus decisiones cautelares contra la creación del “Fondo del Bicentenario para el desendeudamiento y la estabilidad” y la expulsión del incumplidor Redrado como presidente del Banco Central de la República.

Dijo, ante TN/Clarín: “…es mi fin de semana”. Y claro, merece reposo por haber esforzado su intelectualidad jurídica durante dos breves horas para resolver un tema -el amparo de Redrado- que, según ella misma mencionó, “…se trata de una crisis institucional importante”.

Casi con una tenue congoja dejó traslucir que no es afecta a realizar declaraciones ya que “…por primera vez en mi vida acudo a la prensa para que la gente común sepa que hay un móvil en la puerta de mi casa sin que yo haya pedido custodia”.

Parece mentira, pero según explicaba TN y todo el arco opositor, pocas semanas atrás, ningún habitante de este país estaba dispuesto a desaprovechar un patrullero en su puerta aún sin pedirlo, ante la tan “publicitada” inseguridad delicuencial.

En todo caso pueden ser mecanismos inconscientes de defensa recordando las “hazañas” que el teniente coronel le habrá contado, desde 1976, en la sobremesa de los domingos, en relación a la presencia de los “Ford Falcon” en la puerta de los militantes populares para secuestrarlos, robarles y desaparecerlos luego de una considerable sesión de tortura.

Sin embargo, la hija del militar deberá estar tranquila ya que esos métodos tortuosos han dejado de utilizarse en la República desde 1983, salvo excepción hecha con el compañero Julio López.
Hoy el móvil policial estacionado en la puerta de su domicilio tiene identificación y pertenencia a una jurisdicción fácilmente reconocible del Estado argentino y no a una fuerza parapolicial subterránea. Incluso, la hija del teniente coronel está acostumbrada a la presencia física de un policía, diariamente, en la sede de su juzgado.

Pero, por otra parte, parece cierto que ella nunca, antes que ahora, habló por los medios de comunicación. En cambio, seguro, habrá sido su padre -el teniente coronel- el integrante de la familia más afecto a estas lides coloquiales por medio de los bandos militares de la dictadura procesista, ya que su “prosapia” deriva de haber pertenecido a la Secretaría de Inteligencia del Estado del proceso genocida de Videla y como delegado de la SIDE operando en la Sudáfrica del apartheid. Igual a su otro hijo -ex liceísta-, y también integrante de la familia del “derecho y humano” funcionamiento judicial, defensor de la mayoría de los acusados por la masacre de Margarita Belén, de Luciano Benjamín Menéndez y de Cecilia Pando.

Entre tanto, mientras Cristina Fernández de Kirchner, anunciaba la desclasificación de los archivos de las Fuerzas Armadas durante la larga noche dictatorial de 1976 a 1983 y el ministro de economía, Amado Boudou, resolvía medidas antimonopólicas en la empresa mixta Papel Prensa y elevadas multas a compañías extranjeras -Telefónica de Argentina-, se producía nuevamente un mini golpe mediático de derecha.

La excusa fue la creación del Fondo del Bicentenario para afrontar la deuda que la oposición tuvo el “honor” de compartirnos y que, aquello, se decidiera por un DNU.
En todo caso, no se trata de un pago anticipado, sino de dar una señal inequívoca de que existen la voluntad y los fondos para esos pagos.

Esta señal enviada a los acreedores y a los mercados financieros interno y externo, permitirá disminuir la percepción del riesgo-país (lo que ya sucede), con el consiguiente incremento del valor de los títulos públicos y reducción de las tasas de interés. De este modo, se beneficiará no sólo a los tenedores de títulos públicos, sino también a los empresarios que deseen tomar crédito.

Lo urgente es mostrar la disponibilidad de los recursos, no su uso. Sin embargo, en torno de esta acción simple de política económica vemos una escenografía que como siempre impugna las formas, pero que oculta algunos problemas de fondo, que radican en discutir la influencia del uso o no uso de las reservas sobre el sistema cambiario, a quién le sirve la autonomía del BCRA, quiénes generaron la deuda, a qué sector social pertenecen y a qué partido político representan.

En otro sentido, es bueno recordar que la ley 16.986 articula una acción de amparo contra decisiones o actos u omisiones generados por particulares o funcionarios estatales que violenten derechos de los ciudadanos. La misma tiene fuerza legal desde 1966 y fue publicada en el boletín oficial el 30 de octubre de ese mismo año. Su finalidad resultó siempre valiosa ante atropellos gubernamentales contrarios a la voluntad de las mayorías populares.

Fue en la reforma constitucional de 1994 que, como contraprestación política entre Menem y Alfonsín -Pacto de Olivos-, se resolvió otorgarle un rango supralegal incluyendo la acción de amparo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de brindar mayor reaseguro contra los operadores de la globalización mundial y el neoliberalismo cipayo. La ley resulta hoy el método de procedimiento de la garantía contemplada por la Carta Magna.

Bonita paradoja resulta, de todas maneras, observar como un instituto jurídico diseñado para combatir los ultrajes de los discípulos de Pinedo, Alzogaray y Cavallo, es utilizado por ellos mismos para “desgastar” y frenar al gobierno en su estrategia político-económica que intenta lograr una mayor soberanía que nos libere como pueblo de las garras del imperio, próximos a cumplir 200 años de la formación de un gobierno cuyo secretario fue el ilustre Mariano Moreno, difusor del “sagrado dogma de la igualdad”.

En su artículo 15º, la ley de amparo, establece que las medidas de no innovar o la suspensión de los efectos de los actos impugnados deberán ser apeladas dentro de las 48 horas de notificadas las resoluciones impugnadas.

Eso fue lo que resolvió la hija del teniente coronel: imponer medidas cautelares que frenan la creación del Fondo del Bicentenario y evitan, por el momento, la expulsión de Redrado de su cargo.
Para ello, y con motivo de la feria judicial, habilitó día y hora y lo resolvió el viernes por la tarde ante la “gravedad del asunto”.

Es cierto que los recursos ante la Justicia, según lo establece el código procesal, cuentan con un plazo que debe ser contado en términos de días hábiles pero aquella habilitación de día y hora, esgrimida por la hija del teniente coronel, hubiera podido permitir que las 48 hs., otorgadas por ley para apelar, se contaran el sábado y el domingo siguientes a su decisión.

Por eso el comisario de la 19ª concurrió a molestarla en su casa ya que el juzgado que ella dirige no había designado una lógica guardia de feria.

Lo categórico fue ver que: si “se trata de una crisis institucional importante”, como dejó colegir la hija del teniente coronel, debió habilitar día y hora para esperar, como sucedió, las apelaciones del gobierno.

Interesante, será prestar atención concreta a las resoluciones emitidas por la hija del teniente coronel: Medida cautelar que suspende los efectos del decreto (DNU) 2010/09, dictado el 14 de diciembre del pasado año.

Dice la hija del teniente coronel que “…en el particular caso de autos con el dictado del decreto de necesidad y urgencia, y la urgencia puesta de manifiesto por el gobierno a fin de ejecutarlo sin esperar los plazos constitucionales, el derecho de los actores (todos políticos de la Colación Cívica y del PRO) a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del Poder Legislativo, se encontraría de modo inminente, amenazado, restingido, limitado o privado por el acto del Poder Ejecutivo…”.

Luego, agrega que “Surge claro que como principio general la Constitución Nacional prohíbe al PEN emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional de 1994…a fin de garantizar la forma republicana de gobierno establecida en el artículo 1 de la Constitución Nacional”.

Sin embargo la hija del teniente coronel cuando estudió la Constitución, en la Facultad de Derecho, pasó por alto algunos artículos: El 99 inciso 3, tercer párrafo, por ejemplo, que exceptúa a la Presidenta de aquella limitación ya que “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (DNU), los que serán decididos en acuerdo de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Las circunstancias excepcionales son manifiestas en cuanto el Poder Legislativo permanece en receso, la necesidad y urgencia es materia opinable, en términos políticos, pero sólo puede definirla quien debe tomar la decisión. En este caso la oposición cree que por haber cambiado la composición de las Cámaras legislativas ya tienen libertad para gobernar en la toma de decisiones ejecutivas y modificar el proyecto político votado en 2007.

Además, el hecho de que Carrió veranee en Punta del Este, Cobos en Chile y Rodríguez Saá en San Luís no significa que el mundo deja de girar: Por tanto, en las plazas económicas mundiales, -para las cuales la oposición argentina y el establishment dedicaron tanto afecto al momento de concretar negocios espurios a raíz de los problemas financieros de la Argentina cuando decidieron el mega canje o el blindaje- se sigue operando (allá es invierno) y de ello surge la necesidad y urgencia para mostrar, como sostengo “ut supra”, la disponibilidad de los recursos, no su uso, para negociar la deuda impuesta al pueblo por la oposición, en sus arrastrados gobiernos pasados, dentro de parámetros que permitan seguir consolidando el desarrollo de políticas de inclusión social, desarrollo industrial, redistribución equitativa de la renta nacional, etc.

Contrariando a la hija del teniente coronel debo decir que nadie está violentando los derechos de los legisladores (actores en el amparo) a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano legislativo. Sólo que la Constitución les impone el período de actuación ordinario desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año -artículo 63 Constitución Nacional-.
Los DNU fueron dictados en diciembre (Fondo del Bicentenario) y en enero (expulsión de Redrado por mal desempeño de sus funciones).

Sanciona el artículo 99 inciso 3, párrafo cuarto de la Constitución Nacional que el Jefe de Gabinete de ministros someterá la medida (DNU) a consideración de la Comisión Bicameral Permanente para que su despacho sea tratado por el plenario de cada Cámara y se confirme o rechace la decisión del Ejecutivo.

Allí, Pinedo, Graciela Camaño, Felipe Solá, Alfredo Atanasof, Manuel Morejón, ErnestoSanz, Gerardo Morales, Oscar Aguad, Ricardo Gil Lavedra, Prat Gay, Patricia Bullrich yVega podrán ejercer su derecho, como legisladores, a participar de la formación de las leyes, a partir del 1º de marzo del 2010. No antes. Están en receso dice la CN.

Pero la hija del teniente coronel, como su padre seguramente le encomendó desde pequeña, arremete con subordinación y valor la interpretación de la Ley Fundamental y sostiene en su medida cautelar que frena la conformación del Fondo del Bicentenario que “La posibilidad del PEN de dictar decretos de necesidad y urgencia requiere la existencia de una imposibilidad funcional por parte del Congreso de la Nación para desempeñarse como tal, imposibilidad que, prima facie, no parece configurarse en el caso habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 99 inciso 9 de la Constitución Nacional el Presidente de la Nación tiene atribución de convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran”.

Y justamente aquí podrá observarse que esta resolución de la hija del teniente coronel no se ajusta a derecho, técnicamente hablando, y es de neto corte político -si, por caso, pudiéramos asegurar que el derecho no es un desprendimiento del juego del poder político- cuando confunde el término atribución y, ella, la hija del teniente coronel le impone el sentido de obligación paraCristina de convocar a extraordinarias. Una atribución, en definitiva, es una facultad que alguien tiene en función del cargo que ejerce y como tal representa una opción dentro de su competencia ejecutiva: convocar o no.

Y ello, no está ni bien ni mal. Es pura decisión de la Presidenta de acuerdo a su fiel y real saber y entender dentro del programa político que viene implementando desde que asumió. Usa la reglas de la democracia, la Constitución liberal de 1853/60, que pocos argentinos opositores han utilizado, incluso cuando han dirigido los destinos de este país.

Por caso, que decir de su padre, el teniente coronel, cuando en 1976 apoyó, colaboró y trabajó con la dictadura reconociendo que la Junta Militar disponía la caducidad de todos los mandatos políticos y toda función pública nacional y provincial, así como la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a través de la ley 21.256 imponía el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) por encima de la CN.
Hagamos un impasse para recordar el mando militar de aquella época y seguimos:

Buenos Aires, 24 de marzo de 1976
Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1°- La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Artículo 5°- Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca

Artículo 14°- Los gobiernos nacional y provincial ajustarán su acción a los objetivos básicosque fijó la Junta Militar, al presente estatuto y a las Constituciones nacional y provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

Videla. - Massera. - Agosti. (Y siguen las firmas: entre ellos el teniente coronel Luís Sarmiento y civiles devenidos en legisladores actuales – agregado por el redactor).

Seguimos analizando la resolución de la hija del teniente coronel que suspende los efectos de la creación del Fondo del Bicentenario. (La medida cautelar que pretende suspender el ejercicio de la función presidencial).

Al respecto, es significativo prestar atención al art. 63 de la CN cuando prescribe que “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.

Este artículo, perteneciente al capítulo tercero, sección primera, título primero, segunda parte de la Constitución Nacional, -DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS- y que define la competencia y el procedimiento del Poder Legislativo, establece para el funcionamiento del Congreso nacional, después del 30 de noviembre, que sea el presidente de la Nación quienpuede convocar a las sesiones extraordinarias. O sea, utiliza un verbo facultativo: si quiere y lo cree conveniente puede, sino no. Claramente, Cristina decide, ya que esta Constitución que nos “gobierna” fomenta una república presidencialista y no un sistema parlamentario como se observa en los estados europeos.

Para más abundamiento, dice la hija del teniente coronel: “Prima facie y en la medida requerida por las cautelares, la situación de urgencia requerida por la Carta Magna para justificar el dictado de un DNU no surge ni de su articulado ni de sus considerandos. Es más, de estos últimos surge que `no llevarse a cabo las acciones de política económica allí dispuestas, se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo…´, de lo que cabe deducir, -interpreta ella-, que los efectos no son en lo inmediato”.

Nos está diciendo que si bien la no aplicación de las medidas dispuestas por el gobierno nacional -Fondo del Bicentenario- podrá acarrear dificultades económicas a bastos sectores sociales argentinos no serán observadas y sufridas, éstas, sino hasta más adelante. No especifica cuándo arribaran dichas consecuencias. Pero, lo cierto es que de dicha definición “saca de la manga” la conclusión de que no existe urgencia para tomar las medidas dispuestas por el decreto 2010/09-de creación del Fondo del Bicentenario-, por lo menos, por medio de un DNU, lo cual implica un claro silogismo jurídico.

Cuando así se expresa, la hija del teniente coronel, nos hace creer que los asuntos políticos y económicos de una Nación, que disputa en cada negociación su soberanía para beneficiar al conjunto de las clases populares, pueden resolverse en un par de días antes del vencimiento de las obligaciones económicas. Que no existen cuestiones de confiabilidad, entre un Estado y otro, entre un Estado y sus acreedores ocasionales o entre simples particulares que deben ir convalidándose de a poco y constantemente hasta llegar al acuerdo.

Como si esta última -la confianza entre las partes, sobretodo, después de la presidencia de De la Rua, de Duhalde (y su famosa frase de que quien depositó dólares recibirá dólares…) o del Adolfo Rodríguez Saá (declarando el default)- pudiese ser obtenida por gracia divina y sin la existencia de pulsiones e intereses contrapuestos de las partes.

En realidad todo esto que viene sucediendo no es más que un embate contra un modelo político de consolidación progresiva del poder popular a través de las urnas.

Es bueno, sin embargo, que puedan discutirse estas cosas: antes no se debatían, la corporación económica -el poder real y concreto-, las clases dominantes, el poder mediático decidían. Acobachados detrás de las fuerzas armadas de ocupación o con gobiernos democráticos genuflexos y traidores a la soberanía popular. De cualquier manera ellos presidían la Nación.

A fines del 2002 el porcentaje de la deuda externa en relación al PBI argentino resultaba ser del 160%. A fines del 2009 se ha reducido aquel porcentaje al 40% del PBI, importando un crecimiento en el aporte para la educación.

Claro que un buen debate será discutir por qué es necesario pagar una deuda que, seguramente, puede ser considerada, política y jurídicamente, ilegítima.

Este país puede cerrar sus fronteras, alejarse del “primer mundo” y atrincherarse con las demás naciones hermanas de Sudamérica y seguir sobreviviendo dignamente. Sin embargo, aquello que criticamos a la hija del teniente coronel acerca del tiempo concreto que lleva desarrollar y obtener éxito en determinada decisión o propuesta, también nos compete a nosotros -el campo popular- para no vociferar razonamientos imposibles de implementar. Compartimos la Patria con sectores pudientes de la vida nacional que consideran que éste, también, es su lugar. Por eso mantenemos esta lucha “encarnizada” de las ideas, como predica Fidel Castro y que estamos llevando adelante. La otra opción es una revolución.

Y en ese caso, si a alguien, perteneciente a los sectores de la izquierda nacional, le quedó guardado algún resto envasado de revolución en alguna repisa que nos avise. La forma que conozco de promover el cambio efectivo de la realidad es la acumulación paulatina de poder a través del desarrollo de la conciencia social nacional y popular.

Cualquier otra cosa, es sólo un pequeño afiche pegado en la pared que nadie lee.
Y si no, como prueba basta un botón: El criterio soberano de que la deuda externa privada, estatizada por Cavallo en 1982, era ilegitima debió haber sido impuesto, luego del retiro de la dictadura procesista en 1983, por el gobierno que presidió el “padre de la democracia” Raúl Alfonsín, desconociéndola. También, podría haberlo hecho Menem o De la Rua o alguno de los “cuatro fantásticos” presidentes de finales del 2001 -Puerta, Rodríguez Saá, Caamaño, Duhalde-.
El puntano, hizo todo lo contrario: reconoció la deuda sosteniendo, casi caprichosamente, que no la iba a pagar.

En todo caso, la representación democrática argentina desde 1983 hasta principios de 2003 legitimó la deuda y a partir de allí se intenta, y con éxito, desendeudar al Estado con el objeto de que pueda recuperar soberanía.

Hoy quienes se oponen al Fondo del Bicentenario y a que Redrado deje el BCRA son los mismos que avalaron los acuerdos con el FMI (mega canjeblindaje), apoyaron la designación de Cavallo como ministro de economía, defendieron, más tarde, a los fondos buitres: Barra, Liendo, Morales y bastante UCR.

La hija del teniente coronel piensa, también, en la autonomía del Banco Central, al igual que toda la oposición. Lo demostró con sus resoluciones. Lo que esconde, ella y ellos, es que mantener la autonomía es evitar democratizar la política monetaria que ese Banco debe dirigir. La autonomía es mantener esa política por fuera de la voluntad popular que votó este modelo en 2007.

Ella, sobre todo, tan atenta a que los legisladores que apelaron la creación del Fondo del Bicentenario puedan “ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano legislativo”. Como si esta voluntad no fuera mandataria de la voluntad mandante y soberana del pueblo argentino.
Mantener las reservas intactas significa que por cada 100 millones de dólares depositados se obtienen 500.000 dólares de ganancia. Pero si las reservas no se tocan, la solicitud de un préstamo para pagar implica, por cada 100 millones de dólares, un pago de intereses de 14 millones.

Por supuesto, lo que se pretende con esta intangibilidad de las reservas es que se utilice el presupuesto para pagar la deuda y, por lo tanto, se achique el gasto público (inversión social) y se ajuste a la población. Es que un desgaste de esta naturaleza le dificultaría al gobierno llegar con chances electorales a 2011.

Entonces la hija del teniente coronel, el mismo viernes 8 de enero, dos horas después que Redrado presentara su amparo, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el “ocupa”, ordenando la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia 18/2010 hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en dicho amparo.

Fundamentó su criterio en el artículo 9 de la Carta Orgánica del BCRA en tanto, aquel, establece que para remover a los miembros del directorio, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Carta Orgánica, mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, el PEN debe contar para ello con el previo consejo de una comisión del Congreso nacional.
Por supuesto, este consejo como tal no resulta vinculante para la Presidenta de la Nación.

Pero insiste la hija del teniente coronel advirtiendo en su razonamiento jurídico que “la Señora Presidenta de la República, de la lectura del DNU 18/2010, pretende exceptuarse de esta exigencia la que, prima facie, parecería resultar improcedente ya que la previa comunicación a la comisión bicameral tendría como finalidad el garantizar la posible intervención del Poder Legislativo con la única finalidad de garantizar el sistema republicano de gobierno tutelado por el art. 1 de la CN”.
Más allá de la mala redacción del punto que se analiza, aparece una sutil falacia: La Constitución Nacional, como todas las normas, debe interpretarse en forma armónica con la totalidad de su articulado a fin de que no existan contradicciones u oposiciones entre las distintas disposiciones que la conforman. Más aún, deben complementarse a fin de obtener validez jurídica con todo el ordenamiento jurídico.

En este sentido ha dicho la Corte Suprema de Justiciaque para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769)”.

Por lo tanto, la única manera de garantizar el sistema republicano de gobierno instituido por la CN será entender que el Congreso está en receso y, si no es convocado, por el PEN, a sesiones extraordinarias, la Presidenta puede dictar un DNU como el que expulsó a Redrado por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Luego, podrán pasar dos cosas:

1) recién cuando las cuatro comisiones que establece la ley para que brinde aquel consejo sobre la destitución del presidente del BCRA (presupuesto y hacienda y economía del Senado y de Diputados) se conformen y tengan autoridades designadas -aún no se han constituido después del recambió parlamentario del 10 de diciembre- la Presidenta atenderá el consejo y expulsará a Redrado ya no con un DNU sino con un simple decreto que no necesita ser refrendado por la Bicameral Permanente que analiza los decretos de necesidad y urgencia y los eleva al pleno de las Cámaras. Mientras tanto, ello acontezca, Redrado debe dejar su cargo de presidente del BCRA.

2) Si las comisiones no se constituyen y debe intervenir antes esta Comisión Bicameral Permanente que trata los DNU, realizará su dictamen que elevará al pleno y éste, a su vez, cuando comiencen las sesiones ordinarias, allá por el 1º de marzo del corriente, podrá validar o no el decreto de necesidad y urgencia 18/2010. Mientras tanto, hasta esa fecha, el DNU es válido y no es judiciable por parte de la hija del teniente coronel.
Luego, en ordinarias, si el Congreso valida el DNU 18/2010, Redrado se va. Si no lo valida podría retornar hasta que la Presidenta reciba el famoso consejo no vinculante.

En todo caso, todo lo contrario y esta decisión cautelar de la hija del teniente coronel, permite que una persona de menor rango institucional complique las ordenes y decisiones políticas de la primara mandataria de esta Nación y aleja el supuesto intento de hacernos creer que lo que se busca es imponer la institucionalidad de la República.
Pero es cierto, según expresó Néstor Kirchner, que Redrado es sólo un empleado. La única verdad es la realidad y significa que aquello que se intenta no es otra cosa que desgastar al gobierno, volver a endeudar al pueblo argentino y apropiarle, así, su sentido soberano.

La hija del teniente coronel concluye su “maestría” jurídica sosteniendo que “El peligro en la demora se encuentra configurado en el hecho que de no decretarse la suspensión de los efectos del decreto de remoción del Dr. Redrado de la presidencia del BCRA podría importar liberar el obstáculo que su presencia constituye para poder dar cumplimiento a la transferencia establecida en el art. 3 del DNU 2010/09 -creación del Fondo del Bicentenario-, tornando ineficaz la medida respecto de la cual en la fecha -viernes 8/1/10- este tribunal ha dictado medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos del decreto2010/09 hasta tanto pueda ser considerado por el Congreso Nacional (conf. ´Pinedo Federico y otros c/Estado Nacional -Dt. 2010/09- s/amparo ley 16.986´)”.

Obsérvese, aquí, una nueva falacia jurídica puesta al servicio de la operación desgaste ya que no es Redrado el “obstáculo” para evitar la creación del Fondo del Bicentenario sino supuestamente su propia medida cautelar que, ella misma, menciona en los fundamentos de la resolución favorable al “Chicago boy”.
Resulta claro que el supuesto “obstáculo Redrado” no es más que el intento de promover, aquí, un posible “hondurazo”, sumándose al conato que buscan en Paraguay, o aquel que trató de “tumbar al Indio” en Bolivia o buscó destituir al comandante Chávez en la República Bolivariana de Venezuela.

Dijo la hija del teniente coronel, ante la prensa, que “…se trata de una crisis institucional importante”, algo que supone obliga a tratar con extrema rapidez la cuestión.
Sin embargo cuando la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo le hizo llegar, el lunes 11 de enero, las apelaciones del gobierno que había recibido, habilitando día y hora, el fin de semana previo, el Juzgado 11 a su cargo, al mismo tiempo, aceptó el pedido de opositores al modelo de redistribución de ordinarizar el procedimiento, mucho más breve, regulado para la acción de amparo.
Ello significa transformar un trámite rápido en un proceso común, o sea de mayor conocimiento del tema, implicando un mayor tiempo de desarrollo.
La contradicción que emerge de sus decisiones permite entender que la hija del teniente coronel está buscando sumarse a la oposición, abandonando su rol de integrante de un poder independiente.
A ella no le importa: lo que buscó es perder tiempo porque el procedimiento rápido del amparo la obligaba a elevar a su superior los recursos gubernamentales, contra sus medidas cautelares, dentro de las 48 hs. posteriores a haberlos recibido. En cambio, los plazos para hacer lo mismo en los casos de trámites ordinarios es mucho mayor.
La intención, entonces, es lograr que las apelaciones contra las cautelares arriben a la Cámara de Apelaciones cuando, después del 15 de enero, la sala de feria cambie la composición de sus integrantes porque se considera que el gobierno ya no tendría votos que lo favorezcan.

Su conciencia jurídica, enseguida, para demostrar independencia, la obligó a establecer un procedimiento extraordinario -sumarísimo- para tratar el tema Redrado y mantener su última resolución de ordinarización para el trámite que pretende desarmar el Fondo del Bicentenario.
Ahora la cuestión está en manos de la Cámara de Apelaciones, aunque, también por presión, el camarista Carlos Grecco, que el sábado recibió los recursos del gobierno y el lunes los hizo llegar al Juzgado de la hija del teniente coronel, como corresponde, se excusó por violencia moral.

Falta mucho, para lograr la construcción del poder popular.
Pero habrá aún más derecho que tratar.

Tenemos a favor bastante plata ahorrada, como Nación, para evitar corridas y condicionamientos indebidos de políticas nacionales.
Además, aceptable nivel de conciencia y movilización popular.
Pero, en contra, existe un indeciso sector progresista que no sabe por cúal puerta subirse al colectivo de los tiempos y como enfrentar la nueva composición del Congreso nacional, entre ellos el ex peronista Pino Solanas.
La oposición, ya se sabe, es parte del problema y no de la solución argentina: nunca gobernaron en favor del pueblo. Tienen muchas muertes sobre sus conciencias, desde los talleres Vasena, en 1918, la Patagonia Trágica, en 1922, los bombardeos sobre la Plaza de Mayo, en 1955, el Plan Conintes, en 1960, y los asesinatos del 19 y 20 de diciembre del 2001.

Lo importante será para el pueblo argentino no desarrollar la “memoria de la mosca” que a pesar de ser espantada del lugar donde se apoya vuelve a repetir la escena una y mil veces sin solución de continuidad.

Recordar que no se discute, hoy, en la Justicia la posible violación de derechos constitucionales por parte de un gobierno popular sino la implantación definitiva de alguno de los dos modelos que definen la cuestión: el de integración nacional y desarrollo productivo con redistribución de la renta nacional o aquel que permite la expoliación de nuestro pueblo y la entrega de nuestro trabajo a los cipayos de adentro y los buitres de afuera.

Por Antonio Mancuso

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